SEGUNDA OPORTUNIDAD – Deudas con la AEAT y la TGSS

SEGUNDA OPORTUNIDAD – Deudas con la AEAT y la TGSS

Importante decisión judicial en el campo del perdón judicial de deudas. La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril, en el asunto C-687/22, ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia. En el litigio principal dos personas físicas declaradas concursadas, en el marco del procedimiento concursal, presentaron una solicitud de exoneración plena de deudas a la que se opuso la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) en lo que respecta a la inclusión de la deuda de la que era acreedora por importe de 192.366,21 euros y que constituía un crédito de Derecho público privilegiado.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, mediante auto, acordó la conclusión del concurso y otorgó una exoneración de deudas de la que excluyó los créditos de Derecho público y por alimentos. Ante ello, los deudores interpusieron recurso de apelación para obtener la inclusión en la exoneración del crédito de Derecho público adeudado a la AEAT. La AP Alicante, tras poner de relieve que existen criterios judiciales contradictorios sobre la validez de la normativa española que prevé la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración de deudas, decidió suspender el procedimiento al albergar dudas sobre su compatibilidad con la Directiva (UE) 2019/1023, y elevó al TJUE una petición de decisión prejudicial en relación con la interpretación de su Art. 23.4, referido a las excepciones a la exoneración de deudas.

El Tribunal europeo responde declarando que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. Explica que de la interpretación literal de esa disposición se desprende que la enumeración de categorías específicas de créditos que se hace en ella no es exhaustiva, sino ilustrativa, lo que conlleva que los Estados miembros estén facultados para excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de los enumeradas en dicho precepto cuando esté debidamente justificado.

Por lo que respecta al margen de maniobra del que disponen los Estados miembros para ejercitar esa facultad, el TJUE no comparte el criterio del órgano jurisdiccional remitente según el cual el legislador de la Unión pretendía limitar ese margen en cuanto a la exclusión de la exoneración de deudas de categorías de créditos distintas de las enumeradas en la referida disposición, como los créditos de Derecho público. Considera el Tribunal que de los trabajos preparatorios para la adopción de la Directiva se desprende que el legislador comunitario tenía una voluntad clara de dejar a los Estados miembros un cierto margen de apreciación para que pudieran, al transponer la Directiva a su Derecho nacional, tener en cuenta la situación económica y las estructuras jurídicas nacionales. Sostiene así que el Art. 23.4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no restringe el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para elegir categorías de créditos distintas de las enumeradas en dicha disposición que pretenden excluir de la exoneración de deudas. Ahora bien, matiza que el legislador de la Unión ha supeditado el ejercicio de dicha facultad a que las exclusiones estén debidamente justificadas, de lo que deduce que cuando el legislador nacional establece tales excepciones, el Derecho nacional o el procedimiento que llevó a las mismas deben poner de manifiesto los motivos de dichas excepciones y que esos motivos deben perseguir un interés público legítimo, bastando con que se respeten las modalidades previstas a tal efecto en los distintos Derechos nacionales.

En lo que respecta a la normativa española, indica el TJUE que el legislador justificó la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público en el preámbulo de la Ley 16/2022, que tiene por objeto garantizar la transposición de la Directiva, de modo que, tras la expiración del plazo de transposición, cumplió la obligación, establecida en el Art. 23.4, de justificar dicha exclusión. Añade que la circunstancia de que los órganos jurisdiccionales nacionales hayan interpretado la normativa nacional aplicable a hechos que se produjeron después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, pero antes de la expiración de su plazo de transposición, en el sentido de la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público no está debidamente justificada en la referida normativa, no puede comprometer gravemente, tras la expiración de dicho plazo, la realización del objetivo perseguido por la Directiva.

El abogado del mañana

El abogado del mañana

Entre nosotros siempre se ha tenido la impresión de que la abogacía anglosajona mira a la faceta mercantilista de los abogados cara a cara, mientras que el sistema continental, no digamos el latino, mira de soslayo a esta faceta, buscando atender más al aspecto humanista y espiritualista que al económico. Sin embargo, esto no es del todo así. Es cierto que en tiempos de la república la Ley Cincia impedía a los abogados cobrar honorarios por sus servicios, pero eso no impidió a Cicerón, el autor de “De officiis”, amasar una inmensa fortuna con el ejercicio de la abogacía. Aquel que nos decía en la obra citada que todo ciudadano, más aún un abogado, debía buscar la virtud de la justicia, halló la manera de cobrar por sus servicios cantidades astronómicas pese a que la ley prohibía el cobro de honorarios. Es por ello que queremos llamar la atención sobre una obra que es ya un clásico y que en nuestro entorno creemos que no es suficientemente reconocida. Nos referimos a “El abogado del mañana” de Richard Susskind (2013).

Advierte Susskind de que la abogacía es también una actividad económica orientada como tal a la generación del máximo beneficio económico posible para sus titulares y que, por tanto, necesita de criterios de gestión organizativa, de procesos y de oferta, para aumentar la eficacia, abaratar costes y poder ofrecer sus servicios al mejor precio y en las mejores condiciones. Es verdad que en este contexto los anglosajones nos llevan mucha ventaja, pues, ya hoy, personas que no son abogados pueden ser propietarios y dirigir empresas de servicios jurídicos, a la vez que dichas empresas pueden cotizar en los mercados de valores o aceptar financiación externa, lo que en nuestro ámbito aún no es posible. Pero la concepción empresarial del ejercicio de la abogacía ya está presente entre nosotros, ha llegado para quedarse, y es, sin duda, el futuro.

La aparición de Internet, la crisis de 2008 y la pandemia de la COVID-19, han representado cambios radicales en la vida en general, pero también en el sector de la abogacía, que nos han llevado a tres factores de cambio fundamentales: un planteamiento de “más por menos” (los clientes exigen cada vez más servicios sin aumento de precios), la tecnología (las nuevas herramientas LegalTech y la IA), y la liberalización del sector (principalmente en UK y USA). Hemos de ser conscientes de que el trabajo que un juicio genera puede dividirse en fases (Susskind divide los pleitos en nueve fases) y que de esas fases solo unas pocas (Susskind señala dos o tres) requieren de auténticos abogados expertos. Las demás fases pueden ser ejecutadas por proveedores alternativos (ABS, alternative business services) a un coste inferior y con una calidad superior a los despachos de abogados tradicionales. También debemos familiarizarnos con las nuevas tecnologías: Computer-Assisted Transcription, CAT (la transcripción de vistas por ordenador); los sistemas de visualización de documentos y la presentación electrónica de pruebas (Electronic Presentation of Evidence, EPE); y, por supuesto, los tribunales de justicia virtuales (On Line Courts), y la resolución de disputas online (Online Dispute Resolution, ODR); que dan lugar a nuevos trabajos jurídicos: el ingeniero de conocimiento jurídico (legal knowledge engineer), el técnico jurídico (legal technologist) o el jurista híbrido (legal hybrid).

En DE DONATO ADVOCATS hemos aceptado el reto que Susskind plantea. No se trata solo de automatizar las prácticas de trabajo actuales que no son eficientes, sino de innovar, de practicar el Derecho de una manera que nunca antes nadie pudo haber imaginado. La prestación de servicios jurídicos online, la estandarización, sistematización y externalización de procedimientos y servicios, ahorrando costes, significa una mayor eficiencia a unos precios más baratos, lo que lleva a una nueva recomposición de la oferta y la demanda de servicios legales, redundando en beneficio de los clientes, pero también, sin duda, de los propios abogados. Porque en el fondo es esta forma nueva de afrontar la profesión la que conduce a que el jurista sea un verdadero “letrado” y no un simple “gestor”, dejando a un lado la acumulación de datos, muchos de ellos meramente memorísticos (hoy en día fácilmente alcanzables con las herramientas digitales), y buscando con entusiasmo el entendimiento del funcionamiento profundo de las instituciones, y la comprensión de las categorías jurídicas fundamentales. El futuro ya está aquí, no esperemos pasivamente a que llegue, vayamos a su encuentro.

Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Estas son las novedades en los rendimientos del trabajo de la campaña de Renta-2023:

Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades. Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto.

Rendimientos del trabajo en especie

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se modifica el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que regula la exención en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, para elevar de 12.000 a 50.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, simplificando además las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de la exención.

Cómputo de los rendimientos del trabajo en especie

Se añade en el artículo 43.1.1º de la Ley del IRPF una regla especial de valoración para determinar el rendimiento de trabajo a computar en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente que puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente

Completando la exención de hasta 50.000 euros y la nueva regla especial de valoración se establece también, para la parte del rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que exceda de la cuantía exenta a que se refiere el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Determinación del rendimiento neto reducido

Reducción del “XXXVII Copa América Barcelona”

La disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido para las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicar una reducción  del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos de trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes de este acontecimiento, durante la celebración del mismo  y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en este.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

El tope al alquiler entra en vigor este sábado en 140 municipios catalanes

El tope al alquiler entra en vigor este sábado en 140 municipios catalanes

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024

Este sábado entra en vigor el nuevo sistema de índices que limita el precio del alquiler en 140 municipios catalanes en los que se han declarado zonas tensionadas, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las dos resoluciones que ponen en marcha el sistema y que determinan las localidades en las que se aplicará. El conjunto de municipios incluye Barcelona, buena parte del área metropolitana y de la franja costera, así como las otras tres capitales de provincia Girona, Lleida y Tarragona, y las localidades más pobladas como Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Sabadell o Terrassa, entre otras. En total, en estas zonas vive el 80,6% de la población de Catalunya y 6,2 millones de personas. El sistema, establecido en la Ley de vivienda, es de aplicación en todo el país, pero hasta hora solo Catalunya ha anunciado que lo aplicará. El funcionamiento del sistema se puede comprobar en la web del Ministerio de Vivienda.

Estos límites, basados en una horquilla con una renta mínima y otra máxima en función de las zonas y revisables anualmente, serán de aplicación obligatoria por parte de los grandes tenedores. En vez de los titulares de 10 inmuebles, se consideran grandes tenedores en Catalunya, todos los dueños de más de cinco viviendas habituales estén estas donde estén siempre que sea una zona declarada tensionada, ya que los 140 municipios afectados se consideran una misma unidad. Esta condición de zona con precios elevados durará tres años a partir de la entrada en vigor este sábado, prorrogable anualmente siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tal declaración. También deberá aplicarse en las viviendas que lleven más de cinco años fuera del mercado. En cambio, quedan fuera las que hayan realizado una rehabilitación integral en los últimos cinco años y los que tengan superficies de menos de 30 y más de 150 metros cuadrados. La Conselleria de Territori defendía su propio sistema basado en precios fijos, pero tras mostrar sus discrepancias con el Ministerio, aplicará este sistema.