Un auto judicial no es suficiente para entrar en la empresa y recabar datos contables

 La autorización judicial de entrada y registro en el domicilio es inválida si previamente no ha existido un procedimiento inspector abierto y conocido por la parte investigada

En las últimas semanas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido diversas resoluciones judiciales acotando o poniendo límites legales a las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Hacienda. En estas sentencias el Alto Tribunal establecía que: 1) Hacienda tiene la obligación de regularizar los impuestos que favorecen al negocio en el marco de una inspección, aunque el ejercicio esté prescrito; 2) que no puede realizar interrogatorios durante un registro domiciliario; y 3) que el acceso a la información de los dispositivos necesita de una justificación explícita, específica e individualizada.

Ahora, en una Sentencia de 18/07/2024, la Sala de lo Contencioso ha fallado que la autorización judicial que permite la entrada y registro en el domicilio de una empresa no es suficiente ni válida si no existe un procedimiento inspector previo abierto y conocido por el negocio que está siendo investigado.

El inspeccionado no conoció el inicio del procedimiento hasta que se personaron en la empresa

La sentencia llega a raíz de que la Inspección llevara a cabo la entrada y registró en el domicilio de una mercantil tras obtener un auto judicial autorizando dicha entrada. El auto, además de señalar la fecha para práctica de la entrada, también otorgaba autorización para la toma de todo tipo de datos contables y extracontractuales relativos a los periodos anuales que estaba investigando la Agencia Tributaria.

Una vez los inspectores se personaron en el domicilio de la empresa, el administrador les dio consentimiento para la entrada y registro, sin embargo, este consentimiento fue otorgado 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras. Es decir, que la comunicación de inicio de actuaciones fue realizada en el mismo acto en que se practicó la entrada y registro, lo que es contrario a la jurisprudencia, que previene que la notificación de inicio del procedimiento inspector debe ser notificada previamente al inspeccionado; sin embargo, en el presente caso, la notificación no fue efectuada hasta el mismo momento de la entrada en el domicilio.

El auto no es válido si el procedimiento iniciado no ha sido notificado previamente

El Tribunal Supremo, en la sentencia dictada, ha recordado que la jurisprudencia existente exige el requisito del previo procedimiento iniciado y notificado para la correcta realización de la diligencia de entrada. “Pero dicho requisito no es exclusivo de la autorización de entrada mediante auto judicial, sino que en el procedimiento inspector, dicho requisito es exigible para la legítima entrada en domicilio constitucionalmente protegido por la inspección, por lo que no hay motivo o circunstancia alguna para exigir dicho requisito para la entrada mediante auto judicial y no exigirlo para la entrada mediando consentimiento válido no viciado del titular, puesto que concurren las misma razones y justificación para exigirlo cuando la diligencia se lleva a cabo mediante el consentimiento”, señala la Sala de lo Contencioso.

Si bien es cierto que en el presente caso la diligencia de entrada y registro contó con el consentimiento del administrador —otorgado 15 minutos antes de notificarse el inicio de las actuaciones inspectoras—, también es una realidad que, pese a la existencia de un consentimiento inicial la autorización de entrada y registro de autos no cumple con todos los requisitos exigidos para su validez.

En concreto, la autorización no cumple con los requisitos exigidos para ser válida porque no existía un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido por la dueña de la empresa, “siendo necesario este requisito para la válida entrada y registro aun mediando el consentimiento”. Por tanto, a la fecha en que se llevó a cabo la diligencia de entrada era preciso la previa existencia del procedimiento inspector iniciado y notificado.

per | set. 21, 2024

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