La utilización excepcional de la vivienda para el desarrollo de la actividad económica por el estado de alarma no es deducible

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Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de Noviembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

La realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una circunstancia excepcional como la producida tras la declaración del estado de alarma, no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.

El hecho de que se haga un uso profesional de algunos suministros, (como luz, agua, internet, telefonía) con el consiguiente aumento de los mismos, no implica que pueda incrementarse la partida de gastos deducibles en la cuantía correspondiente al uso proporcional de los mismos en el desarrollo de la actividad.

Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica es necesario que la esa vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esto no es así en el caso analizado, pues simplemente se utiliza de manera ocasional y circunstancial como consecuencia de la situación producida por la COVID-19.

 

per | gen. 15, 2021

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