El 10 de julio de 2021 y con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021), introduciendo diversos cambios en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
Entre dichos cambios destacamos la modificación del régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias.
En relación con este régimen, la Ley 11/2021 modifica los apartados 1 y 3 del artículo 188 LGT.
Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento (anteriormente era del 50 por ciento) y, por otro lado, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción al 40 por ciento (anteriormente era del 25 por ciento). La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.
Adicionalmente, se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2021), según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
La nueva reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT (40%) también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:
- Que se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley (11 de julio de 2021) y hasta el 1 de enero de 2022.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (artículo 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.
Lo que resulta más interesante de dicha modificación es que se permite aplicar dicha reducción del 40% también a las sanciones que actualmente se encuentran recurridas ante la Agencia Tributaria o pendientes de resolución por el Tribunal Económico-Administrativo competente, siempre y cuando se desista por escrito a los recursos o reclamaciones que se tengan interpuestos contra las sanciones y, en su caso, las liquidaciones tributarias de las que derivaron dichas sanciones, y se ingresen las cuantías correspondientes.
No obstante, el desistimiento e ingreso tendrá que hacerse antes del 1 de enero de 2022, lo que determina que todos aquellos contribuyentes a los que la Agencia Tributaria haya impuesto una sanción tributaria por considerar que son culpables por no haber ingresado la cuantía que esta consideraba conforme a Ley, pueden beneficiarse de la nueva reducción si pagan y desisten.
El desistimiento se acreditará ante la Administración tributaria mediante el documento de desistimiento presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación. Y el ingreso de la sanción deberá efectuarse en el plazo del artículo 62.2 de la LGT abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
En caso de apreciarse un defecto formal del procedimiento que ordene la retroacción de actuaciones en el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, también resultará aplicable la nueva reducción del 40%.
En caso de confirmarse parcialmente una regularización y se acuerde la anulación de la liquidación para su sustitución por otra, minorándose la sanción para ajustarla al nuevo importe de la liquidación, también resultará aplicable la nueva reducción del 40% al nuevo importe minorado de sanción.
Es evidente que dichas modificaciones constituyen un incentivo para que el contribuyente desista de la reclamación que, en muchos casos, es probable que gane, lo que hace conveniente un estudio detenido de la situación de cada contribuyente antes de tomar la decisión de no litigar con la Administración.
Precisamente, en interés común, tanto de la Administración como de los contribuyentes, las nuevas medidas favorecen la disminución de la litigiosidad administrativa, uno de los grandes problemas a que se enfrenta nuestro sistema tributario que, si bien podría evitarse o cuando menos minimizarse, mediante otro tipo de soluciones más estructurales como la simplificación o la claridad de las normas tributarias y por supuesto de su interpretación por parte de la Administración tributaria, es evidente que medidas como ésta también contribuyen al resultado.