Qué es la DAC6 y cómo afecta a los asesores legales

Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral

La DAC6 es la Directiva Europea que aplica a acuerdos fiscales transfronterizos de determinadas características, ya sea entre países de la unión o bien entre un país miembro de la UE y otro externo. Con esta directiva se establece la obligatoriedad de informar de estos acuerdos fiscales y se establecen sanciones por incumplimiento. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional. La normativa entró en vigor en 2020.

Las obligaciones de información que establece la normativa están dirigidas fundamentalmente a los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos, o instituciones financieras) que serán los obligados a presentar la declaración ante la Agencia Tributaria. Deberán informar de los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas, acuerdos) que realicen las partes en dos Estados miembros de la UE o un Estado miembro y un tercer Estado.

Esta normativa ha supuesto un antes y un después en el sector, que en algunos casos considera que podría amenazar el secreto profesional. A este respecto, el artículo 8.bis.ter de la Directiva 2011/16, introducida por la DAC 6, indica que cada estado miembro podrá adoptar medidas para otorgar dispensas a dicha obligación a los intermediarios.

El Gobierno, a través de comunicado del Ministerio de Hacienda, considera la trasposición de esta Directiva comunitaria DAC6 en España como un paso más en la lucha contra el fraude y la elusión fiscal. Supone una herramienta de intercambio de información muy útil para evitar estas prácticas ilegales o abusivas que erosionan el sistema tributario. Se aplica a operaciones transfronterizas, tanto en la UE como con terceros, no a operaciones nacionales.

Los intermediarios fiscales tienen la obligación de informar si detectan indicios de planificación fiscal agresiva. Estos indicios están tasados en la propia directiva DAC6 e incluyen la remuneración del intercambio en función del ahorro fiscal obtenido a través del mecanismo de planificación; la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas fiscalmente; o situaciones en donde pagos efectuados con gasto deducible para el pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en el perceptor existiendo vinculación entre pagador y perceptor.

Los tipos de indicios a los que hay que prestar atención, tal y como detalla el Ministerio de Hacienda, pueden ser de dos tipos: generales y específicos.

Indicios Generales:

  • Cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo.
  • Tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente.
  • Utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.

Indicios Específicos:

A su vez, los específicos pueden ser de diferentes tipos:

  • Vinculados al beneficio principal.
  • Vinculados a operaciones transfronterizas. Pagos efectuados que son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor.
  • Vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real.
  • Vinculados a precios de transferencia.

La información, señala el Ministerio de Hacienda, deberá suministrarse en un plazo de 30 días desde la puesta a disposición o ejecución del mecanismo. Una vez presentada la declaración ante la AEAT, ésta remitirá los datos a la Comisión, quien la pondrá a disposición de los Estados miembros.

Para ello existen los siguientes modelos:

  • Modelo 234de “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.
  • Modelo 235de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”.
  • Modelo 236de “Declaración de información de utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”.

La obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica necesariamente que sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinados indicios de planificación fiscal que hacen obligatorio presentar dicha declaración. Del mismo modo, realizar la declaración no implica la aceptación por parte de la Agencia Tributaria de la legalidad de dicho mecanismo transfronterizo.

Las declaraciones se presentan ante la Agencia Tributaria, que remite los datos a la Comisión Europea. Allí se clasifican en un directorio gestionado por la institución comunitaria y son accesibles a los Estados miembros a efectos del intercambio de la información.

per | març 30, 2023

Obrir chat
Hola, en què podem ajudar-te ?
DE DONATO ADVOCATS
Hola, en què et podem ajudar?