per Andrés A. de Donato | març 2, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
CONSULTA VINCULANTE V1504-23, DE 2 DE JUNIO DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo por expiración del tiempo convenido o por finalización de obra no está exenta de IRPF
La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo de obra está exenta de gravamen a pesar de que el trabajador vuelva a trabajar en la misma empresa, en otra obra, en un plazo inferior a tres años porque se entiende que no existe una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.
El disfrute de la exención prevista en el Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese. Pero cuando el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.
per Andrés A. de Donato | febr. 17, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
CONSULTA VINCULANTE V3107-23, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La normativa laboral define los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de construcción- como contratos de naturaleza indefinida.
No es aplicable a estos contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del Art. 82 del Reglamento del IRPF.
per Andrés A. de Donato | febr. 1, 2024 | Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) es ese “gran desconocido” e incumplido masivamente por las empresas. La obligación de elaborar e implantar un protocolo de política interna de desconexión digital brilla por su ausencia, a nivel general, cinco años después de entrar en vigor la LOPDGDD (7 de diciembre de 2018).
Todas las empresas, sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad, tienen obligación de elaborar e implantar su plan de desconexión digital. En este sentido, el Art. 88.3 de la LOPDGDD establece expresamente lo siguiente:
“El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
Haya o no supuestos de teletrabajo, la empresa tiene que elaborar su plan de desconexión digital. Eso sí, si en la empresa hay empleados que teletrabajan, deberá tenerse adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio):
“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
Y el hecho de que el convenio colectivo no regule nada expreso respecto al derecho a la desconexión digital no exime a la empresa de cumplir su obligación de elaborar el protocolo de desconexión.
per Andrés A. de Donato | gen. 20, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica
El RDL 6/2023 de 19 de diciembre (BOE 12-enero-2024) de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, introduce modificaciones importantes en materia procesal civil.
Las modificaciones introducidas en el ámbito procesal civil entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las medidas, incluidas en el Libro Primero del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ejecución del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se articulan en dos grandes bloques. El primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad.
La norma se orienta a la agilización de la actividad de la Justicia como servicio público en términos estructurales, implementando las herramientas que se regulan en la norma:
1.- Reformas de las leyes procesales que aumentan la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social (Título VIII).
2.- Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales (Títulos I a VII).
Los objetivos perseguidos son: (a) hacer frente a la excesiva litigiosidad; (b) la utilización eficiente de los recursos; (c) la agilización procesal; (d) el fortalecimiento de las garantías; (e) la cohesión social; y (f) el incremento de la confianza y la legitimidad del sistema.
A la antedichas finalidades responden las novedades y modificaciones que introduce la ley, inspiradas en el deseo de conseguir una tramitación eficiente, la utilización racional de los recursos y la agilización de los procedimientos y de la respuesta judicial.
A este último fin, el de la agilización y la eficiencia, se orientan modificaciones tales como las introducidas en: (a) el ámbito del juicio verbal, elevación de la cuantía, ampliación del ámbito de aplicación por razón de la materia, no necesidad de vista, posibilidad de sentencias orales con posterior documentación; (b) la incorporación al proceso civil de figuras ya conocidas en la jurisdicción contenciosa-administrativa, pleito testigo y extensión de efectos para los supuestos de litigación en masa; (c) los cambios operados en el marco de los procesos especiales: monitorio, simplificación del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, y familia, sentencias orales; (d) la ejecución, extensión de efectos en los procedimientos en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, agilización y transparencia del modelo de subasta electrónica; (e) la jurisdicción voluntaria; o (f) el recurso de apelación, que se interpone directamente ante el órgano competente para su conocimiento.
Así mismo, se regulan en esta ley medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar de abogados y procuradores con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia, a saber: inhabilidad del 24 de diciembre al 6 de enero, sin poder realizar actos de comunicación por los órganos judiciales; y presentación de escritos por cualquier medio hasta las 15 horas del día hábil siguiente del vencimiento.
Por último, el uso generalizado de las nuevas tecnologías se pretende extender mediante la incorporación de tres tipos de medidas: Uso generalizado de videoconferencias con garantías de identidad; actos de comunicación por medios electrónicos, en todos los supuestos; y creación del Tablón Edictal Judicial Único.
La disposición transitoria segunda ordena que las previsiones recogidas por el libro primero del Real Decreto-Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.
per Andrés A. de Donato | gen. 4, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas. Así, plataformas como Wallapop o Vinted estarán obligadas a recopilar, verificar y comunicar información a las autoridades fiscales sobre determinados vendedores que utilizan sus servicios. Esta información debe recopilarse y verificarse cada año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y debe ser comunicada por las plataformas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Le afectará a aquellos vendedores que utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted hayan vendido 30 artículos o más, o recibido más de 2.000 euros de las ventas. Desde Wallapop ya aclaran que si el vendedor cumple con alguno de estos casos, se pondrán en contacto por correo electrónico y el centro de notificación para que complete los campos con la información requerida.
España aprobó a finales de 2022 la trasposición de esta directiva, que será efectiva a partir de 2024 y que permitirá inspecciones de Hacienda con otros países y fiscalizará las plataformas. Así, la primera declaración informativa de la obligación de información recogida por los operadores de plataformas se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
1.- OBLIGACIONES OPERADORES DIGITALES
Los operadores deberán aplicar procedimientos de ‘diligencia’, con especial atención a la residencia, para verificar y tratar la información de los vendedores que operan en sus plataformas o que prestan servicios a usuarios con la excepción de las administraciones y las cotizadas.
Las plataformas deberán identificar a los propios operadores y vendedores, las actividades que desarrollan, el pago al vendedor y la identificación de las cuentas de cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas u otras cantidades retenidas o cobradas.
Esto se aplicará al arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y de venta de bienes y se presentará en el mes de enero siguiente a la transacción.
Asimismo, también estarán exentos de obligaciones aquellos operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión Europea.
2.- INSPECCIONES CONJUNTAS
En el caso de las inspecciones conjuntas, se abre la puerta a la realización de controles simultáneos a una misma empresa en varios países europeos a la vez y a la actuación de agentes españoles en esos países europeos y viceversa.
Cuando estas inspecciones se realicen en España, todos los agentes deberán comportarse de manera acorde a la normativa española y los agentes nacionales no podrán excederse de las competencias que la legislación de su país de origen les confiere.