En la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 20 de Octubre de 2022, se ha fijado la doctrina de que el salario mínimo se define y contempla de forma global, en un cómputo o cuantía anual mínimos. La pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. La inembargabilidad no puede ser diferente en los supuestos en los que la pensión se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que las pagas se efectúan en los meses de Junio y Diciembre, puesto que implicaría una lesión del principio de igualdad y equidad.

per | nov. 25, 2022

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