per Andrés A. de Donato | abr. 5, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
En la campaña fiscal del ejercicio 2025: se tendrá especial control en los negocios que no acepten pagos con tarjetas
El sector inmobiliario, la actividad en redes sociales, el comercio electrónico o las incoherencias entre el nivel de vida y el patrimonio declarado, serán vigilados por la Administración
El pasado 12 de marzo de 2026 se publicó en el BOE-A-2026-5843, el Plan anual de Control Tributario y Aduanero 2026, derivado de la Resolución de 11 de marzo de 2026, que centra sus objetivos especialmente en el sector inmobiliario, comercio electrónico, criptomonedas, altos patrimonios, uso de sociedades instrumentales, facturación irregular y fraude del IVA intracomunitario.
En el sector inmobiliario, como no podía ser de otra forma en el actual entorno mediático, serán objeto de especial atención las rentas obtenidas por alquileres de inmuebles, arrendamientos no declarados o declarados incorrectamente y por la construcción y transmisión de este tipo de bienes. Igualmente se prestarán especiales medios de control a las actividades desarrolladas en el ámbito del comercio electrónico y en redes sociales.
También serán objeto de control reforzado las incoherencias entre nivel de vida y el patrimonio declarado. Será necesario estar atentos en este último apartado, para saber que métodos utilizará Hacienda para determinar el nivel de vida de un contribuyente.
Asimismo, se mantiene reforzado el control a la economía sumergida. En este ámbito serán los negocios que no acepten el pago con tarjetas de crédito sobre los que la Administración Tributaria preste especial atención. Se realizarán visitas para revisar el uso de TPV.
per Andrés A. de Donato | març 28, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La subvención concedida a la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no computa como ganancia patrimonial en el IRPF
La ayuda pública para reparar el inmueble no se considera renta al calcular la capacidad económica del solicitante de la prestación por Ingreso Mínimo Vital
Las subvenciones públicas concedidas a las comunidades de propietarios para reparar el inmueble no deben tenerse en cuenta como renta, concretamente como ganancia patrimonial, para determinar la capacidad económica de los propietarios de las viviendas de dicha comunidad a efectos de acceder al Ingreso Mínimo Vital.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una Sentencia que llega a raíz de que una ciudadana en situación de grave vulnerabilidad, ya que tiene a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guarda y custodia, dejara de percibir la prestación por Ingreso Mínimo Vital (IMV) que le fue reconocida en el año 2021, en la cuantía mensual de 265 euros. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejó de abonar a la actora el ingreso mínimo vital porque, tras realizar una actualización de la prestación, se comprobó que los ingresos que la mujer había obtenido durante el ejercicio 2021 superaron el límite de rentas previsto para tener derecho al IMV. Concretamente, los ingresos de la mujer fueron de 15.800 euros, al incluirse en el cómputo las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio por la cuantía que se integra en la base imponible del impuesto del IRFF. En consecuencia, el INSS dejó de abonarle la prestación al tener la mujer una deuda con una Administración Pública correspondiente a la anualidad de 2021, por superar el umbral económico establecido.
Dicha superación se debía a que en el ejercicio 2021, la comunidad de propietarios en la que reside la actora percibió una subvención aprobada por la Comunidad de Madrid para rehabilitación de fachada, correspondiéndole a la mujer por el coeficiente de participación de su vivienda habitual (75%) una imputación de 12.108 euros, importe que aparece en sus datos fiscales del IRPF de dicho ejercicio como ganancia patrimonial no derivada de transmisiones de elementos patrimoniales.
La subvención para rehabilitar la fachada del edificio no computa como ganancia patrimonial
La beneficiaria recurrió la decisión del INSS en la vía judicial, al considerar que los ingresos computados eran meramente teóricos y no estaban a disposición suya. La entidad gestora, por su parte, defendía que se trataba de una ganancia patrimonial a efectos del IRPF, integrada en la base imponible del impuesto y que no estaba excluida de cómputo por el artículo 18.3 del Real Decreto-ley 20/2020 al no constar que la subvención obedeciera a una actuación de rehabilitación energética realizada al amparo del Real Decreto 691/2021 de 3 de agosto (único supuesto en el que la Ley 35/2006, en su disposición adicional quinta, determina la no integración en la base imponible de las ayudas percibidas por ese concepto). El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma razonaron que la cuota parte correspondiente a la beneficiaria de la subvención percibida por la comunidad de propietarios debía ser computada como ingreso, ya que “la remisión de la norma a la legislación tributaria obliga a considerar la indicada subvención de la comunidad de propietarios como ganancia patrimonial de la beneficiaria en la cuota parte que le corresponde y esa renta no está incluida en ninguna de las excepciones previstas en la normativa del ingreso mínimo vital sobre ingresos que no deban ser tenidos en cuenta para determinar la capacidad económica de la solicitante”. No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado que, ese tipo de subvenciones son ayudas a la vivienda, y por tanto, están exenta de cómputo.
La Sala de lo Social reconoce que es cierto que las subvenciones públicas no vinculadas al ejercicio de actividad económica deben considerarse como ganancias patrimoniales en el IRPF, “salvo que su normativa las declare exentas o las excepcione de algún modo, y ello conforme al artículo 18 del Real Decreto-ley 20/2020 que determina a priori su cómputo como ingreso, tanto si es propio de la beneficiaria como si lo fuese de otro miembro de su unidad de convivencia”. No obstante, los magistrados afirman en la Sentencia que esa norma citada está a su vez excepcionada por el propio artículo 18 cuando exime de cómputo las ayudas a la vivienda, sin diferenciar de si se trata de ayudas para el arrendamiento o de ayudas para el acceso a la propiedad o la rehabilitación. En el presente caso, “no se cuestiona que el inmueble cuya fachada fue rehabilitada con la ayuda pública incluyese la vivienda habitual de la beneficiaria, debemos considerar que se trata de una ayuda a la vivienda y por tanto exenta de cómputo”, señala el Tribunal Supremo. Y, aunque es cierto que el patrimonio del beneficiario final es el que resulta mejorado con la ejecución de tales obras de rehabilitación, la realidad es que la subvención obtenida lo es respecto del domicilio de la beneficiara. E, igualmente, es la comunidad de propietarios la que percibe la subvención para la rehabilitación de la fachada, “y el ingreso que comporta se anuda a cada piso o local según la cuota de participación con relación al total del valor del bien inmueble (…) esa cuota sirve, a su vez, de módulo para concretar la participación en las cargas y beneficios por razón de la pertenencia a la comunidad”.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha declarado el derecho de esta ciudadana en situación grave de vulnerabilidad a percibir el ingreso mínimo vital correspondiente al ejercicio 2022 que vio suspendido, con sus correspondientes atrasos y regularizaciones, así como la cuantía correspondiente al ejercicio 2023, en tanto en ese año siguiera cumpliendo los demás requisitos necesarios, condenando a la Administración Pública a su abono.
per Andrés A. de Donato | març 21, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Las estafas en cripto robaron 17.000 millones en 2025: cómo no ser la próxima víctima en 2026
El Reglamento MICA busca reducir fraudes, exigiendo licencias obligatorias, supervisión estricta y prohibiciones
La ausencia de una regulación exhaustiva en el sector de las criptomonedas, combinada con la volatilidad de precios y el auge de su popularidad, ha impulsado un incremento sostenido de las estafas relacionadas con estos activos digitales. Según datos de la Federal Trade Commission (FTC) de Estados Unidos, entre octubre de 2020 y marzo de 2021 se registraron casi 7.000 denuncias por estafas de inversión en cripto, con pérdidas reportadas superiores a 80 millones de dólares (aproximadamente 71 millones de euros al tipo de cambio de entonces). Posteriormente, las cifras escalaron drásticamente: desde 2021 hasta marzo de 2022, los consumidores estadounidenses reportaron más de 1.000 millones de dólares en pérdidas por fraudes con criptomonedas, siendo las estafas de inversión falsa el tipo predominante (575 millones de dólares). En años más recientes, el problema persiste con fuerza. En 2024, las pérdidas totales por fraude en EE.UU. alcanzaron 12.500 millones de dólares (un 25 % más que en 2023), y las estafas de inversión (incluyendo muchas en cripto) lideraron con 5.700 millones de dólares.
En 2025 las estafas y robos en cripto generaron pérdidas récord de al menos 17.000 millones de dólares a nivel global, con un aumento del 1.400 % en estafas por suplantación de identidad y un pago promedio por víctima que se triplicó.
En la Unión Europea, y específicamente en España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emite advertencias constantes sobre «chiringuitos financieros» y fraudes que utilizan criptoactivos, destacando riesgos como phishing, suplantación de famosos y plataformas falsas. La CNMV ha multado incluso a plataformas como X (antes Twitter) por permitir anuncios fraudulentos que suplantaban identidades para promocionar inversiones falsas en cripto. Para abordar estos riesgos, la Unión Europea aprobó el Reglamento MICA (Markets in Crypto-Assets, Reglamento (UE) 2023/1114), que entró en vigor de forma gradual: las reglas para stablecoins aplicaron desde junio de 2024, y el régimen completo para proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) desde el 30 de diciembre de 2024, con periodos transitorios que en España se extendieron hasta julio de 2026 en algunos casos.
MICA establece requisitos de autorización, transparencia, protección al inversor y medidas contra el abuso de mercado, lo que busca reducir fraudes al exigir licencias obligatorias, supervisión estricta (por la CNMV en España para la mayoría de CASP) y prohibiciones claras contra manipulaciones y publicidad engañosa.
MICA (Markets in Crypto-Assets) es un marco legal pionero a nivel mundial que establece reglas comunes en los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE=, con el objetivo de:
1.- Proteger a los inversores y consumidores.
2.- Garantizar la estabilidad financiera y la integridad del mercado.
3.- Prevenir el abuso de mercado, el blanqueo de capitales y otras actividades ilícitas.
4.- Fomentar la innovación y la competencia leal en un entorno con seguridad jurídica.
5.- Reducir la fragmentación regulatoria que existía antes (cada país tenía sus propias normas o lagunas).
Así, este Reglamento cubre los criptoactivos que no están ya regulados por otras normativas financieras tradicionales (como acciones o bonos). Se divide principalmente en tres categorías:
1.- Tokens referenciados a activos (ART): Stablecoins respaldadas por varios activos (ej. cesta de divisas, materias primas…).
2.- Tokens de dinero electrónico (EMT): Stablecoins vinculadas a una sola moneda fiat (como USDT o EUR equivalentes).
3.- Otros criptoactivos: Incluye la mayoría de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, tokens utilitarios, NFTs en ciertos casos, etc.), siempre que no sean instrumentos financieros.
También regula a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), como:
1.- Exchanges y plataformas de trading.
2.- Proveedores de custodia de
3.- Servicios de intercambio cripto-fiat o cripto-cripto.
4.- Colocación y negociación de criptoactivos.
5.- Asesoramiento y gestión de carteras.
MICA se comenzó a aplicar en junio 2023, fecha en la que se dio entrada en vigor formal del reglamento. En fecha de 30 de junio de 2024, se inició la aplicación de las reglas específicas para stablecoins (ART y EMT). En fecha de 30 de diciembre de 2024 se concluyó la aplicación completa del marco para CASP y emisores en general. Hasta el 1 de julio de 2026, se abre el periodo transitorio (grandfathering) para proveedores ya existentes que operaban legalmente antes de diciembre 2024. En España, la CNMV y el gobierno extendieron este plazo hasta el 1 de julio de 2026, por lo que a partir de esa fecha solo podrán operar legalmente los CASP autorizados bajo MICA (con «pasaporte» europeo: una licencia en un país UE vale para toda la Unión). En la práctica, actualmente, es decir, en marzo de 2026 estamos en plena fase de transición y supervisión: muchas plataformas ya solicitan o han obtenido autorización MICA (supervisadas por autoridades como la CNMV en España), mientras que las no conformes deben cesar operaciones o arriesgarse a sanciones. La ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y la EBA mantienen registros públicos de entidades autorizadas y no conformes.
En resumen, MICA transforma el «Salvaje Oeste» de las cripto en Europa en un mercado regulado, más seguro y transparente, similar a cómo se regulan los bancos o las bolsas tradicionales, pero adaptado al mundo digital. Si operas con cripto en la UE, verifica siempre si tu plataforma o emisor está autorizado bajo MICA para evitar riesgos.
La seguridad de los clientes y consumidores de estos productos financieros, seguirá en situación de alto riesgo
Vamos a hacer un pequeño recuento de estos fraudes para conocimiento del lector y alerta de los clientes de este tipo de activos financieros con datos actualizados de fuentes como Chainalysis (2026 Crypto Crime Report), TRM Labs y la CNMV, junto con referencias a la legislación vigente (especialmente MICA en la UE) y comentarios prácticos para evitarlas. El objetivo es alertar de que las pérdidas globales por estafas y fraudes cripto alcanzaron un récord estimado de 17.000 millones de dólares en 2025 (Chainalysis), con proyecciones que podrían superar esa cifra al identificar más flujos ilícitos. En la UE y España, pese a MICA, persisten «chiringuitos» y fraudes sofisticados con IA.
Pump and dump
Consiste en inflar artificialmente el precio de una criptomoneda poco conocida (memecoins, tokens oscuros) con información falsa, campañas coordinadas en Telegram, WhatsApp, X o grupos cerrados (bots, influencers pagados). Los organizadores venden el activo financiero cripto en el pico, dejando a inversores con activos sin valor (pérdidas 90-99 %). Chainalysis y TRM Labs señalan que forman parte de manipulaciones de mercado, con convergencia a otros fraudes. En 2024-2025, patrones de pump and dump aparecieron en el 3 o 4 % de los tokens lanzados. La legislación MICA prohíbe la manipulación de mercado y el abuso (similar a normativa bursátil tradicional). La CNMV sanciona publicidad falsa y «chiringuitos» que promueven estas prácticas. Lo más efectivo es desconfiar de «señales exclusivas» en grupos. Es esencial verificar la liquidez real y el equipo que hay detrás del token.
Exchanges o intercambios falsos
Emails/SMS que prometen acceso a fondos «bloqueados», «herencias» o duplicados, exigiendo comisión inicial en cripto para «desbloquear». La plataforma es falsa; el pago se pierde irreversiblemente. MICA obliga a CASP autorizados. Los exchanges sin licencia son ilegales desde 2026. Para evitar estas estafas nunca pagues por adelantado para «recuperar» fondos; contacta directamente el exchange oficial.
Phishing
Ya es una plaga la cantidad de emails, SMS o mensajes suplantando bancos, exchanges o gobiernos urgiendo pagos en cripto por «impuestos», «verificación» o «recuperación». Esta modalidad de estafa incluye los pig butchering (estafas románticas: relación falsa). Los pig butchering dominan por volumen el tipo de fraudes actuales. MICA y directivas AML exigen el monitoreo a los usuarios. La CNMV alerta constantemente sobre la estafa pig butchering, apareciendo en la memoria anual de 2026. Para evitarlo, nunca actúes por urgencia; verifica por teléfono con la empresa que supuestamente ha sido suplantada informáticamente.
Aplicaciones y wallets impostoras
Apps clon de Binance, Coinbase o MetaMask se suben a tiendas no oficiales o se promocionan en anuncios. Roban credenciales, claves privadas o instalan malware al bajarse de la red. La tendencia es creciente ya que los cliente se bajas programas que se instalan en los ordenadores y móviles que son verdaderos caballos de Troya o phishing kits. La MICA regula los wallets autorizados y se prohíben las apps no autorizadas violan todas las normas sobre las criptomonedas y otros activos financieros electrónicos. Para evitarlo descarga programas solo de Google Play/App Store; y verifica desarrollador y reseñas.
Comunicados de prensa y noticias falsas
Se difunden comentarios falsos sobre la aceptación de criptomonedas para pago de bienes y servicios en la red. (ej. «Amazon acepta pagar con la X coin«) todo ello para conseguir para inflar los precios de esa criptomoneda y ejecutar la estafa denominada pump and dump. MICA prohíbe información falsa y la manipulación de información. Para evitar este tipo de estafas contrasta con múltiples fuentes y desconfía de las «noticias exclusivas» en redes. No hay que pagar nunca por adelantado y denunciar ante la CNMV (teléfono 900 535 015).
Estafas piramidales
Los estafadores prometen retornos garantizados y muy altos (20-100 % mensual o más) mediante «inversiones innovadoras» en cripto, «staking con IA», «arbitraje cuántico» o tecnologías inexistentes. Los pagos a inversores iniciales se financian con aportes de nuevos participantes; cuando cesa el flujo, colapsa todo. Las criptomonedas facilitan esto por su descentralización, anonimato relativo y dificultad de rastreo (wallets no custodiados, mezcladores).– Según TRM-Labs (2026 Crypto Crime Report), pyramid y Ponzi schemes recibieron 6.100 millones de dólares en 2025 (+49 % vs. 2024), con más esquemas grandes (>100 millones cada uno: 13 en 2025 vs. 6 en 2024). Chainalysis destaca su convergencia con pig butchering y uso de IA para escalar. MICA (Reglamento UE 2023/1114, plena aplicación para CASP desde diciembre 2024, transitorio hasta julio 2026 en España) prohíbe publicidad engañosa, exige licencia obligatoria y transparencia de los chiringuitos financieros. – Estos esquemas violan directamente el abuso de mercado y la protección al inversor. La CNMV advierte contra entidades como Metro Chain Finance o Grokr Exchange (alertas 2026), que operan como Ponzi disfrazados. Para estar seguro, hay que verificar siempre registro MICA en ESMA/EBA/CNMV. Si el chiringuito promete garantías sin riesgo, es fraude.
Suplantación de identidad de famosos (deep fakes y publicidad falsa)
Mediante IA se crean vídeos, audios o imágenes falsos de celebridades (Elon Musk, CZ de Binance, etc.) promocionando «regalos» de Bitcoin, duplicados o inversiones exclusivas. En 2025, los impersonation scams crecieron 1.400% interanual (Chainalysis), con pagos promedio +600% más altos prometiendo scams 4,5 veces más rentables. Ejemplos: campañas de «envía X BTC y recibe el doble».
Para evitar estas prácticas, MICA exige publicidad clara y no engañosa. Los deepfakes violan integridad de mercado de la cripto. La CNMV alerta constantemente de las sobre suplantaciones en redes. Par evitarlo, hay que verificar siempre la información por canales oficiales; ninguna celebridad regala cripto.
Con MICA en vigor pleno en 2026, el mercado es más seguro, pero la responsabilidad es del cliente: verificar siempre antes de ejecutar cualquier acción con las teclas del ordenador o del móvil. Para más seguridad consulta con expertos en Derecho del consumidor y tener en cuenta advertencias de la CNMV y la FTC. La diligencia debida sigue siendo la mejor defensa contra los fraudes en cripto.
per Andrés A. de Donato | març 14, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Asociación Española de Consumidores propone 30 medidas para afrontar la crisis económica derivada de la guerra de Irán
La organización reclama al Gobierno actuaciones concretas ante la subida de la electricidad y los carburantes y plantea reformas estructurales en fiscalidad, empleo, vivienda y consumo
La Asociación Española de Consumidores ha presentado un paquete de 30 medidas para hacer frente a la crisis económica derivada del conflicto bélico en Irán, una situación que, según advierte la organización, ya está teniendo impacto directo en la economía doméstica de los ciudadanos españoles.
La propuesta llega después de las declaraciones realizadas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en las que afirmó que el Ejecutivo está “estudiando posibles medidas para ayudar a los hogares, a los trabajadores, a las empresas y a los autónomos y que puedan mitigar los impactos económicos” derivados de la situación internacional. Desde la asociación consideran que esas palabras han generado incertidumbre entre los consumidores, que ya están percibiendo el impacto de la crisis en el aumento de precios de productos básicos y servicios esenciales, especialmente electricidad y carburantes. Según la organización, la ciudadanía reclama medidas concretas y no declaraciones genéricas, motivo por el que se ha elaborado un documento con propuestas que abordan la crisis desde una perspectiva económica, social e institucional.
Medidas para reducir el impacto económico en los hogares
Entre las propuestas económicas destacan varias iniciativas dirigidas a aliviar el impacto del encarecimiento energético y de la cesta de la compra.
La asociación propone, entre otras medidas:
1.- Revisar los impuestos sobre los carburantes para abaratar el precio final que pagan los consumidores.
2.- Recuperar el descuento de 20 céntimos por litro de combustible, aplicado durante anteriores crisis energéticas.
3.- Solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un análisis de la evolución de los precios de los carburantes.
4.- Impulsar canales de comercialización más directos entre productores y consumidores para evitar intermediarios que encarecen el precio final de los productos.
En materia fiscal, también se plantea rebajar el IVA de productos de primera necesidad de forma estable, incluyendo alimentos básicos como carne y pescado, así como productos de higiene, limpieza y alimentación infantil, con el objetivo de abaratar la cesta de la compra.
Reformas estructurales en empleo, administración y servicios públicos
Además de medidas económicas inmediatas, el documento incluye propuestas orientadas a introducir reformas estructurales en diferentes ámbitos de las políticas públicas. Entre ellas destacan:
1.- Reducción de estructuras administrativas y eliminación de gastos superfluos en las administraciones públicas, incluyendo observatorios, consejos u organismos con escasa utilidad práctica.
2.- Planes de empleo específicos para parados de larga duración y personas mayores de 55 años.
3.- Regulación definitiva del teletrabajo, que permitiría reducir desplazamientos, costes familiares y emisiones contaminantes.
4.- Agilización de los procedimientos de reconocimiento de dependencia y discapacidad, que actualmente pueden tardar años en resolverse.
También se incluyen propuestas relacionadas con sanidad, medio ambiente y economía circular, como fomentar el reciclaje doméstico para reducir costes de producción, impulsar campañas de consumo energético responsable y promover la dispensación de medicamentos por principio activo para abaratar el gasto sanitario.
Vivienda, justicia y transporte en el catálogo de propuestas
La asociación también plantea actuaciones en otros ámbitos que afectan directamente a la economía de las familias.
En materia de vivienda, propone medidas que contribuyan al abaratamiento del alquiler, reforzando la seguridad jurídica tanto para propietarios como para inquilinos y evitando planteamientos que, a su juicio, han provocado tensiones en el mercado.
En el ámbito de la justicia, reclama un plan de choque para reducir el colapso judicial, que según la organización genera inseguridad jurídica y retrasa el reconocimiento de derechos de los ciudadanos.
Asimismo, el documento incluye propuestas relacionadas con el transporte y las infraestructuras, entre ellas:
1.- Reforzar el transporte público en todo el país mediante un plan estatal de infraestructuras.
2.- Renovar las flotas de transporte colectivo.
3.- Potenciar todos los aeropuertos del país con conexiones básicas.
4.- Impulsar una mayor colaboración público-privada en proyectos de infraestructuras.
El catálogo de medidas también contempla acciones en materia de turismo, comercio y consumo, como campañas de promoción del comercio, turismo responsable y un plan de inspecciones contra la economía sumergida y el fraude a los consumidores.
Llamamiento a actuar con urgencia
La Asociación Española de Consumidores insiste en que muchas de las medidas planteadas no requieren necesariamente un gran coste económico, sino voluntad política para abordar los problemas que ya están afectando a los hogares. La organización concluye reclamando al Gobierno actuaciones inmediatas, advirtiendo de que los consumidores más vulnerables ya están sufriendo las consecuencias de la crisis económica vinculada al conflicto internacional.
per Andrés A. de Donato | març 7, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Un propietario pierde casi 10.000 euros en muebles por no hacer un inventario de los enseres que había en la vivienda cuando la alquiló
La Audiencia Provincial de Barcelona falla a favor de unos inquilinos que se llevaron los muebles cuando dejaron la vivienda porque sin inventario no hay reclamación
La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia que refleja la importancia de incluir en el contrato de arrendamiento un inventario, e incluso un reportaje fotográfico, de los muebles y enseres que hay en la vivienda cuando esta se alquila. En este caso, el propietario de un piso ha perdido en los tribunales ante los inquilinos que residieron durante años en la vivienda que es de su propiedad y que, una vez terminado el contrato de alquiler, se llevaron consigo todos los muebles que había en el apartamento. Y ello porque en el momento en el que se formalizó el contrato de alquiler, no se hizo referencia alguna en el mismo a muebles o enseres que hubiera ya en la vivienda, es decir, no se incluyó ningún inventario ni reportaje fotográfico.
Según consta en la sentencia, en el año 2018 una pareja alquiló una vivienda sita en Barcelona, propiedad del ahora demandante, hasta el 2020, cuando el propietario interesó la finalización de la vigencia del contrato. Sin embargo, tras recuperar éste el domicilio arrendado demandó a los que habían sido sus inquilinos reclamándoles 9.872 euros de daños, concretamente, 372 euros por hacer un mal uso del inmueble y otros 9.500 euros por hurto de los muebles que había en la vivienda.
No obstante, pese a que los argumentos emitidos por los inquilinos en la oposición a la demanda no se “sostenían” (ya que alegaron que los objetos que supuestamente habían sido hurtados no eran propiedad del arrendatario por cuanto el arrendamiento “se hizo sin muebles por razones sanitarias derivadas de la pandemia del Covid-19”, pero el contrato se formalizó en el año 2018, es decir, momento anterior a la problemática sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19), la justicia ha fallado a favor de los inquilinos por cuanto no se ha podido acreditar que los bienes del piso eran titularidad del propietario ni tampoco el carácter doloso de los daños por mal uso.
En el contrato suscrito no constaba la existencia de bienes muebles
Respecto a los elementos que se indican por el propietario como sustraídos, la Audiencia Provincial de Barcelona —y previamente el Juzgado de Primera Instancia número 56 de la ciudad condal— señala que en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes no se especificó que el inmueble fuera con muebles, “ni se incluyó en él inventario sin que la prueba adicional practicada lleve a otra conclusión con lo que nada entiende procedente por lo que el actor considera sustracción”. Por tanto, como las partes suscribieron un contrato de arrendamiento sin que el mismo tuviera por objeto bienes muebles, ni tampoco consta identificación alguna de los posibles bienes muebles que se pudieran encontrar en la vivienda, “ni de su existencia, ni de su estado, ni tan siquiera de que fueran del actor” (del arrendador), no cabe imputar a los inquilinos ninguna responsabilidad por los bienes muebles que el propietario de la vivienda manifiesta que le faltan tras recuperar la propiedad.
“Como objeto del contrato se menciona lo que es la vivienda sin referencia alguna a muebles o enseres, no conteniendo ningún inventario ni reportaje fotográfico”, señala la Audiencia Provincial. “Esta ausencia de reflejo permite derivar que los muebles y elementos que pudieren existir en el inmueble (…) no se consideró que era de interés detallarlos y que por ello el contrato en cuanto que tal no se refería a ellos”.
El arrendatario no puede reclamar los daños derivados del uso ordinario del inmueble
Y en cuanto a los daños derivados por un mal uso, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que los constatados en la tarima no son tales porque derivan del uso ordinario. En este sentido, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 1.561 del Código Civil, en todo contrato de arrendamiento, “el arrendatario está obligado a devolver el bien arrendado tal y como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable”, es decir, excepto las variaciones y deterioros producidos por el tiempo o por causa inevitable. Y en este caso, los daños en la tarima corresponden a daños derivados del uso ordinario del inmueble.
per Andrés A. de Donato | febr. 28, 2026 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Más tecnología, menos protección? ¿Está preparado el Derecho de consumo para la banca digital?
La transformación digital del sector financiero no es una mera evolución tecnológica, sino un cambio estructural que ha alterado profundamente la forma en que los consumidores toman decisiones económicas con consecuencias jurídicas de enorme alcance. Sin embargo, el Derecho del Consumo continúa anclado en una concepción formalista de la protección del consumidor financiero que resulta claramente insuficiente para responder a los riesgos reales de la banca digital. El problema no es la falta de normas, sino la persistencia de una ficción jurídica: la de que el consumidor comprende lo que contrata simplemente porque ha tenido acceso a la información. Desde una perspectiva jurídica material, sostener que existe consentimiento informado en la contratación financiera digital es, en muchos casos, insostenible. La contratación online se articula sobre procesos diseñados para la inmediatez, la simplicidad aparente y la eliminación de cualquier fricción que pueda generar duda o reflexión. El consumidor no negocia, no pregunta y no recibe explicación personalizada alguna. Se limita a aceptar condiciones generales extensas, redactadas en un lenguaje técnico, jurídico y financiero que ni siquiera un jurista medio analizaría sin detenimiento. Pretender que este contexto satisface las exigencias de transparencia material exigidas por el Derecho del Consumo supone vaciar de contenido uno de sus principios esenciales.
La jurisprudencia ha insistido reiteradamente en que la transparencia no es solo formal, sino comprensiva, y que el consumidor debe poder conocer la carga económica y jurídica real del contrato. Sin embargo, en la banca digital esta exigencia se diluye hasta convertirse en una formalidad defensiva al servicio de las entidades financieras. Se informa para cumplir, no para que se entienda. Se entrega documentación para blindar el contrato, no para empoderar al consumidor. Desde esta óptica, el Derecho del Consumo está fallando en su función preventiva y se limita a actuar de manera reactiva cuando el daño ya se ha producido.
El ámbito de la financiación al consumo evidencia con especial crudeza esta disfunción. Productos financieros de enorme complejidad se comercializan hoy como si fueran servicios cotidianos de bajo riesgo. El ejemplo de la revolving es paradigmático, no solo por los tipos de interés elevados que suelen incorporar, sino por la opacidad estructural del propio sistema de amortización. La experiencia profesional demuestra que una parte significativa de los consumidores desconoce que está contratando un crédito de duración potencialmente indefinida, con una deuda que se perpetúa en el tiempo y cuya cancelación efectiva resulta extremadamente difícil. Si esta incomprensión ya era grave en la contratación presencial, en el entorno digital alcanza niveles alarmantes. Desde una posición jurídica clara, resulta difícil defender que la comercialización masiva de productos revolving a través de canales digitales respete el estándar de diligencia exigible a una entidad financiera. El Derecho del consumo impone deberes reforzados de información cuando se trata de productos complejos, pero la práctica demuestra que estos deberes se interpretan de forma minimalista, reduciéndolos a la mera entrega de datos numéricos que no permiten al consumidor comprender el impacto real del contrato en su economía personal. Esta forma de operar no es neutral ni inocente; responde a una estrategia comercial que prioriza la captación rápida sobre la protección efectiva.
La automatización de los procesos de concesión de crédito introduce, además, un elemento adicional de preocupación jurídica: la dilución de la responsabilidad. Las entidades financieras tienden a escudarse en sistemas algorítmicos de evaluación del riesgo para justificar la concesión de productos inadecuados al perfil del cliente. Sin embargo, desde una perspectiva de Derecho del consumo, esta externalización tecnológica no puede servir como eximente. La responsabilidad sigue siendo de la entidad que diseña, implementa y utiliza esos sistemas. Lo contrario supondría aceptar una peligrosa zona de irresponsabilidad jurídica incompatible con los principios básicos de protección del consumidor.
El actual marco normativo tampoco aborda adecuadamente el impacto de los denominados patrones oscuros en la contratación digital. Diseños de interfaz que inducen a la aceptación rápida, mensajes que minimizan el riesgo real del producto o que destacan beneficios parciales sin contextualizar el coste total del crédito son prácticas que, desde un punto de vista jurídico, deberían ser analizadas con mayor severidad. El Derecho del consumo no puede ignorar que la forma en que se presenta la información condiciona decisivamente la voluntad del consumidor. La neutralidad del canal digital es un mito que favorece exclusivamente al profesional.
A todo ello se suma un problema estructural de acceso a la tutela judicial efectiva. El consumidor financiero digital llega a los tribunales en una posición de clara inferioridad, enfrentándose a contratos estandarizados, a una prueba documental diseñada por la entidad y a procedimientos largos que desincentivan la reclamación. Incluso cuando los tribunales reconocen la falta de transparencia o el carácter abusivo de determinadas cláusulas, la reparación llega tarde y no corrige el daño social generado por la comercialización masiva de estos productos.
Desde una opinión jurídica firme, el Derecho del consumo necesita abandonar definitivamente su enfoque formalista y avanzar hacia un modelo de protección sustantiva del consumidor financiero digital. No basta con exigir más información; es necesario exigir información comprensible, relevante y contextualizada. No basta con confiar en el consentimiento; es imprescindible cuestionar cómo se forma ese consentimiento en entornos digitales diseñados para influir en la decisión del usuario. Y, sobre todo, no basta con reaccionar ex post; es imprescindible reforzar los mecanismos de control ex ante sobre la comercialización de productos de alto riesgo como la revolving.
La banca digital no es incompatible con un alto nivel de protección del consumidor, pero exige un Derecho del consumo valiente, crítico y adaptado a la realidad social. Mientras sigamos aplicando esquemas jurídicos pensados para una contratación presencial que ya no existe, el consumidor financiero seguirá siendo la parte débil de un sistema que presume de innovación, pero que aún no ha asumido plenamente sus responsabilidades jurídicas.