El derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado incluye todos los gastos impuestos al consumidor

 T.J.U.E., Sala Primera, Sentencia de 11/09/2019 – Asunto C-383/18

Los prestatarios reembolsaron anticipadamente el crédito que les fue concedido y cedieron a una tercera entidad los créditos que tenían frente a las entidades bancarias derivados del reembolso anticipado.

La entidad cesionaria reclamó a las entidades bancarias el reembolso de una parte del importe de las comisiones abonadas por los consumidores, correspondientes al período de los contratos de crédito que quedaba por transcurrir.

La cuestión que el Tribunal que conoce del caso plantea al T.J.U.E. se centra en determinar si el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado, reconocido en el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, afecta también a los gastos que no dependen de la duración del contrato.

El T.J.U.E. contesta afirmativamente.

El Art. 16.1 establece el derecho del consumidor al reembolso anticipado del contrato y a obtener una reducción del coste total del crédito, que corresponde a los intereses y a los gastos por el período contractual que quede por transcurrir. El concepto de «coste total del crédito» se define en el Art. 3 g) de la Directiva como todos los costes, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y todos los demás tipos de gastos que el consumidor esté obligado a pagar por el contrato de crédito. Por tanto, esta definición no contiene limitación alguna relativa a la duración del contrato de crédito en cuestión.

Para determinar el alcance exacto de la reducción del coste total del crédito, el T.J.U.E. toma en consideración el contexto de la disposición y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

Respecto al contexto, el Art. 8 de la Directiva 87/102, derogada y sustituida por la Directiva 2008/48, establecía que «de conformidad con las normas establecidas por los Estados, el consumidor tendrá derecho a una reducción equitativa del coste del crédito». Así pues, el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48 concretó el derecho del consumidor a una reducción del coste del crédito en caso de reembolso anticipado, al sustituir el concepto general de «reducción equitativa» por el más preciso de «reducción del coste total del crédito» y al añadir que dicha reducción debe referirse a los «intereses y costes».

En cuanto al objetivo, dicha Directiva pretende garantizar un nivel elevado de protección del consumidor, en situación de inferioridad con respeto al profesional en capacidad de negociación y nivel de información.

En este sentido, la efectividad del derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito resultaría menoscabada si la reducción pudiera limitarse al cómputo de los gastos presentados por el prestamista derivados de la duración del contrato, dado que el banco determina unilateralmente los gastos y que la facturación de gastos puede incluir cierto margen de beneficio.

Además, limitar la reducción del coste total del crédito únicamente a los gastos expresamente vinculados a la duración del contrato supondría el riesgo de que el consumidor se viera obligado a afrontar pagos no recurrentes más elevados en el momento de la celebración del contrato, puesto que el prestamista podría verse tentado a reducir al mínimo los gastos que dependen de la duración del contrato.

 

Por otra parte, el hecho de incluir en la reducción del coste total del crédito los gastos que no dependen de la duración del contrato no perjudica de manera desproporcionada al prestamista, ya que el Art. 16.2 de la Directiva 2008/48 establece su derecho a una compensación por los posibles costes derivados del reembolso anticipado, y el Art. 16.4 ofrece a los Estados la posibilidad de velar por que la compensación esté adaptada a las condiciones del crédito y del mercado.

Por todo ello, el T.J.U.E. concluye estableciendo que el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48/CE debe interpretarse en el sentido de que el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado incluye todos los gastos impuestos al consumidor.

per | des. 26, 2019

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