Los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en la normativa tienen que inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia
El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, concreta los requisitos previstos en las letras a) y c) del Art. 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Dichos requisitos son los relativos a los «ingresos significativos» que el usuario de especial relevancia debe percibir en el ejercicio de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y a la audiencia que el usuario de especial relevancia debe alcanzar por su actividad en dichos servicios.
La obligación de adoptar medidas de protección recogidas en los Arts. 89, 90 y 91 de la citada ley son igualmente aplicables a los servicios de medios o redes sociales en la medida en que se puedan subsumir en la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma», siendo los vídeos generados por los usuarios y subidos a la plataforma por dichos usuarios o por cualesquiera otros uno de los principales contenidos audiovisuales que ofrecen estos servicios.
Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios destacan los comúnmente denominados “vloggers”, “influencers” o “creadores de contenido”, destaca una determinada categoría que gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria, especialmente, entre el público más joven. Dado que realizan su actividad en competencia con otros agentes del mercado audiovisual y publicitario y reúnen ciertas características que los asimilan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual, es preciso que se les aplique un conjunto de obligaciones asimilables a las destinadas a dichos prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
La norma es aplicable a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el Art. 94.2 de la Ley 13/2022. Por el contrario, no resultará de aplicación a los sujetos recogidos en dicho precepto en los términos establecidos en el mismo, así como a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en la sección primera del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, en relación con los programas, contenidos audiovisuales y/o extractos de los mismos que pongan a disposición del público en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Requisito de ingresos significativos: Tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. A estos efectos el texto detalla aquellos ingresos que son computables a efectos de determinar los referidos ingresos significativos.
Requisito de audiencia significativa: Se considera que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
- Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.
- Que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.
Registro: En su Disposición Adicional Única la norma establece un plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor para que, de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos que en ella se establecen presenten su solicitud de inscripción en el Registro Estatal previsto en el Art. 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Entrada en vigor: El Real Decreto 444/2024 entró en vigor el 2 de mayo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.