per Andrés A. de Donato | des. 16, 2023 | Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos. Esta mala praxis tiene los días contados, el Gobierno, retomando las obligaciones reguladas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha promulgado un nuevo Real Decreto (RD 1007/2023, de 5 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
De entre las novedades incluidas en aquella Ley 11/2021 destacaba la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de estos. Se pretendía entonces, y ahora también, que los softwares que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Esta imposición, establecida en el Art. 29.2, apartado j, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), además de tratar de evitar la manipulación de datos contables y de gestión, implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador, que se regula a través del Art. 201.bis L.G.T.
Tal y como establece el Art. 25 del Código de Comercio (C.Com.): “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios”.
Anotado un asiento, si posteriormente detectamos un error en el mismo, la forma de corregirlo es realizando un contra asiento para anularlo, y después proceder a su registro correcto en el momento que se detecte. Dejando de este modo, un rastro o trazabilidad del error.
Esto no es nuevo, pero con los programas informáticos actuales, muchos usuarios conseguían vulnerar el sistema porque permitían, entre otras irregularidades, anular un asiento, hacerlo desaparecer y sustituirlo por otro, sin dejar rastro o trazabilidad del anterior.
Al igual que han hecho otros países de nuestro entorno, esta nueva norma pretende, además de incentivar la concienciación de los clientes y del público en general favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos:
a) Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
b) Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
c) Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.
d) Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas.
e) Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
f) Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
g) Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.
Registros con información de facturación
El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Así, la pieza fundamental del sistema es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación. Para ello, los registros informáticos de ‘alta’ deberán incluir, entre otros datos:
- El número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria. (Art. 10 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023)
La norma también incluye elementos de seguridad para garantizar su no alteración:
- El denominado ‘hash’ encadenado. Es decir, cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella (Art. 12 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023.
- El empleo de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa.
- El uso de firma digital, salvo en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria, para asegurar el no repudio de los registros (Art. 15 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).
Las obligaciones de funcionamiento de estos sistemas electrónicos de facturación afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada, y a todos los empresarios y profesionales. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar (Art 4 del Reglamento aprobado por el RD 1007/2023).
Declaración responsable
Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. La declaración responsable:
- Deberá constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.
- Podrá ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria a la persona o entidad productora o comercializadora del sistema, que deberá guardar y conservar las declaraciones de todas las versiones de los sistemas informáticos producidos o comercializados.
- Incluirá los datos referentes al sistema informático que permitan identificarlo y saber su tipología, composición y funcionalidades, así como conocer las características de su instalación. Además, contendrá los datos identificativos y de localización del productor del mencionado sistema informático y la fecha y lugar en que la firma.
Verificación
Con los requisitos, formalidades y límites establecidos por la Ley General Tributaria, y por el Reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007, de 27 de julio), la Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria (Art. 14 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023).
Entrada en Vigor
El reglamento ha entrado en vigor el 7 de diciembre, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo:
- Los productores y comercializadores de programas informáticos de facturación, tendrán que ponerlos en el mercado nueve meses después de que se publique la orden ministerial en la que se especifiquen los detalles técnicos (Disposición Final Tercera del RD 1007/2023).
- Los empresarios y profesionales deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos regulados antes del 1 de julio de 2025.
per Andrés A. de Donato | nov. 25, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Fiscalidad de la condonación de un crédito entre sociedades dependientes de un grupo familiar
Consulta Vinculante V2358-23, de 31 de agosto, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
La sociedad X y la sociedad Y están participadas en un 49,9% respectivamente por 2 personas físicas y el 0,1% restante pertenece a los 4 hijos de ambos. La entidad X desarrolla una actividad de promoción inmobiliaria en España y tiene pendientes de venta una serie de inmuebles que han sido promovidos por ella, si bien ha podido vender dos solares y una vivienda el año pasado. Su objetivo es el de vender el resto de los inmuebles, pero puede que el proceso se extienda a los próximos dos años, y pretende realizar nuevas promociones inmobiliarias en la misma área territorial en un futuro próximo.
La entidad Y desarrolla la actividad de explotación agrícola y cinegética. Dispone de tres empleados fijos y el número de empleados a tiempo parcial varía por años según la carga de trabajo. La sociedad X tiene un crédito frente a Y de 850.000 euros y se plantea condonar la deuda. El saldo de la partida de reservas voluntarias es superior al importe del crédito a condonar.
El tratamiento contable de la condonación de créditos/débitos entre empresas del mismo grupo ha sido objeto de resolución en numerosas consultas, entre otras, en la consulta 4 del BOICAC 79, consulta 4 del BOICAC 89 y consulta 2 del BOICAC 96 (sobre la naturaleza de las denominadas operaciones de distribución/recuperación y aportación) y se denomina como una operación de distribución/recuperación y aportación de fondos, que en el supuesto de que se acuerde entre sociedades dependientes necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, como es el caso, de las personas físicas que ejercen la dirección única si estuviesen obligados a llevar contabilidad, en cuya virtud, la entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente “aportar” el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos).
Por ello, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” y la sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros.
En la memoria de las cuentas anuales se debe incorporar cualquier información significativa sobre los hechos descritos, a efectos de que las cuentas anuales en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa. Concretamente, el apartado 23 del contenido de la memoria, regulado en la parte tercera del PGC, enumera todas las cuestiones relativas a las operaciones con partes vinculadas de las que deberán informarse en la memoria”.
En el caso, y dado que las sociedades X y Y están íntegramente participadas por las mismas personas físicas, en idénticos porcentajes, el cargo en la cuenta de reservas registrado en sede de la entidad donante X se corresponde con una distribución de beneficios a sus socios, por lo que no tendrá incidencia en la base imponible de la entidad X. Y para la entidad donataria Y, debe registrarse un incremento de sus fondos propios, calificándose como una aportación de sus socios, por lo que dicha operación tampoco tendrá incidencia alguna en la base imponible de la sociedad Y.
En el Impuesto de Sociedades, la actividad de promoción inmobiliaria suele exigir el transcurso de un plazo más o menos dilatado desde el inicio de las actividades hasta la transmisión de los bienes producidos, pero ello no supone que los bienes dejen de estar afectos a la actividad promotora, ya que la finalidad implícita de esta actividad es la de poner en el mercado inmobiliario los bienes resultantes de un proceso de transformación. La ralentización de las ventas no implica el cese de la actividad, por lo que los inmuebles siguen teniendo la consideración de activos afectos a dicha actividad de promoción en condición de existencias.
A efectos del ITPyAJD la condonación de deudas entre sociedades dependientes no constituye hecho imponible de la modalidad de transmisiones patrimoniales por carecer del requisito de onerosidad exigido en el Art. 7.1.A) TRLITPAJD; como tampoco constituye hecho imponible de la cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos documentados, al no concurrir todos los requisitos exigidos en el citado Art. 31.2 del TRLITPAJD, pues, aun cuando la operación se documentase en escritura pública, la condonación de la deuda no tiene la consideración de acto inscribible.
per Andrés A. de Donato | nov. 18, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Qué es una factura electrónica?
Si por “factura” entendemos el justificante que corresponde a una entrega de bienes o una prestación de servicios, cuando hablamos de “factura electrónica” nos referimos al documento que replica los mismos efectos legales que los del formato papel, pero que se genera en un formato electrónico con ciertas características que aseguran su autenticidad e integridad.
Existen dos formatos de factura electrónica:
Factura electrónica no estructurada: equivale básicamente a una imagen digital (pdf, factura en papel que se ha escaneado, etc.) y para su gestión y procesamiento es necesaria una intervención manual o un proceso de OCR (reconocimiento óptico de caracteres). Aunque son facturas electrónicas por formato, el nombre lleva a confusión, ya que no se basan en un formato estandarizado.
Factura electrónica estructurada: utiliza un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Factura-e, EDIFACT, etc.) lo que permite que se genere automáticamente a partir de un sistema o software de facturación y se tramite de forma también automática por los sistemas informáticos de pago y contabilidad del receptor.
La facturación electrónica es un paso relevante en la transformación digital de los negocios, especialmente en el caso de las pymes, y se afianza cada vez más como una palanca de la Administración en la lucha contra la morosidad. En este sentido, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre) ampliará de forma relevante su aplicación, ahora sólo obligatoria en el ámbito de relación entre empresas y Administración, para ampliarla obligatoriamente también a todos los intercambios entre empresarios y profesionales.
¿Cómo se hace una factura electrónica?
Los beneficios de adoptar la facturación electrónica se ven acrecentados por el uso de un programa de facturación electrónica que facilita extraordinariamente esta tarea y da una respuesta sencilla a las dudas de cómo hacer una factura electrónica o cómo se factura electrónicamente.
¿Quién está obligado a presentar factura electrónica?
La obligación de emitir facturas electrónicas ha conllevado una unificación a efectos prácticos: la elaboración de un estándar europeo de factura electrónica CEN-TC/434, de uso obligatorio en los países que integran la Unión Europea. Este paso en la facturación B2G (Business to Government) viene a apuntalar el camino iniciado en otros países, como es el caso de Italia, en la transformación digital de los negocios.
El sistema de facturación electrónica ha tenido en nuestro país diversas fases, marcadas en sus inicios por el Art. 4 de la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, mediante el cual los proveedores que entregan bienes o prestan servicios a la Administración Pública pueden expedir y remitir factura electrónica.
A través de un modelo que empuja a todas las Administraciones Públicas hacia la transformación digital se afianza, en paralelo, la digitalización de los procesos administrativos empresariales, imprescindible conforme las empresas buscan rentabilidad y eficiencia en sus negocios. El impulso de la e-factura B2B (entre empresas) tiene su máximo precursor en esta iniciativa, y representa un impulso de vital trascendencia en la lucha contra la morosidad.
En clave futura, el Ministerio de Economía y Empresa destaca la relevancia de su adopción por la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), como segmento más importante del tejido empresarial español y europeo. En este sentido, es relevante la llegada de la Ley Crea y Crece, que ampliará el uso actual de la factura electrónica (obligatoria sólo en B2G) y obligará a su implantación entre empresarios y profesionales (B2B).
Además de incorporar novedades relevantes en la creación de nuevas empresas, la Ley Crea y Crece supone un paso más allá para la facturación electrónica, dado que recoge un punto específico que apunta a su obligatoriedad para empresarios y profesionales, en el contexto de sus transacciones y sin tener en cuenta el importe.
El desarrollo reglamentario con el contenido y especificaciones técnicas está pendiente de aprobación, y ha sufrido varios retrasos. A partir de su publicación se determinarán no sólo los detalles de aplicación sino también el calendario previsto para su implantación, que a falta de su confirmación seguirá los siguientes hitos:
- A lo largo de 2023: aprobación del desarrollo reglamentario (detalles técnicos y alcance exacto).
- Un año a partir del desarrollo reglamentario: implantación de la factura electrónica obligatoria para empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros anuales.
- Dos años desde el desarrollo reglamentario: implantación en el resto de empresas.
Beneficios de la facturación electrónica
La lucha contra la morosidad dispone de una herramienta más que eficaz en la facturación digital. Pero no sólo eso: tal y como indica el Gobierno de España (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) las ventajas específicas de la facturación electrónica para las empresas son múltiples, y se sustentan en:
- acortar los ciclos de tramitación, incluido el cobro, a la vez que facilitar un acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas, y un menor número de errores humanos relacionados con una gestión manual (duplicidades, omisiones, etc.).
- eliminar costes de impresión y envío postal, el consumo de papel y su almacenamiento, con el consiguiente efecto positivo sobre el medio ambiente.
- mejorar el servicio al cliente.
- contribuir a la modernización de la economía y al desarrollo de la Sociedad de la Información.
Por todo ello, cada vez más, las empresas confían en software de facturación que les permita cumplir con los requisitos normativos a la vez que disfrutar de todas estas ventajas.
per Andrés A. de Donato | nov. 2, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
DIRECTIVA (UE) 2023/2225 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE OCTUBRE DE 2023, RELATIVA A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA 2008/48/CE (DOUEL 30 OCTUBRE 2023)
El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE, en virtud de la cual se establece un marco común para la armonización de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a los contratos de crédito al consumo.
Se incluyen dentro de ámbito de aplicación todos los contratos de crédito de hasta 100.000 EUR, con independencia de que el prestamista sea una persona física o jurídica, detallando su artículo 2 aquellos contratos a los que no es aplicable. – Aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros a su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente a 19 de noviembre de 2023. Asimismo, podrán redondear las cantidades resultantes de dicha conversión siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.
La norma contiene disposiciones específicas relativas a la publicidad sobre los contratos de crédito y sobre algunos elementos de información básica que deben proporcionarse a los consumidores para que puedan comparar diferentes ofertas. Dicha información básica debe proporcionarse de forma clara, concisa y destacada, mediante un ejemplo representativo y siempre debe proporcionarse gratuitamente, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad. – Los Estados miembros exigirán que las comunicaciones publicitarias y comerciales sobre los contratos de crédito sean leales y claras y no resulten engañosas, debiéndose prohibir toda redacción que pueda generar en el consumidor falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste del crédito o el importe total adeudado por el consumidor.
La información básica que ha de figurar en la publicidad de los contratos de crédito, debe mostrarse desde el inicio y conspicuamente, de forma clara y en un formato atractivo, ser claramente legible y estar adaptada para tener en cuenta las limitaciones técnicas de determinados medios, como las pantallas de los teléfonos móviles, deben incluirse los elementos siguientes: el tipo deudor, fijo y/o variable, junto con información sobre cualquier gasto incluido en el coste total del crédito para el consumidor, el importe total del crédito, la tasa anual equivalente, en su caso, la duración del contrato de crédito, en el caso de los créditos en forma de pago aplazado de un bien o servicio en particular, el precio al contado y el importe de los posibles anticipos, y, en su caso, el importe total adeudado por el consumidor y el importe de las cuotas periódicas.
Por lo que respecta a la información precontractual que debe recibir el consumidor para poder tomar su decisión con pleno conocimiento de causa, esta debe ser clara y comprensible para poder comparar entre las diferentes ofertas, legible, teniendo en cuenta las limitaciones técnicas del medio utilizado para presentarla, y debe ser proporcionada con la debida antelación antes de que este quede vinculado por cualquier oferta o contrato de crédito. Será proporcionada en papel o en otro soporte duradero elegido por el consumidor mediante el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo que figura en el anexo I. Debe especificar los datos y elementos señalados en los apartados 3 y 5 del artículo 10 de la norma, en particular, la tasa anual equivalente correspondiente al crédito, calculada de idéntica forma en toda la Unión y debiendo ser representativo el ejemplo con el que se indique, esto es, debe corresponder, por ejemplo, a la duración media y al importe total del crédito concedido para el tipo de contrato en cuestión y, en su caso, a los bienes adquiridos. – Así mismo, el coste total del crédito para el consumidor debe incluir todos los costes, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos, la remuneración de los intermediarios de crédito y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba abonar en relación con el contrato de crédito, exceptuando los costes notariales.
Los elementos principales del crédito deben proporcionarse de forma destacada en la primera página de dicho formulario, lo que debe permitir a los consumidores ver toda la información esencial a simple vista, incluso en la pantalla de un teléfono móvil, y si ello no fuera posible, deben mostrarse en la primera parte del formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo en dos páginas como máximo.
Previa solicitud del consumidor, el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito proporcionará gratuitamente al consumidor, además del formulario de Información Europea sobre el Crédito al Consumo, una copia gratuita del proyecto del contrato de crédito, a condición de que en el momento de la solicitud el prestamista esté dispuesto a proceder a celebrar el contrato de crédito con el consumidor. También están obligados a proporcionar gratuitamente al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor.
Además, los Estados miembros exigirán que los prestamistas y los intermediarios de crédito informen a los consumidores de forma clara y comprensible cuando se les presente una oferta personalizada basada en el tratamiento automatizado de datos personales.
per Andrés A. de Donato | oct. 11, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
En el complejo mundo de las finanzas, a menudo nos encontramos en situaciones difíciles, con deudas a las que no se puede hacer frente. Pero existe un mecanismo para dejar atrás las situaciones de insolvencia y comenzar de nuevo. La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como el Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un recurso legal que permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible. Su regulación se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La motivación de la ley es clara: permitir a individuos, a pesar de fracasos económicos personales o empresariales, retomar el control de sus vidas sin el lastre perpetuo de una deuda impagable.
¿Quién puede solicitar la segunda oportunidad?
Ley de Segunda Oportunidad está diseñada principalmente para particulares y autónomos, pero no todos pueden acceder a sus beneficios. Aquí están los requisitos clave:
1.- Deudas con al menos dos acreedores distintos: Esto incluye a entidades financieras, administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, entre otros), proveedores y más.
2.- Insolvencia y falta de patrimonio suficiente: Se debe demostrar que no se tienen los recursos necesarios para pagar las deudas.
3.- Actuar de buena fe: Se debe demostrar que las deudas se contrajeron de manera honesta, siendo la buena fe un concepto central en esta ley. Aunque la Ley Concursal no proporciona una definición precisa, enumera casos en los que no se considera que ha existido buena fe. Por ejemplo, no se puede haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años. Además, no se puede haber contraído las deudas a sabiendas de que no se podrían pagar.
4.- Cinco años de espera: Si no es la primera vez que uno se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, se debe esperar al menos cinco años para volver a hacerlo. Si se obtuvo una exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.
¿Cómo funciona?
El procedimiento para acogerse a esta ley ha experimentado cambios significativos recientemente, lo que lo hace más accesible y eficiente. El primer paso implica recopilar la documentación que respalde la insolvencia y situación financiera del solicitante. Luego, se debe presentar una solicitud de concurso directamente en el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de involucrar a un notario o intentar acuerdos extrajudiciales con tus acreedores. Una vez solicitado el concurso existen dos opciones:
- Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio: En este caso, se pueden eliminar todas las deudas a cambio de liquidar todos los activos valiosos, como viviendas y vehículos. Los ingresos de la venta de estos activos se utilizan para pagar la mayor parte de las deudas, excepto ciertas excepciones, como las pensiones de alimentos y deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los 10.000 euros.
- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos: Esta opción permite conservar parte del patrimonio, como la vivienda familiar. El juez determinará qué porcentaje de las deudas habrán de ser pagadas y cancelará el resto. Luego, se establecerá un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años. Si se cumple con el plan de pagos, las deudas canceladas provisionalmente se convierten en definitivamente canceladas.
per Andrés A. de Donato | set. 20, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento. El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas, de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Según la ministra de Justicia en funciones, Pilar Llop, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR. Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.
Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos. Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica.