Ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad por el Covid-19
La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, publicada en el BOE de 1 de mayo, ha establecido los criterios y requisitos que deberán cumplir los arrendatarios de vivienda habitual para acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el Art. 9 del Real Decreto-ley 1172020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Este artículo autorizaba al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrollase una línea de avales la cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito pudieran ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del coronavirus. También preveía que mediante orden ministerial se definiesen los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas.
Características de los préstamos
Establece la Orden que los préstamos deberán cumplir las siguientes condiciones:
– Podrán otorgarse por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19
– Se otorgarán, por concesión directa y por una sola vez, a los arrendatarios de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos en la Orden
– Contarán con la cobertura del aval del Estado y con una subvención por todos los gastos e intereses del préstamo con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
– Serán finalistas y deberán dedicarse exclusivamente al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual
– Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo.
– Serán gestionados con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial (ICO) que, a tal fin, suscribirá un convenio con el Ministerio, al que se adherirán las entidades de crédito que vayan a conceder los préstamos
Condiciones subjetivas de los arrendatarios
La norma establece las condiciones que deben reunir los beneficiarios de los préstamos. Así, podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la LAU 1994, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:
– Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un ERTE, por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
– Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no alcance el límite de cinco veces el IPREM.
– Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.
La Orden también establece que no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones. En caso de ser varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, será obligatorio que todos ellos formalicen como prestatarios un solo contrato de préstamo, del que responderán todos de forma solidaria.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de obtener estas ayudas cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
La Orden regula igualmente la acreditación de las condiciones subjetivas y la financiación de las ayudas.
Condiciones de los préstamos
La Orden establece las condiciones de los préstamos:
– Se formalizarán mediante un contrato de préstamo entre la entidad de crédito y el arrendatario.
– La cuantía podrá alcanzar hasta el 100% del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.
– Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
– El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años, con determinadas condiciones. Cabrá cancelación o amortización anticipada, sin gastos ni comisiones.
Presentación de solicitudes y pago de las ayudas
– Conforme dispone la norma, los préstamos deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito, en el modelo de solicitud que figura en el anexo I de la Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020, plazos que podrán prorrogarse mediante orden ministerial hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
– Los gastos e intereses del préstamo no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo y la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
– La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente al arrendador de la vivienda, previa comunicación al titular del préstamo. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde otra distinta y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
La Orden regula también el seguimiento y control de las ayudas y las causas de reintegro de las mismas, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicable.
Entrada en vigor
La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, entró en vigor el 1 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.