Según el Art. 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos -L.A.U.- (en su redacción dada por el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre): “Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario”. Por lo que, como regla general, no cabe la repercusión de estos gastos al arrendatario. Ahora bien, siempre que el arrendatario haya firmado hoja de encargo de estos servicios será quien corra con dichos gastos aunque el arrendador sea persona jurídica, ya que tal hoja de encargo permitirá al arrendador acreditar que existe un encargo de asesoramiento del arrendatario al profesional, y no del arrendador al profesional.
Por otro lado, si el arrendador es una persona física, la cláusula de repercusión de los gastos de gestión inmobiliaria sería una cláusula válida conforme al Art. 1.255 del Código Civil (C.C.). Sin embargo, esta cláusula introducida en un contrato de arrendamiento de vivienda podría llegar a ser declarada nula por los tribunales por contravenir la normativa protectora de los consumidores – Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Art. 82); Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (Art. 8) -: a) cuando dicha cláusula ha sido impuesta por el arrendador; b) la cláusula se enmarca en un conjunto de cláusulas predispuestas unilateralmente por el arrendador, siendo pues el arrendatario un mero adherente; y c) cause un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del arrendatario, dando como resultado una patente falta de reciprocidad contractual.
En este último sentido apuntado es de resaltar que conforme a un interpretación estricta el arrendatario de vivienda siempre debe tener la consideración de consumidor y, por tanto, goza de una especial protección jurídica en el ámbito contractual. Mientras que el arrendador ha sido considerado como “empresario o profesional no evidente” cuando aun siendo un particular persona física utiliza modelos de contratos facilitados por una asociación profesional de agentes de la propiedad urbana – Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 30/05/2013, Asunto C-488/11, Caso AsbeekBrusse/Man Garabito -.