Hacienda no puede interrumpir el plazo de prescripción para reclamar una deuda por una solicitud de pago – El obligado tributario puede solicitar la carta de pago sólo para obtener información sobre las deudas liquidadas
La solicitud de una carta de pago llevada a cabo por una persona o empresa que tiene una deuda con la Administración no interrumpe el plazo de prescripción que tiene la Administración para cobrar esa deuda. Así lo ha resuelto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) después de desestimar el recurso extraordinario de alzada para la unificación de doctrina interpuesto por la Agencia Tributaria contra la administradora solidaria de una sociedad en situación de insolvencia que había sido declarada responsable subsidiaria de las deudas.
El TEAC ha establecido que la solicitud de una carta de pago, por sí sola, no constituye una acción fehaciente del obligado tributario encaminada al pago o extinción de la deuda tributaria. La carta de pago es un documento que puede servir como justificante de pago si se valida correctamente, pero la mera solicitud de este documento no implica automáticamente una voluntad de liquidar la deuda. La solicitud puede estar orientada simplemente a obtener información sobre el estado de las deudas pendientes sin que ello signifique una intención concreta de efectuar el pago.