per Andrés A. de Donato | jul. 13, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia núm. 683/2024, de 23/04/2024, Ponente: Merino Jara, Isaac – Rec. 4382/2022.
El presente recurso suscita una cuestión jurídica relativa a la interpretación del Art. 19.3 TRLIS, que establece como regla general, que la imputación temporal de los ingresos y los gastos en el impuesto sobre sociedades deben atender al criterio del devengo, conforme la corriente real de los bienes y servicios que representan. Y ello ha de ser así, incluso cuando hayan sido imputados contablemente en un periodo diferente al que correspondería conforme el anterior criterio. Añade dicho artículo que, cuando se trate de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior o de ingresos imputados contablemente en un período anterior al que correspondería, conforme el criterio del devengo, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores del Art. 19 TRLIS.
La sentencia de instancia considera que el tenor literal del precepto es claro y, a la vista de él y descartando una tributación inferior por aplicación de dicho artículo, concluye que la imputación fiscal del gasto contabilizado por error en un periodo posterior debe realizarse en el ejercicio de la contabilización. Sin embargo, la parte recurrente argumenta que el criterio adoptado por la citada sentencia es contrario a la doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 17/06/2000 (Rec. 3687/2017). Se trata de discernir si entre el supuesto de hecho analizado en la Sentencia de 17/06/2000 (Rec. 3687/2017) y el que da lugar al presente recurso de casación, existen diferencias significativas y, consecuentemente, procede confirmar la sentencia de instancia o, acogiendo la tesis de la recurrente, casarla y anularla.
El supuesto que nos ocupa se refiere a un “error contable”, que, obedece a la “omisión” de un gasto en el ejercicio 2007. La empresa no utilizó adecuadamente una información de la que ya disponía cuando formuló las cuentas anuales correspondientes a tal ejercicio, es más, afirma que el error se cometió por la persona encargada de elaborar las cuentas anuales; resultando preceptivo que, tras haberlo advertido, sea inmediatamente subsanado mediante una contabilización que se ajuste a lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 22ª del Plan General Contable. Ello supone que el importe del gasto correspondiente a ese ejercicio anterior se impute directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas, en el ejercicio en que la empresa se da cuenta del error contable cometido. Esto es, la corrección de errores contables recibe el mismo tratamiento que los cambios de criterios contables. Téngase en cuenta, además, que el Art. 19.31ª, párrafo segundo, TRLIS, dispone que se admitirán los criterios utilizados contablemente cuando de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiese correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal que fuesen correctas.
La doctrina que fija el Tribunal Supremo es la siguiente: en interpretación del Art. 19.3 TRLIS (actual Art. 11.3 LIS), los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo.
per Andrés A. de Donato | juny 1, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos establecidos en la normativa tienen que inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia
El Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, concreta los requisitos previstos en las letras a) y c) del Art. 94.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia que emplee servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma. Dichos requisitos son los relativos a los «ingresos significativos» que el usuario de especial relevancia debe percibir en el ejercicio de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, y a la audiencia que el usuario de especial relevancia debe alcanzar por su actividad en dichos servicios.
La obligación de adoptar medidas de protección recogidas en los Arts. 89, 90 y 91 de la citada ley son igualmente aplicables a los servicios de medios o redes sociales en la medida en que se puedan subsumir en la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma», siendo los vídeos generados por los usuarios y subidos a la plataforma por dichos usuarios o por cualesquiera otros uno de los principales contenidos audiovisuales que ofrecen estos servicios.
Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios destacan los comúnmente denominados “vloggers”, “influencers” o “creadores de contenido”, destaca una determinada categoría que gozan de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria, especialmente, entre el público más joven. Dado que realizan su actividad en competencia con otros agentes del mercado audiovisual y publicitario y reúnen ciertas características que los asimilan a prestadores de servicios de comunicación audiovisual, es preciso que se les aplique un conjunto de obligaciones asimilables a las destinadas a dichos prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
La norma es aplicable a aquellos usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cumplan, de forma simultánea, los requisitos recogidos en el Art. 94.2 de la Ley 13/2022. Por el contrario, no resultará de aplicación a los sujetos recogidos en dicho precepto en los términos establecidos en el mismo, así como a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual inscritos en la sección primera del Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual, en relación con los programas, contenidos audiovisuales y/o extractos de los mismos que pongan a disposición del público en los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.
Requisito de ingresos significativos: Tendrán la consideración de ingresos significativos los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que empleen. A estos efectos el texto detalla aquellos ingresos que son computables a efectos de determinar los referidos ingresos significativos.
Requisito de audiencia significativa: Se considera que un servicio responsabilidad de un usuario está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él cuando cumpla, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
- Que el servicio alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.
- Que, en el conjunto de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 en el año natural anterior, con independencia de su duración.
Registro: En su Disposición Adicional Única la norma establece un plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor para que, de acuerdo con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, los usuarios que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y cumplan los requisitos que en ella se establecen presenten su solicitud de inscripción en el Registro Estatal previsto en el Art. 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Entrada en vigor: El Real Decreto 444/2024 entró en vigor el 2 de mayo de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
per Andrés A. de Donato | maig 18, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Cómo declarar ganancias de juego online en la Renta 2023. Hacienda informará a los contribuyentes sobre las ganancias obtenidas del juego online
Los juegos de azar son una de las actividades más populares en materia de ocio en España. Las loterías y sorteos estatales existen desde hace décadas, mucho antes de que las plataformas digitales llegaran para catapultar el éxito de la industria. Actualmente, los usuarios tienen a su disposición un abanico amplio de entretenimiento online que moderniza el sector pero que implica nuevas obligaciones legales y tributarias. Con la proliferación de operadores han aparecido nuevas normativas en torno a la regulación del sector. Sólo los casinos con licencia otorgada por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) están habilitados para explotar la actividad online en el país. Pero el auge de la industria digital no sólo ha enriquecido la oferta para atender a una demanda en alza, también ha habilitado nuevas vías para que los usuarios obtengan beneficios económicos mediante sus pasatiempos.
Lo que muchos usuarios desconocen es la modalidad en que estos ingresos deben ser declarados ante el Ministerio de Hacienda, más específicamente ante la Agencia Tributaria de España. Aunque la declaración varía en función de la cuantía de los premios obtenidos y otros aspectos, como la residencia fiscal, es necesario que los contribuyentes interioricen esta normativa para no incumplir sus obligaciones con las autoridades tributarias.
La categoría de juegos de azar incluye tanto premios en loterías y sorteos, como premios obtenidos a través de plataformas de juegos online y casas de apuestas deportivas. Dado el crecimiento del sector del juego online, la Agencia Tributaria ha concentrado su atención en el mismo durante la Campaña de la Renta 2023. Su galopante desarrollo es evidente y puede verse reflejado en los valores del GGR (indicador que muestra los ingresos brutos que ha conseguido un determinado operador de juego) emitidos por la DGOJ.
Las declaraciones que realicen los jugadores deberán ser el resultado calculado sobre la inversión y el beneficio obtenido. Las ganancias deben superar el umbral mínimo de los 1.600 euros, los totales por debajo de esta cifra no deberán incluirse en la declaración de ingresos, aunque los asesores financieros recomiendan detallar las pérdidas para contribuir a una mayor transparencia sobre el estado financiero de cada individuo. Los juegos de azar responden al apartado de “Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios” que a su vez está desglosado en casilleros según tipo de ingreso o pérdida. Hay que tener cierto conocimiento de la materia ya que algunos aspectos pueden pasar inadvertidos para el ciudadano que no está familiarizado con la tributación fiscal del juego online. Un claro ejemplo de lo que se puede pasar por alto es la consideración de los bonos otorgados por las casas de apuestas. Hacienda incluye a los bonos dentro de la categoría de ganancias, ya que lo considera un beneficio para el jugador. A fines fiscales, es fundamental que los ciudadanos comprendan qué es considerado una ganancia y cuándo debe ser declarado para no quedar sujetos a deudas. Diferente es para las empresas de juego que deben tributar un 20% sobre sus ingresos brutos. En cambio, los ciudadanos deben realizar sus propias declaraciones que varían según el valor del premio y la comunidad autónoma donde la persona tenga su residencia fiscal; los máximos de retención dependen de cada región. Los residentes de Cataluña, ya pueden consultar el Libro Sexto del Código Tributarios que informa sobre los tributos estatales de la Comunidad.
Coincidiendo con la campaña de Renta, este año el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha decidido enviar una serie de notificaciones preventivas a los contribuyentes. Según ha manifestado, los avisos no buscan intimidar a los ciudadanos, sino informarles sobre el conocimiento que las autoridades fiscales tienen sobre las operaciones realizadas en el juego online por el contribuyente. Según ha informado la Directora General de la Agencia, durante la presentación de la Campaña 2023, la Agencia Tributaria enviará 164.000 notificaciones a personas que deberán declarar ingresos obtenidos en el juego online durante 2023. La notificación también contiene información respecto a la declaración de inmuebles, rentas en el exterior y monedas virtuales. Además, los contribuyentes podrán recibir otro tipo de aviso durante la Campaña relacionado con posibles correcciones a hacer en sus declaraciones. La Agencia facilitará una declaración complementaria para que, quienes lo crean necesario, por considerar que han cometido algún tipo de error u omisión, puedan modificar los importes u otros datos.
per Andrés A. de Donato | maig 11, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Durante la Campaña de la Renta-2023, recuerde que los ciberdelincuentes pueden intentar engañarle suplantando a la Agencia Tributaria por medio de correos electrónicos (phishing) o SMS (smishing) fraudulentos.
Recuerde, la Agencia Tributaria:
- No solicita por correo electrónico o SMS información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta, ni adjunta anexos con información de facturas u otros tipos de dato.
- Nunca realiza devoluciones a tarjetas de crédito o débito, ni usando BIZUM.
- Nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.
- Si ha solicitado una cita, la Agencia Tributaria puede ponerse en contacto con usted telefónicamente. En el caso de la Campaña de Renta, el teléfono desde el cual le pueden llamar es el 810520052 (o desde el 917276222 si ha facilitado un número de teléfono extranjero)
Qué hacer si en Campaña de Renta:
- Recibe un correo electrónico supuestamente enviado por la Agencia Tributaria: no descargue documentos o ficheros adjuntos al correo y no pinche en los enlaces que le manden para recibir devoluciones. En cualquier caso, si le piden información confidencial, bórrelo.
- Recibe un SMS supuestamente enviado por la Agencia Tributaria con enlaces para recibir devoluciones de impuestos o si le solicitan información confidencial: bórrelo.
En caso de identificar algún tipo de fraude se debe informar a la Agencia Tributaria por los cauces habilitados para ello.
per Andrés A. de Donato | maig 4, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Importante decisión judicial en el campo del perdón judicial de deudas. La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 11 de abril, en el asunto C-687/22, ha avalado que los Estados miembros excluyan del beneficio de la exoneración de deudas créditos distintos de los previstos en la Directiva sobre insolvencia. En el litigio principal dos personas físicas declaradas concursadas, en el marco del procedimiento concursal, presentaron una solicitud de exoneración plena de deudas a la que se opuso la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) en lo que respecta a la inclusión de la deuda de la que era acreedora por importe de 192.366,21 euros y que constituía un crédito de Derecho público privilegiado.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia, mediante auto, acordó la conclusión del concurso y otorgó una exoneración de deudas de la que excluyó los créditos de Derecho público y por alimentos. Ante ello, los deudores interpusieron recurso de apelación para obtener la inclusión en la exoneración del crédito de Derecho público adeudado a la AEAT. La AP Alicante, tras poner de relieve que existen criterios judiciales contradictorios sobre la validez de la normativa española que prevé la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración de deudas, decidió suspender el procedimiento al albergar dudas sobre su compatibilidad con la Directiva (UE) 2019/1023, y elevó al TJUE una petición de decisión prejudicial en relación con la interpretación de su Art. 23.4, referido a las excepciones a la exoneración de deudas.
El Tribunal europeo responde declarando que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la relación de categorías específicas de créditos que figura en él no tiene carácter exhaustivo y de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de las enumeradas en esa disposición, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. Explica que de la interpretación literal de esa disposición se desprende que la enumeración de categorías específicas de créditos que se hace en ella no es exhaustiva, sino ilustrativa, lo que conlleva que los Estados miembros estén facultados para excluir de la exoneración de deudas categorías específicas de créditos distintas de los enumeradas en dicho precepto cuando esté debidamente justificado.
Por lo que respecta al margen de maniobra del que disponen los Estados miembros para ejercitar esa facultad, el TJUE no comparte el criterio del órgano jurisdiccional remitente según el cual el legislador de la Unión pretendía limitar ese margen en cuanto a la exclusión de la exoneración de deudas de categorías de créditos distintas de las enumeradas en la referida disposición, como los créditos de Derecho público. Considera el Tribunal que de los trabajos preparatorios para la adopción de la Directiva se desprende que el legislador comunitario tenía una voluntad clara de dejar a los Estados miembros un cierto margen de apreciación para que pudieran, al transponer la Directiva a su Derecho nacional, tener en cuenta la situación económica y las estructuras jurídicas nacionales. Sostiene así que el Art. 23.4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no restringe el margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para elegir categorías de créditos distintas de las enumeradas en dicha disposición que pretenden excluir de la exoneración de deudas. Ahora bien, matiza que el legislador de la Unión ha supeditado el ejercicio de dicha facultad a que las exclusiones estén debidamente justificadas, de lo que deduce que cuando el legislador nacional establece tales excepciones, el Derecho nacional o el procedimiento que llevó a las mismas deben poner de manifiesto los motivos de dichas excepciones y que esos motivos deben perseguir un interés público legítimo, bastando con que se respeten las modalidades previstas a tal efecto en los distintos Derechos nacionales.
En lo que respecta a la normativa española, indica el TJUE que el legislador justificó la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público en el preámbulo de la Ley 16/2022, que tiene por objeto garantizar la transposición de la Directiva, de modo que, tras la expiración del plazo de transposición, cumplió la obligación, establecida en el Art. 23.4, de justificar dicha exclusión. Añade que la circunstancia de que los órganos jurisdiccionales nacionales hayan interpretado la normativa nacional aplicable a hechos que se produjeron después de la fecha de entrada en vigor de la Directiva, pero antes de la expiración de su plazo de transposición, en el sentido de la exclusión de la exoneración de deudas de los créditos de Derecho público no está debidamente justificada en la referida normativa, no puede comprometer gravemente, tras la expiración de dicho plazo, la realización del objetivo perseguido por la Directiva.
per Andrés A. de Donato | abr. 13, 2024 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Entre nosotros siempre se ha tenido la impresión de que la abogacía anglosajona mira a la faceta mercantilista de los abogados cara a cara, mientras que el sistema continental, no digamos el latino, mira de soslayo a esta faceta, buscando atender más al aspecto humanista y espiritualista que al económico. Sin embargo, esto no es del todo así. Es cierto que en tiempos de la república la Ley Cincia impedía a los abogados cobrar honorarios por sus servicios, pero eso no impidió a Cicerón, el autor de “De officiis”, amasar una inmensa fortuna con el ejercicio de la abogacía. Aquel que nos decía en la obra citada que todo ciudadano, más aún un abogado, debía buscar la virtud de la justicia, halló la manera de cobrar por sus servicios cantidades astronómicas pese a que la ley prohibía el cobro de honorarios. Es por ello que queremos llamar la atención sobre una obra que es ya un clásico y que en nuestro entorno creemos que no es suficientemente reconocida. Nos referimos a “El abogado del mañana” de Richard Susskind (2013).
Advierte Susskind de que la abogacía es también una actividad económica orientada como tal a la generación del máximo beneficio económico posible para sus titulares y que, por tanto, necesita de criterios de gestión organizativa, de procesos y de oferta, para aumentar la eficacia, abaratar costes y poder ofrecer sus servicios al mejor precio y en las mejores condiciones. Es verdad que en este contexto los anglosajones nos llevan mucha ventaja, pues, ya hoy, personas que no son abogados pueden ser propietarios y dirigir empresas de servicios jurídicos, a la vez que dichas empresas pueden cotizar en los mercados de valores o aceptar financiación externa, lo que en nuestro ámbito aún no es posible. Pero la concepción empresarial del ejercicio de la abogacía ya está presente entre nosotros, ha llegado para quedarse, y es, sin duda, el futuro.
La aparición de Internet, la crisis de 2008 y la pandemia de la COVID-19, han representado cambios radicales en la vida en general, pero también en el sector de la abogacía, que nos han llevado a tres factores de cambio fundamentales: un planteamiento de “más por menos” (los clientes exigen cada vez más servicios sin aumento de precios), la tecnología (las nuevas herramientas LegalTech y la IA), y la liberalización del sector (principalmente en UK y USA). Hemos de ser conscientes de que el trabajo que un juicio genera puede dividirse en fases (Susskind divide los pleitos en nueve fases) y que de esas fases solo unas pocas (Susskind señala dos o tres) requieren de auténticos abogados expertos. Las demás fases pueden ser ejecutadas por proveedores alternativos (ABS, alternative business services) a un coste inferior y con una calidad superior a los despachos de abogados tradicionales. También debemos familiarizarnos con las nuevas tecnologías: Computer-Assisted Transcription, CAT (la transcripción de vistas por ordenador); los sistemas de visualización de documentos y la presentación electrónica de pruebas (Electronic Presentation of Evidence, EPE); y, por supuesto, los tribunales de justicia virtuales (On Line Courts), y la resolución de disputas online (Online Dispute Resolution, ODR); que dan lugar a nuevos trabajos jurídicos: el ingeniero de conocimiento jurídico (legal knowledge engineer), el técnico jurídico (legal technologist) o el jurista híbrido (legal hybrid).
En DE DONATO ADVOCATS hemos aceptado el reto que Susskind plantea. No se trata solo de automatizar las prácticas de trabajo actuales que no son eficientes, sino de innovar, de practicar el Derecho de una manera que nunca antes nadie pudo haber imaginado. La prestación de servicios jurídicos online, la estandarización, sistematización y externalización de procedimientos y servicios, ahorrando costes, significa una mayor eficiencia a unos precios más baratos, lo que lleva a una nueva recomposición de la oferta y la demanda de servicios legales, redundando en beneficio de los clientes, pero también, sin duda, de los propios abogados. Porque en el fondo es esta forma nueva de afrontar la profesión la que conduce a que el jurista sea un verdadero “letrado” y no un simple “gestor”, dejando a un lado la acumulación de datos, muchos de ellos meramente memorísticos (hoy en día fácilmente alcanzables con las herramientas digitales), y buscando con entusiasmo el entendimiento del funcionamiento profundo de las instituciones, y la comprensión de las categorías jurídicas fundamentales. El futuro ya está aquí, no esperemos pasivamente a que llegue, vayamos a su encuentro.