El RDL 24/2020, 26 jun., sobre medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, ha aprobado una serie de medidas para apoyar a los trabajadores autónomos:
1.- A partir del 1 de julio, el autónomo que viniera percibiendo – a fecha 30 de junio- la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 del RDL 8/2020, tendrá derecho a una exenciónde sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 100% al mes de julio, del 50% al mes de agosto y del 25% al mes de septiembre, manteniéndose durante los períodos en los que perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquieras otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar. Obviamente, esta exención será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
2.- Por otro lado, el autónomo que viniera percibiendo – a fecha 30 de junio- la prestación extraordinaria por cese de actividad del art. 17 RDL 8/2020, podrá solicitar la prestación por cese de actividadprevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la misma LGSS, teniendo que acreditar, además, una reducción de, al menos, el 75%, de la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 en relación con el mismo período del año anterior, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 € mensuales. Igualmente, se deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de SS que tengan asumidas, emitiendo a tal efecto una declaración responsable.
Esta prestación podrá percibirse con efectos desde el 1 de julio si la solicitud se realiza antes del 15 del mismo mes o con efectos del día siguiente a la solicitud si se realiza en otra fecha y hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir de esa fecha, únicamente se podrá seguir percibiendo la prestación si concurren todos los requisitos previstos en el artículo 330 de la LGSS.
Durante el tiempo en que el trabajador autónomo perciba la prestación se deberá ingresar a la TGSS la totalidad de las cotizaciones, aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. Así, la mutua colaboradora abonará al trabajador, junto con la prestación por cese, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes en aplicación del artículo 329 de la LGSS.
En el supuesto de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de duración de la actividad, computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de SS.
En cualquier caso, el trabajador autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación y/o devolver, por iniciativa propia, la prestación por considerar que los ingresos o la caída de la facturación superan los umbrales establecidos.