Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Estas son las novedades en los rendimientos del trabajo de la campaña de Renta-2023:

Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades. Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto.

Rendimientos del trabajo en especie

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se modifica el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que regula la exención en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, para elevar de 12.000 a 50.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, simplificando además las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de la exención.

Cómputo de los rendimientos del trabajo en especie

Se añade en el artículo 43.1.1º de la Ley del IRPF una regla especial de valoración para determinar el rendimiento de trabajo a computar en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente que puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente

Completando la exención de hasta 50.000 euros y la nueva regla especial de valoración se establece también, para la parte del rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que exceda de la cuantía exenta a que se refiere el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Determinación del rendimiento neto reducido

Reducción del “XXXVII Copa América Barcelona”

La disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido para las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicar una reducción  del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos de trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes de este acontecimiento, durante la celebración del mismo  y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en este.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

La indemnización por extinción de contrato

La indemnización por extinción de contrato

CONSULTA VINCULANTE V1504-23, DE 2 DE JUNIO DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo por expiración del tiempo convenido o por finalización de obra no está exenta de IRPF

La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo de obra está exenta de gravamen a pesar de que el trabajador vuelva a trabajar en la misma empresa, en otra obra, en un plazo inferior a tres años porque se entiende que no existe una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

El disfrute de la exención prevista en el Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese. Pero cuando el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra

Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra

CONSULTA VINCULANTE V3107-23, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La normativa laboral define los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de construcción- como contratos de naturaleza indefinida.

No es aplicable a estos contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del Art. 82 del Reglamento del IRPF.

La desconexión digital – El Art. 88 de la LOPDGDD

La desconexión digital – El Art. 88 de la LOPDGDD

El Art. 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD) es ese “gran desconocido” e incumplido masivamente por las empresas. La obligación de elaborar e implantar un protocolo de política interna de desconexión digital brilla por su ausencia, a nivel general, cinco años después de entrar en vigor la LOPDGDD (7 de diciembre de 2018).

Todas las empresas, sea cual sea su número de empleados y/o sector de actividad, tienen obligación de elaborar e implantar su plan de desconexión digital. En este sentido, el Art. 88.3 de la LOPDGDD establece expresamente lo siguiente:

“El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”.

En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

Haya o no supuestos de teletrabajo, la empresa tiene que elaborar su plan de desconexión digital. Eso sí, si en la empresa hay empleados que teletrabajan, deberá tenerse adicionalmente en cuenta lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021, de 9 de julio):

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.

Y el hecho de que el convenio colectivo no regule nada expreso respecto al derecho a la desconexión digital no exime a la empresa de cumplir su obligación de elaborar el protocolo de desconexión.

El deber de información de las plataformas digitales

El deber de información de las plataformas digitales

La directiva europea, conocida como DAC 7, obligará a las plataformas digitales a compartir cierta información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2024, siempre que hayan realizado más de 30 operaciones o hayan obtenido más de 2.000 euros en sus ventas. Así, plataformas como Wallapop o Vinted estarán obligadas a recopilar, verificar y comunicar información a las autoridades fiscales sobre determinados vendedores que utilizan sus servicios. Esta información debe recopilarse y verificarse cada año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año) y debe ser comunicada por las plataformas a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Le afectará a aquellos vendedores que utilizando servicios transaccionales en plataformas como Wallapop o Vinted hayan vendido 30 artículos o más, o recibido más de 2.000 euros de las ventas. Desde Wallapop ya aclaran que si el vendedor cumple con alguno de estos casos, se pondrán en contacto por correo electrónico y el centro de notificación para que complete los campos con la información requerida.

España aprobó a finales de 2022 la trasposición de esta directiva, que será efectiva a partir de 2024 y que permitirá inspecciones de Hacienda con otros países y fiscalizará las plataformas. Así, la primera declaración informativa de la obligación de información recogida por los operadores de plataformas se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

1.- OBLIGACIONES OPERADORES DIGITALES

Los operadores deberán aplicar procedimientos de ‘diligencia’, con especial atención a la residencia, para verificar y tratar la información de los vendedores que operan en sus plataformas o que prestan servicios a usuarios con la excepción de las administraciones y las cotizadas.

Las plataformas deberán identificar a los propios operadores y vendedores, las actividades que desarrollan, el pago al vendedor y la identificación de las cuentas de cobro, así como los tributos, comisiones, tarifas u otras cantidades retenidas o cobradas.

Esto se aplicará al arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y de venta de bienes y se presentará en el mes de enero siguiente a la transacción.

Asimismo, también estarán exentos de obligaciones aquellos operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión Europea.

2.- INSPECCIONES CONJUNTAS

En el caso de las inspecciones conjuntas, se abre la puerta a la realización de controles simultáneos a una misma empresa en varios países europeos a la vez y a la actuación de agentes españoles en esos países europeos y viceversa.

Cuando estas inspecciones se realicen en España, todos los agentes deberán comportarse de manera acorde a la normativa española y los agentes nacionales no podrán excederse de las competencias que la legislación de su país de origen les confiere.