Nuevas medidas para apoyar la economía y el empleo – COVID-19 – (RD-ley 15/2020, de 21 de abril)

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Con el fin de hacer frente a la situación económica derivada de la prolongación del estado de alarma decretado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, un nuevo paquete de medidas que amplía otras anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.

Las medidas que la nueva norma aprueba pretenden reforzar la financiación de las empresas, ofrecer apoyo en el ámbito fiscal, facilitar el ajuste de la economía, y proteger el empleo y a los ciudadanos.

 Medidas para protección del empleo

– Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

– Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

– Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.

– Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, con devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

– Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del Covid-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

– Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada y se adaptan de forma temporal algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

– Se aprueba la reducción de las cotizaciones para ciertos trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 y se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.

Protección de los ciudadanos

– Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

– Se reducen un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.

– Se fija en 1.200 millones de euros el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social y económico de la pandemia, lo que permitirá la concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

– Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas, con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del Covid-19. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

– Se amplía la cobertura de la línea de avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.

– Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

– Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.

– Se permitirá el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

Medidas fiscales

– Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá ajustar el pago a los ingresos reales.

– Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.

– Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.

– Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la línea de avales.

– Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, para garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo.

– Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.

Otras medidas

– Se aprueban medidas de apoyo financiero para parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del Covid-19.

– Se permite la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria y se podrán prolongar por motivos justificados los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma.

– Se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.

– Se modifican las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos.

– Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura.

– En el ámbito portuario estatal, se disponen medidas para responder a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad.

– En el ámbito deportivo, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y al paralímpico. La Fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas.

Entrada en vigor

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, entró en vigor el 23 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

per | abr. 27, 2020

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