La Ley 35/2003 no exige que las acciones de las SICAV coticen en Bolsa para que les resulte aplicable la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, por lo que todas aquellas SICAV a las que les resulte de aplicación la Ley 35/2003 y que no estén sometidas al tipo general del IS, podrán aplicar el régimen fiscal especial previsto en la LIS para las IIC. – Las SICAV a las que no resulte aplicable la Ley 35/2003 no tienen especialidad alguna. Están sometidas, ellas y sus socios, al régimen general.
En cuanto a las SICAV a las que resulte aplicable la Ley 35/2003 su principal especialidad es que tributan al tipo del 1%. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del Art. 29 LIS, letra a), tributan al tipo del 1% “las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en su artículo 9.4″ – (100 socios).
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y como consecuencia de la modificación del Art. 29.4.a) LIS por la Ley 11/2021, de 9 de julio, para determinar el número de accionistas y, en consecuencia, para poder aplicar el tipo del 1%, deberán cumplirse las siguientes reglas:
1.- Se computarán exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros, determinado de acuerdo con el valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones.
Tratándose de SICAV por compartimentos, a los efectos de determinar el número mínimo de accionistas de cada compartimento se computaran exclusivamente aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 12.500 euros.
2.- El número de accionistas anteriormente detallado deberá concurrir durante el número de días que represente el menos las tres cuartas partes del periodo impositivo.
El cumplimiento de las reglas establecidas para determinar el número mínimo de accionistas podrá ser comprobado por la Administración Tributaria, a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la Sociedad.
No serán aplicables las reglas anteriores para determinar el número de accionistas a las sociedades de inversión mobiliaria libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, ni a las sociedades de capital de inversión variable índice cotizadas.
Con el fin de facilitar la disolución y liquidación de aquellas SICAV que venían cumpliendo los requisitos para tributar al tipo del 1% y que, como consecuencia de la modificación introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, se verían obligadas a tributar al tipo general a partir de 2022, la disposición transitoria 41ª LIS, introducida por la propia Ley 11/2021, contempla un régimen fiscal especial tanto para la SICAV como para sus socios, cuando se cumplan determinados requisitos.
En cuanto al régimen fiscal especial, éste consiste en:
1.- El tipo de gravamen es del 1% (Art. 29.4 LIS).
2.- No tienen derecho a la exención prevista en el Art. 21 LIS ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los Arts. 31 y 32 LIS (Art. 52.1 LIS).
Si el volumen de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la SICAV, así como los pagos fraccionados realizados, superan la cuota íntegra del IS, entonces la entidad tendrá derecho a percibir, como devolución, el exceso pagado (Art. 52.2 LIS).
No están obligadas a efectuar pagos fraccionados ni a presentar la correspondiente declaración de pagos fraccionados.