Recibir la prestación extraordinaria por reducción en la facturación tras la declaración del estado de alarma no obliga a darse de baja en la actividad
Consulta Vinculante V1815-20, de 8 de Junio, de la SG de Tributos Locales
La concesión a un autónomo de la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, no obliga a darse de baja en la actividad.
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica; basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, y no es exigible la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
Además, el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, y por ello, el solo hecho de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.
Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además en el caso, siendo el autónomo una persona física está exento por todas sus actividades económicas, y está también exento de la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.