Tratamiento del IVA soportado no deducible por compra de bienes de inversión a efectos de su amortización en Renta por un profesional

 Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia nº 1333/2020, de 15 de octubre, Rec. 1562/2019

El importe del IVA soportado no deducible, satisfecho en la adquisición de bienes de inversión amortizables, sí forma parte del precio de adquisición de tales bienes y, por tanto, de la base de la amortización sobre la que se aplicará el coeficiente que corresponda para calcular las dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles en concepto de amortizaciones, de cara a la determinación del rendimiento neto en estimación directa normal de la actividad profesional de un contribuyente, a los efectos del IRPF.

Llega la Sala a esta conclusión no solo en aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que así lo indica, sino también por aplicación del principio de inscripción contable, en virtud del cual para que un gasto sea deducible fiscalmente tiene que estar previamente contabilizado.

Ambos principios implican que, tratándose de amortizaciones, si en la contabilidad no figura dotación alguna al respecto, no podrá deducirse nada en ese concepto, excepto que se de los gastos correspondientes a la amortización libre o acelerada, que, pese a que no estén registrados en la contabilidad, sí serían fiscalmente deducibles.

Pues bien, aplicando esta doctrina al supuesto que motiva el recurso y en cuanto al tratamiento que debe concederse al importe del IVA soportado no deducible, satisfecho en la adquisición de bienes de inversión, se da la circunstancia que los bienes de inversión si estaban contabilizados, por lo que el IVA soportado no deducible relativo a la adquisición de bienes de inversión si debía incluirse en la base sobre la que ha de aplicarse el coeficiente que corresponda para calcular las dotaciones del ejercicio, fiscalmente deducibles en concepto de amortizaciones, de cara a la determinación del rendimiento neto en estimación directa normal de la actividad profesional del interesado en el IRPF.

La inspección sí admitió como gasto deducible del ejercicio correspondiente del IRPF las mismas cuotas de IVA soportado no deducibles, por lo que la modificación de las bases de amortización de los bienes de inversión para incluir ese IVA soportado no deducible, y la consiguiente deducción de un mayor gasto de amortización, tiene como efecto implícito la eliminación de la deducción de ese gasto de IVA soportado no deducible de los años regularizados con objeto de evitar deducir doblemente, aunque por distintos conceptos, su importe.

per | febr. 6, 2021

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