per Andrés A. de Donato | juny 17, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Agencia Tributaria ha definido sus prioridades para 2025 dentro del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, enmarcado a su vez en la estrategia plurianual 2024-2027. El foco está más claro que nunca: reforzar la detección del fraude allí donde la distancia entre la realidad económica y la fiscal es más evidente.
Entre las novedades más destacadas, Hacienda ha manifestado su intención de estrechar el cerco sobre aquellos contribuyentes que exhiben un elevado nivel de vida sin que sus declaraciones fiscales lo justifiquen. Esto supone una intensificación del control sobre personas físicas con signos externos de riqueza (como vehículos de alta gama, propiedades de lujo o viajes constantes) que no se corresponden con los ingresos formalmente declarados. Para ello, la Administración utilizará fuentes abiertas, redes sociales y bases de datos patrimoniales, consolidando así un modelo de fiscalización apoyado en tecnologías de análisis masivo de datos e inteligencia artificial. Estas herramientas permitirán a la Agencia identificar incongruencias y establecer perfiles de riesgo de manera más afinada y automática.
Sociedades instrumentales y residencias simuladas
Una parte importante de esta estrategia se centrará en las sociedades interpuestas (entidades sin actividad real o con objeto social ficticio) utilizadas por algunos contribuyentes para canalizar rentas personales y reducir la carga impositiva. Hacienda vigilará con especial intensidad aquellas estructuras utilizadas para deducir gastos personales como si fuesen gastos de empresa, en lo que considera un uso abusivo de la personalidad jurídica. – Asimismo, se reforzará la fiscalización de quienes simulan una residencia fiscal en el extranjero (especialmente en países con baja tributación) sin haber roto efectivamente sus vínculos económicos y personales con España. Este control se aplicará tanto a rentas personales como a estructuras empresariales trasladadas ficticiamente a otras jurisdicciones.
Bizum, criptomonedas y pagos en efectivo
Hacienda también ha puesto en su radar el uso de medios de pago alternativos, como Bizum, así como el manejo intensivo de dinero en efectivo, en sectores de actividad donde la economía sumergida es habitual. El objetivo es identificar operaciones que escapan al control bancario tradicional y que pudieran reflejar ingresos ocultos o prácticas elusivas. El control de las criptomonedas sigue siendo una prioridad. La Agencia recopilará información tanto de plataformas nacionales como extranjeras, amparándose en los nuevos mecanismos internacionales de intercambio de datos, y requerirá declaraciones fiscales más detalladas sobre la tenencia y transmisión de activos en criptomoneda.
Grandes empresas y planificación fiscal agresiva
El plan de control mantiene también una vigilancia permanente sobre las grandes empresas y grupos multinacionales, particularmente en lo que respecta a operaciones de planificación fiscal agresiva y a la utilización de estructuras opacas. Se reforzarán los análisis de operaciones vinculadas, fusiones, adquisiciones, y otras reestructuraciones societarias complejas que puedan tener finalidad elusiva.
Inteligencia artificial como herramienta fiscal
La verdadera novedad de esta etapa, sin embargo, reside en la consolidación del uso de la inteligencia artificial y el análisis predictivo como instrumentos estructurales del control tributario. La Agencia Tributaria está invirtiendo en sistemas capaces de detectar patrones de comportamiento sospechosos, automatizar la selección de contribuyentes a inspeccionar y anticiparse a nuevas formas de fraude. – Este giro tecnológico busca transformar el modelo de inspección: de uno reactivo y parcial, a otro proactivo, transversal y preventivo, basado en el análisis de datos masivos y en el cruce inteligente de información de múltiples fuentes (bancarias, registrales, notariales, internacionales, etc.).
Conclusión
El plan antifraude de 2025 no introduce un cambio de paradigma, pero sí consolida uno que ya está en marcha: una Hacienda más digital, más predictiva y más orientada al control del comportamiento fiscal en tiempo real. La prioridad ya no es tanto perseguir el fraude cuando se produce, como detectar su rastro antes de que se materialice o se oculte. – En este nuevo entorno, la transparencia, la trazabilidad y la coherencia entre ingresos y estilo de vida se erigen como criterios clave para evitar inspecciones. Y el cumplimiento fiscal voluntario (a menudo inducido por la percepción de riesgo) se convierte en el pilar fundamental de una nueva relación entre la Administración y los contribuyentes.
per Andrés A. de Donato | juny 7, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Ambas plataformas reconocen que hicieron un cártel para repartirse el mercado y no agredirse mutuamente, lo que ha perjudicado a sus competidores, restaurantes y consumidores
La Comisión Europea ha anunciado una multa de 329 millones de euros a Glovo y Delivery Hero por violar las reglas de competencia de la Unión Europea con prácticas abusivas como el intercambio de información sensible, pactos para no contratar empleados de la otra firma o repartirse los mercados dentro del espacio económico europeo. Bruselas sitúa el inicio del cártel entre dos de las principales marcas del sector del reparto de comida a domicilio en julio de 2018, cuando Delivery Hero adquirió una parte minoritaria de Glovo, y establece que las prácticas dejaron de ser punibles en julio de 2022, cuando Delivery pasó a tener el control total de la compañía española. La Comisión les acusa de haber retirado “progresivamente” durante ese periodo de cuatro años las “restricciones competitivas” que existían entre las dos empresas para reemplazarlas “por una coordinación anticompetitiva de múltiples capas”.
Por ello, los servicios comunitarios imponen una multa de 223,2 millones de euros a Delivery Hero y otros 105,7 millones a Glovo, tras aplicarles un 10% de reducción en la sanción por reconocer su participación en el cártel y asumir la responsabilidad. En concreto, la Comisión castiga tres infracciones, incluidas las cláusulas recíprocas para impedir que una compañía reclutara personal de la otra firma; un pacto que inicialmente abarcaba unas categorías concretas de empleados pero que después se fue ampliando también hasta tener un impacto generalizado sobre casi la totalidad de la plantilla. El segundo campo de infracción tiene que ver con el intercambio de información sensible como políticas de precios, estrategias de venta, costes o capacidad de producción, con el objetivo de “alinear” sus dinámicas y poder así “influir” en los mercados europeos de la distribución de comida a domicilio.
Finalmente, la tercera práctica que Bruselas castiga por abusiva se refiere a los acuerdos para dividirse los mercados nacionales de la venta online de alimentos en el Espacio Económico Europeo (EEE), incluido evitando la entrada de la otra en sus respectivos mercados nacionales o coordinando la entrada en otros en los que hasta ese momento ninguna de las dos tenía presencia. La decisión marca un precedente porque nunca antes la Comisión Europea había encontrado un cártel en el mercado laboral. También ha sido la primera vez que ha sancionado el uso anticompetitivo de una participación minoritaria en una empresa rival. Lo que hace que la Comisión investigue es el carácter transfronterizo de la posible infracción. En este caso, y a diferencia de otros cárteles, según las investigaciones de los técnicos de Bruselas, el reparto del mercado se hacía por países, uno de los temas novedosos de este asunto. El organismo comunitario justifica la sanción en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo (EEE). Ambos prohíben los acuerdos y prácticas comerciales restrictivas que puedan perjudicar el comercio o limitar la competencia en territorio europeo. La inspección, que se realizó durante los meses de junio del año 2022 y noviembre del 2023, y sin aviso, fijó sus trabajos en una posible colusión en el sector Delivery y comenzó a raíz de un ejercicio de seguimiento de mercado. En principio, parece que los reguladores como la CNMC no entrarán en estos temas pese a que recibieron alguna denuncia.
per Andrés A. de Donato | maig 31, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La IA provoca un incremento de los negocios digitales
La IA pública es parte estratégica de la infraestructura digital del país y se ha convertido en el motor de transformación del tejido empresarial, especialmente en las pymes, y la aportación de esa economía digital es del 26% del PIB. La previsión es llegar al 40% en el 2030. Los expertos reclaman un entorno normativo más flexible para que el ecosistema empresarial digital pueda seguir creciendo.
La economía digitalizada —que engloba todas las actividades económicas basadas en bienes y servicios digitales— alcanzó en 2024 un 26% del PIB español. Esta cifra representa un incremento de 1,8 puntos porcentuales respecto al año anterior (24,2%) y un crecimiento acumulado de más de 7 puntos desde 2019 (18,7%), cuando comenzó esta serie de informes. En términos absolutos, el impacto económico alcanzó 414.000 millones de euros, con un crecimiento del 17% interanual, muy por encima del crecimiento del PIB nominal (6,3%).
De este 26% digital del PIB: un 12,9% corresponde al impacto directo generado por sectores digitalizados; un 12,3% corresponde al impacto indirecto que representa el efecto arrastre sobre proveedores y cadenas de suministro; y un 0,8 % corresponde al impacto inducido, es decir, el incremento del consumo derivado de trabajadores con mayor renta en sectores digitalizados.
El avance de la economía digital en España no solo confirma una tendencia sostenida, sino que demuestra que la digitalización es un motor estructural de crecimiento. El hecho de que la economía digital represente ya el 26% del PIB es un indicador muy relevante del avance estructural que está viviendo España en su transformación digital, pues se consolida como un país referente en digitalización e innovación dentro del contexto europeo. Además, esta cifra demuestra que estamos ante un cambio profundo y sostenido que está impactando de manera transversal en todos los sectores económicos y sociales.
Necesidad de una regulación flexible
En este contexto, el mundo digital ya aparece de forma clara tanto en la agenda pública española como en la propia UE. Las asociaciones empresariales reclaman más coordinación con los poderes públicos para impulsar el negocio digital que ya es un elemento clave de nuestro PIB en los últimos cinco años. Y consideran que nuestro país debe reforzar su papel de liderazgo en la UE, en general y en Bruselas en particular.
La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes (Ley de Startups), entró en vigor el 23 de diciembre de 2022. Publicada en el BOE el 22 de diciembre de 2022, esta ley busca impulsar el emprendimiento y la inversión en el sector de las startups en España. Las empresas necesitan marcos adaptados a su realidad para beneficiarse del potencial de la inteligencia artificial. La IA debe ser útil, usable y responsable, apoyada en estrategia, cultura de datos y talento. Solo así se podrá lograr una adopción progresiva y sostenible que permita al tejido empresarial crecer con confianza e impacto real en su entorno. Pero esta Ley deberá ser complementada en un futuro pues se necesita un marco normativo claro y ágil y en continua adaptación a la realidad digital que cambia con mucha rapidez. España parte de una base sólida, con una infraestructura digital avanzada: 143 centros de datos, el 94% de los hogares con redes de alta velocidad, y un 83% de uso de administración electrónica, según datos del Ministerio.
per Andrés A. de Donato | maig 24, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La mitad de los empresarios reconoce que el miedo les impide tomar decisiones clave, pero 8 de cada 10 evita hablar abiertamente de ello en su entorno profesional
Tres de cada cuatro empresarios se ven influidos por el miedo en la toma de decisiones. En el ranking de los miedos empresariales están: la incertidumbre económica (75,86%); seguido de la falta de clientes (68,00%); o ventas (67,98%); la quiebra del negocio (64,53%); no poder afrontar pagos y facturas (también en un 64,53%); y la falta de liquidez en su empresa (63%).
En este ranking de miedos empresariales no ha podido faltar el miedo al impago de seguros sociales e impuestos (56,16%); también el miedo empresarial a no poder pagar el sueldo de los empleados (54,68%); a no ser capaces de cumplir con sus metas u objetivos (53,69%); a tomar decisiones arriesgadas (49,26%); y a cometer errores fiscales o legales (46,80%).
En un escenario empresarial cada vez más exigente, donde la presión por acertar se multiplica y la incertidumbre se cronifica, el miedo se ha convertido en un factor tan determinante como invisible. Y a pesar de que ese miedo condiciona muchas decisiones clave, rara vez se verbaliza.
Sin embargo, la mayoría de los empresarios cree que un asesoramiento legal y eficaz por parte de los abogados y profesionales de la asesoría puede ayudar a reducir esos miedos, tanto a nivel empresarial como para los propios trabajadores. En un entorno normativo complejo como el actual, tener ese asesoramiento legal es fundamental.
Mostrar dudas o inseguridad sigue considerándose un riesgo reputacional, especialmente en puestos de liderazgo. Sin embargo, entender ese miedo, darle espacio y herramientas para gestionarlo, es esencial para tomar decisiones con claridad y sostener un proyecto empresarial a largo plazo.
El miedo acompaña al empresario
Antes de analizar cómo se comporta el miedo en situaciones límite, hay que entender cómo se manifiesta en el día a día de quienes lideran las empresas: ¿qué es lo que más preocupa a los empresarios? ¿Qué tipo de temores condicionan sus decisiones, incluso sin ser conscientes de ello? Los empresarios españoles conviven con una variedad de miedos que influyen directamente en su capacidad de liderar: el 75 % identifica la incertidumbre económica como su principal preocupación, seguida por el avance de la inteligencia artificial (67 %), la fuga de talento (65 %) y la posibilidad de no poder asumir la carga de trabajo (64 %). A ello se suman temores relacionados con la gestión de equipos, como delegar funciones, contratar perfiles inadecuados o enfrentarse al crecimiento de la competencia. Más allá de lo operativo, muchos reconocen un miedo persistente a fallar, decepcionar o tomar decisiones con consecuencias legales o fiscales negativas. Miedos que rara vez se expresan, pero que marcan silenciosamente el rumbo de muchas organizaciones.
En DE DONATO ADVOCATS sabemos que la asesoría empresarial no debe olvidar los miedos por los que pasa cualquier empresario en su día a día; y es por ello que ayudamos a gestionar esos miedos en la toma de decisiones empresariales. Ya que los miedos empresariales no constituyen una debilidad, sino que son un indicador de la responsabilidad y la tensión acumuladas. Muchas veces no se trata de una cuestión contable o fiscal, sino que a menudo es una sensación de bloqueo, una duda persistente o una inquietud que afecta a la forma de liderar del empresario. A través del análisis, la escucha y la organización de la información ayudamos a los empresarios a identificar el origen de ese malestar y transformarlo en una estrategia empresarial clara. Como en un proceso terapéutico, exponer lo que preocupa es el primer paso; entenderlo y actuar sobre ello, el siguiente.
Los trabajadores y sus miedos
En cuanto a los trabajadores la media de sus miedos es un 4,2 de 10. Sin embargo, los datos revelan que uno de cada cuatro trabajadores (22,34%) afirma haber rechazado un ascenso laboral por miedo a hacerlo mal. En el top 10 de este colectivo, uno de cada dos (50,63%) indica que cometer un grave error es un factor de estrés importante; cerca de la mitad (48,05%) ven con miedo perder su empleo; la falta de estabilidad laboral también es percibida por el 46,53% de los trabajadores como un miedo; mientras que el ser explotado laboralmente es un problema importante para un 39,85% de los trabajadores. Otra cuestión que genera miedo es no estar a la altura de las expectativas laborales (39,52%). Junto a esas causas hay que mencionar, además, hablar en público o hacer presentaciones, cosas que generan miedo en un porcentaje de trabajadores que llega al 38,66%; mientras que no cobrar su nómina a tiempo lo es para un 38,20% de los trabajadores; tener que hablar otro idioma lo es para un 37,81%, al igual que un 37,41% tiene miedo a hablar con un superior. Por otra parte, tomar decisiones importantes genera miedo para un 33,71% de los trabajadores; mientras que el miedo a que la inteligencia artificial (IA) sustituya a un trabajador lo es en un 20,75%.
El miedo no es un fenómeno individual, sino que atraviesa estructuras completas, desde los fundadores hasta los equipos operativos. Sin embargo, pocas veces se habla de él. DE DONATO ADVOCATS plantea abrir esa conversación, legitimar el malestar, ofrecer datos, herramientas y espacios, recordando siempre el lema de nuestro despacho: EFICACIA Y CONFIANZA. Nombrar el miedo es el primer paso para gestionarlo; y gestionarlo bien no solo mejora el liderazgo, también mejora LA EMPRESA.
per Andrés A. de Donato | maig 17, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
<<FWU (Forward You) Life Insurance Lux S.A.>>, filial luxemburguesa de la compañía con sede en Alemania congeló su actividad el pasado 31 de enero, tras la intervención del supervisor luxemburgués al detectar que no cumplía los requisitos necesarios para operar. El pasado 27 de febrero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones informó sobre la situación de la compañía, que operaba en España a través de una sucursal, y que dejó de cumplir el 19 de julio de 2024 con el capital de solvencia obligatorio (SCR) y el mínimo obligatorio (MCR) para seguir en activo. “Los productos comercializados en España eran productos de vida“. La Autoridad Supervisora de Luxemburgo (CAA) le dio entonces seis meses de plazo para subsanar la situación, pero la firma “no ha sido capaz de restablecer la cobertura de los pasivos por contratos de seguro”, ha señalado la Dirección General de Seguros en su comunicación. De ahí que el 22 de enero de 2025 el organismo supervisor presentara una “solicitud de disolución y liquidación judicial” de la citada firma luxemburguesa. En España, sus productos, que combinan seguros de vida e inversión, eran comercializados por la firma <<OVB Finanz>>.
FWU es una compañía alemana fundada en Munich en 1983, especializada en el ahorro en seguros de vida. Cuenta con unos 500 empleados y tiene 10 sedes, según los últimos datos de su página web. Los productos de inversión que compraron los clientes españoles se comercializaron desde la filial de Luxemburgo. Su liquidación ha supuesto que “desde el 23 de enero de 2025 queda suspendido el cobro de las primas a los asegurados”. El 31 de enero se nombró como liquidador al abogado luxemburgués Yann Baden. Esta última fecha supone el fin de la aseguradora, por lo tanto, desde la citada fecha los clientes no tienen que pagar las primas y en caso de hacerlo serán devueltas. El administrador concursal se encuentra ahora en plazo para comunicar la situación a cada cliente, a lo más tardar el 31 de julio de 2025, según repasó la Dirección General de Seguros. En ella se incluirá una propuesta del importe que pueden recuperar. Si no están conformes pueden hacer una contrapropuesta. Se advierte de que el proceso “llevará un tiempo”, es decir, años, ya que los plazos se alargan hasta el 31 de enero de 2028 en el caso de las comunicaciones de los afectados para ser admitidos en el proceso de liquidación. No se pagarán intereses durante este tiempo.
Tras conocerse la quiebra, las organizaciones de consumidores en España han lanzado una serie de consejos a los afectados. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros, Adicae, calcula que “decenas de miles de afectados se enfrentan a una situación de incertidumbre sobre la recuperación de su inversión”, a falta de saber la cifra oficial de clientes atrapados por la quiebra. La asociación hace referencia a la citada comunicación de la dirección general de Seguros y del supervisor de Luxemburgo para decir que la situación plantea “serias dudas para los afectados”.
Los “PIAs”
Desde el regulador se señala que las cantidades se determinarán “en base al valor liquidativo de los contratos”. Pero estos contratos de seguro, principalmente Planes Individualizados de Ahorro Sistemático (PIAs), “al no haber llegado a vencimiento generan muchas dudas sobre su auténtico valor liquidativo y forma de cálculo”, recalca la asociación. Desde la asociación de usuarios financieros, Asufin, han recordado que en Sentencia de fecha 25 de septiembre 2024, dos socios de la organización lograron la declaración de nulidad de tres productos de seguro-inversión en la modalidad de unit-linked, comercializados por <<OVB Finanz>> “sin la debida información y evaluación de la idoneidad de estos productos para estos consumidores”. Uno de los PIAs ofrecidos se suscribió con la citada compañía aseguradora <<Forward You (FWU>>). “Aicar-Adicae” ha señalado que se ha dirigido con esta y otras cuestiones sobre el proceso de liquidación al organismo liquidador luxemburgués y a la dirección general de Seguros en España, permaneciendo a la espera de respuesta oficial. “Los productos contratados PIAs carecen a priori de información fiable sobre su rentabilidad y revalorización, motivo por el que es extremadamente necesario que la información que emita el liquidador explique y justifique el cálculo del importe a recuperar por cada uno de los afectados de forma transparente”, plantean desde la asociación.
Cinco consideraciones clave:
1.- La etiqueta no debe engañar: detrás del “seguro” hay un contrato financiero – Muchos de estos productos se vendieron como seguros de vida PIAs, cuando en realidad se trataba de unit linked, vehículos de inversión vinculados a fondos de renta variable, con alta exposición al mercado y gran complejidad técnica. Esta realidad, jurídica y económica, debe prevalecer en el análisis judicial, tal como ya apuntó el Tribunal Supremo en la STS 491/2015: “El nombre del contrato no impide analizar su verdadera naturaleza a efectos de control judicial”.
2.- La responsabilidad del distribuidor es directa y objetiva – <<OVB Finanz>> no es un mero mensajero: es quien selecciona al cliente, le ofrece el producto, le entrega la documentación y, en muchos casos, orienta su decisión. Esa intermediación activa genera responsabilidad. No hay que acudir a Luxemburgo ni al administrador concursal alemán: la vía civil en España, contra el distribuidor, es plenamente viable. En ese sentido, la Sentencia 319/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid establece que existe incumplimiento del deber de información y, en su consecuencia, nulidad por vicio en el consentimiento, por lo que procede la restitución del capital y reclamación de daños.
3.- Los daños morales no deben infravalorarse – En muchos casos los clientes no solo han perdido dinero: han perdido seguridad, proyectos personales, años de ahorro. El impacto psicológico y emocional es innegable, y no se debe dejar de lado. La jurisprudencia más reciente en materia de preferentes, valores y subordinadas ya ha reconocido indemnizaciones complementarias en aquellos casos donde el daño moral es evidente.
4.- La documentación es necesaria – Las reclamaciones viables no nacen del descontento, sino de la prueba. Todo afectado debe entender que la póliza, el folleto informativo, los extractos, la correspondencia con el asesor financiero, e incluso los mensajes de WhatsApp pueden marcar la diferencia entre recuperar el capital o perderlo.
5.- El sistema necesita una regulación proactiva – Este caso de “FWU Life” evidencia, una vez más, que los marcos regulatorios llegan tarde. Los mecanismos de supervisión preventiva han fallado. Se ha permitido la comercialización de productos financieros complejos como si fueran seguros inofensivos, sin exigir una verdadera adecuación al perfil del cliente. Es urgente que la CNMV, la DGSFP y las Cortes Generales tomen nota. No puede seguir existiendo un vacío entre el producto diseñado en Luxemburgo, el comercializado en España y las sentencias que se dictan años después.
per Andrés A. de Donato | maig 10, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Cómo disolver una sociedad cuando los administradores y socios tienen el 50% y no hay acuerdos
La ley ofrece soluciones claras, pero es imprescindible contar con el asesoramiento adecuado
En el mundo empresarial, hay algo peor que una sociedad con problemas financieros: una sociedad con dos administradores enfrentados al 50%, sin posibilidad de acuerdo y con un futuro incierto. Si te encuentras en esta situación, es vital que actúes rápido para evitar graves consecuencias legales y económicas.
Disolución de una sociedad
La disolución de una sociedad puede darse por varias razones, pero cuando hay un bloqueo total en la toma de decisiones, la ley ofrece soluciones claras. Según el Art. 363.1 LSC, una sociedad debe disolverse cuando:
- Existe una imposibilidad manifiesta de lograr el fin social.
- Los órganos sociales están paralizados, impidiendo el normal funcionamiento de la empresa.
- El patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o reduzca el capital.
- Ha cesado la actividad durante más de un año.
Si en una empresa con dos administradores que poseen el 50% de las participaciones, éstos están enfrentados, o incluso no hay comunicación entre ellos y no se puede tomar ninguna decisión, se está en un caso claro de «paralización de órganos sociales», lo que permite su disolución judicial.
Debe tenerse en cuenta que en la situación descrita no se firman acuerdos y no se pueden tomar decisiones sobre el futuro de la empresa. Ello provoca que los problemas se acumulen:
- No se presentan cuentas anuales.
- No se pagan impuestos ni salarios.
- Los acreedores empiezan a reclamar deudas.
- La empresa pierde clientes por falta de gestión.
Si no se actúa rápido, los administradores podrían incurrir en responsabilidad personal por las deudas de la empresa, según el Art. 367 de la LSC.
Si los administradores no pueden ponerse de acuerdo para disolver la sociedad voluntariamente, existen dos vías para solicitar la disolución:
- Disolución por acuerdo de la junta general: si hay una posibilidad mínima de entendimiento, se puede convocar la junta de socios y acordar la disolución de la sociedad con los votos necesarios.
- Disolución judicial por paralización de los órganos sociales: cuando los socios-administradores no se ponen de acuerdo, cualquier socio o acreedor puede solicitar al juez la disolución forzosa por paralización de los órganos sociales, según el Art. 363.1 d) de la LSC. Este proceso se realiza en el Juzgado de lo Mercantil, y una vez aprobada la disolución, se nombra un liquidador para repartir los activos y pagar las deudas.
Si hay insolvencia, el riesgo es máximo – Si la empresa está en situación de insolvencia, el administrador que no actúe rápidamente podría ser considerado responsable personal de las deudas de la sociedad. El Art. 5 de la Ley Concursal (LC) establece que los administradores tienen la obligación de solicitar concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde que la empresa no puede pagar regularmente sus obligaciones. Si no lo hacen, pueden enfrentar:
- Responsabilidad personal e ilimitada por las deudas.
- Inhabilitación para administrar empresas.
- Multas e incluso responsabilidades penales en casos graves.
En DE DONATO ADVOCATS podemos dar solución al bloqueo de la empresa:
- Negociando una salida ordenada con el resto de socios.
- Disolviendo la sociedad de manera rápida y eficiente.
- Protegiendo el patrimonio ante posibles responsabilidades.
- Solicitando el concurso de acreedores si es necesario.
Enfrentarse a un bloqueo societario con administradores al 50% es una situación compleja que no debe prolongarse. Cuanto más tiempo pase sin resolver el conflicto, mayores serán los riesgos legales y económicos. La ley ofrece soluciones claras, pero es imprescindible contar con el asesoramiento adecuado para evitar caer en una espiral de deudas y responsabilidades personales. Si estás en esta situación, actúa ahora y evita que tu sociedad se convierta en un problema irreversible.