El Tribunal Superior de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tiques
TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 318/2019, 28 Mar. Rec. 265/2016
El reclamante ha presentado órdenes de viaje que la gestora ha eliminado por no aportarse justificantes de los gastos, habiéndose presentado tiques que reflejan que se trata de gastos necesarios en el desarrollo de la actividad de formación, gastos tales como manutención, desplazamientos interurbanos y urbanos (taxis, metro, autobús, etc).
Aunque es cierto que se aporta como justificación unas fichas, confeccionadas personalmente por el reclamante, en las que se incluyen cantidades por los gastos incurridos en los desplazamientos (dietas por kilometraje, comidas, desayunos, transportes, etc.), en las fichas se desglosan los gastos y se aportan los tiques.
Estima la Sala que sin negar que efectivamente es exigible una correlación entre los gastos necesarios en los desplazamientos realizados para el desarrollo de la actividad económica realizada, no se puede negar la deducibilidad de aquéllos sobre los que se aporta ticket.
El acuerdo liquidatorio parte de una insuficiente motivación en cuanto al rechazo de la acreditación de la realidad de los gastos controvertidos porque no es suficiente para rechazar la deducibilidad de los gastos el no considerar acreditada su realidad por no venir justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tiques.
Los gastos de manutención y desplazamientos interurbanos (taxis, metro, autobús, etc) son gastos imputables y en el caso deben considerarse justificados, – constan además en el libro registro contable del contribuyente, tal y como la Administración reconoce., y son gastos son imprescindibles para el desarrollo de la actividad, y sus fechas concuerdan con los períodos de las liquidaciones que se realizan por el reclamante a sus clientes.