DIRECTIVA (UE) 2023/2225 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE OCTUBRE DE 2023, RELATIVA A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2008/48/CE (DOUEL 30 OCTUBRE 2023)
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, en virtud de la cual se establece un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo.
Se incluyen dentro de ámbito de aplicación todos los contratos de crédito de hasta 100.000 EUR, con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica, detallando su artículo 2 aquellos contratos a los que no es aplicable. – Aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023. Asimismo, podrán redondear las cantidades resultantes de dicha conversión siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
La norma contiene disposiciones específicas relativas a la publicidad sobre los contratos de crédito y sobre algunos elementos de información básica que deben proporcionarse a los consumidores para que puedan comparar diferentes ofertas. Dicha información básica debe proporcionarse de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo y siempre debe proporcionarse gratuitamente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. – Los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas, debiéndose prohibir toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.
La información básica que ha de figurar en la publicidad de los contratos de crédito, debe mostrarse desde el inicio y conspicuamente, de forma clara y en un formato atractivo, ser claramente legible y estar adaptada para tener en cuenta las limitaciones técnicas de determinados medios, como las pantallas de los teléfonos móviles, deben incluirse los elementos siguientes: el tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor, el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, en su caso, la duración del contrato de crédito, en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y, en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas.
Por lo que respecta a la información precontractual que debe recibir el consumidor para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa, esta debe ser clara y comprensible para poder comparar entre las diferentes ofertas, legible, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas del medio utilizado para presentarla, y debe ser proporcionada con la debida antelación antes de que este quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Será proporcionada en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo I. Debe especificar los datos y elementos señalados en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de la norma, en particular, la tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión y debiendo ser representativo el ejemplo con el que se indique, esto es, debe corresponder, por ejemplo, a la duración media y al importe total del crédito concedido para el tipo de contrato en cuestión y, en su caso, a los bienes adquiridos. – Así mismo, el coste total del crédito para el consumidor debe incluir todos los costes, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos, la remuneración de los intermediarios de crédito y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba abonar en relación con el contrato de crédito, exceptuando los costes notariales.
Los elementos principales del crédito deben proporcionarse de forma destacada en la primera página de dicho formulario, lo que debe permitir a los consumidores ver toda la información esencial a simple vista, incluso en la pantalla de un teléfono móvil, y si ello no fuera posible, deben mostrarse en la primera parte del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo en dos páginas como máximo.
Previa solicitud del consumidor, el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito proporcionará gratuitamente al consumidor, además del formulario de Información Europea sobre el Crédito al Consumo, una copia gratuita del proyecto del contrato de crédito, a condición de que en el momento de la solicitud el prestamista esté dispuesto a proceder a celebrar el contrato de crédito con el consumidor. También están obligados a proporcionar gratuitamente al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor.
Además, los Estados miembros exigirán que los prestamistas y los intermediarios de crédito informen a los consumidores de forma clara y comprensible cuando se les presente una oferta personalizada basada en el tratamiento automatizado de datos personales.