per Andrés A. de Donato | des. 28, 2025 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El inquilino tiene la obligación de pagar el IBI y la tasa de recogida de basuras si así se indicó en el contrato, aunque no venga especificado el importe anual
El Supremo unifica doctrina al respecto: cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda, no cabe aplicarles el Art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El Tribunal Supremo ha dictaminado que, no cabe declarar nula la cláusula del contrato de arrendamiento de una propiedad que impone al inquilino la obligación de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas municipales de recogida de basuras por el hecho de que en el contrato no se especifique el importe exacto de esos gastos. Pues, no es necesario fijar el importe de esos tributos en los contratos de arrendamiento como requisito de validez y exigibilidad del pago por parte del arrendador porque tanto el IBI como la tasa de basuras son susceptibles de individualización y, por tanto, no están incluidos en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Dicho de otra manera: esos gastos recaen de manera individualizada sobre la vivienda arrendada, no precisan determinación posterior y están sometidos a las reglas de la autonomía negocial y a la libertad de pacto. Este fallo judicial llega a raíz de que unos inquilinos se negaran a pagar el IBI y las tasas de basuras. Según consta en la sentencia, en el año 2020 la propietaria de la vivienda celebró un contrato de arrendamiento con la pareja de inquilinos. En dicho contrato, el tercer párrafo de la cláusula cuatro decía expresamente que “los gastos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad de propietarios y tasas de basuras, serán de cuenta de los arrendatarios”. Es decir, los arrendatarios conocieron la cláusula del contrato por la que asumían el pago del IBI y de las tasas de basura. Tanto era así que en el año 2021, de acuerdo con lo estipulado en el contrato, abonaron a la arrendadora las cantidades correspondientes al IBI y a las tasas de basura. Sin embargo, en 2022 y el siguiente dejaron de abonar las cantidades correspondientes de esos gastos.
La propietaria de la vivienda les requirió el pago, pero los inquilinos se opusieron alegando que la cláusula que les imputaba el pago del IBI y de la tasa de basuras era nula porque el contrato no especificaba su importe.
La propietaria ejercitó acción de desahucio por falta de pago del IBI y de la tasa de recogida de basuras
El conflicto entre la arrendadora y los inquilinos acabó en la vía judicial. En primera instancia, un juzgado de Ibiza dio la razón a los arrendatarios al entender que la cláusula era nula al no haberse indicado en el contrato, en la fecha en la que se firmó el mismo, el importe de tales gastos. En consecuencia, los inquilinos no tenían la obligación de abonar el importe reclamado, y yo con independencia de que con anterioridad hubieran abonado el IBI y las tasas de basura. Sin embargo, este criterio alcanzado en primera instancia fue revocado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. La Audiencia entendió que no era necesario determinar en el contrato de arrendamiento los importes anuales del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras al tratarse de gastos que son susceptibles de individualización y, por lo tanto, a ellos no se refiere el Art. 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Es decir, que el Art. 20.1 LAU no es aplicable ni a la tasa de recogida de basuras ni al IBI “cuando estos tributos recaen de forma individualizada sobre la vivienda objeto del contrato”. “Se trata de gastos individualizados para la vivienda en cuestión y no precisan de ninguna determinación posterior y, por lo tanto están comprendidos en la autonomía negocial y quedan excluidos del ámbito del artículo citado estando obligada la arrendataria a su pago de conformidad con la cláusula cuatro del contrato”, señaló la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Como consecuencia de ello, el tribunal provincial además de declarar resuelto el contrato de arrendamiento, también declaró haber lugar al desahucio por falta de pago del IBI y tasas de basuras, condenando a los inquilinos a dejar libre y expedita la vivienda. Igualmente, condenó a estos a abonar a la propietaria del inmueble las cantidades no pagadas en concepto de IBI y tasa de recogida de basuras del año 2022 y 2023, por importe de 1.006 euros (503 euros cada año).
No es necesario fijar el importe del IBI y la tasa de basuras en el contrato al ser gastos susceptibles de individualización
Sin embargo, la parte arrendataria (los inquilinos), disconformes con el fallo de la Audiencia Provincial, interpusieron recurso de casación contra el mismo. En recurso denunciaban que la sentencia infringía el artículo 20.1 de la LAU porque, a su juicio, el IBI y la tasa municipal de recogida de basuras no son susceptibles de individualización, de modo que para sea válido el pacto que pretende repercutir los tributos al arrendatario, debe constar por escrito y determinar el importe anual a la fecha del contrato.
La parte recurrente, en el desarrollo del recurso de casación argumentaba que “dichos tributos no son susceptibles de individualización porque recaen sobre la propiedad del inmueble en su conjunto y no existen mecanismos objetivos que permitan desglosar o medir de manera precisa estos tributos para atribuirlos al arrendatario según su uso. Alega que el espíritu y finalidad del art. 20.1 LAU es garantizar que el arrendatario conozca a qué se está comprometiendo al suscribir el contrato y que el artículo 1.543 del Código Civil, de aplicación supletoria a los arrendamientos urbanos, requiere la existencia de un precio cierto, de modo que si no se conoce la carga económica que se asume el consentimiento está viciado”. Por tanto, la cuestión jurídica controvertida, y que debía resolver el Tribunal Supremo unificando doctrina al respecto, era si la cláusula del contrato que prevé que el arrendatario asume la obligación de pago del IBI y de las tasas de basura debe determinar su importe anual a la fecha del contrato para que el arrendador pueda exigirle su pago.
Pues bien, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha dictaminado que, no es necesario fijar el importe del IBI y la tasa municipal de recogida de basuras en los contratos de arrendamiento como requisito de validez y exigibilidad del pago por parte del arrendador. Y ello por cuanto esos gastos —el IBI y la tasa de basuras— son susceptibles de individualización y no están incluidos en el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
“Esos gastos recaen de manera individualizada sobre la vivienda objeto del contrato, como es el caso, no precisan determinación posterior y quedan sometidos a las reglas de la autonomía negocial y por tanto a la libertad de pacto”, señala la Sala. “Los gastos susceptibles de individualización son, además de los que se pueden medir mediante aparatos contadores, los que se asignan de forma precisa a la vivienda arrendada. Por el contrario, los gastos no susceptibles de individualización, que ni están individualizados en función del gasto o consumo hecho ni están asignados de modo preciso a la vivienda, pueden repercutirse, mediando pacto, con arreglo a otros factores, como la cuota de propiedad o la superficie de la vivienda arrendada”.
Aplicando tal conclusión al caso concreto enjuiciado, el Tribunal Supremo dictamina que en el contrato entre la parte arrendadora y arrendataria se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando el dinero correspondiente a tales gastos. Por lo tanto, “tal pacto es válido y, puesto que, (…) a la vista de los recibos aportados, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato”.
per Andrés A. de Donato | des. 25, 2025 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
per Andrés A. de Donato | des. 20, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La nueva obligación para todos los conductores a partir del 1 de enero de 2026
Queda por ver qué responsabilidad puede derivar en el conductor por no llevar la baliza y si por dicha omisión provocase un accidente con daños para terceros
Desde el próximo 1 de enero de 2026 será obligatorio en España que todos los vehículos lleven una baliza V16 conectada y homologada en los coches para señalar su ubicación en caso de emergencia, sustituyendo a los actuales triángulos de emergencia. El objetivo de imponer la obligatoriedad de este instrumento es aumentar la seguridad de los viajeros al no tener que bajar del coche, como ocurría para colocar los antiguos triángulos. La Ley específica que las balizas deben ser homologadas y estar conectadas a la plataforma DCT 3.0 para enviar la correspondiente geolocalización del vehículo.
La nueva regulación, que como hemos dicho, entra en vigor el próximo 1 de enero de 2026, prevé en el caso de no llevar la baliza homologada en el vehículo una infracción leve que provoca una multa de 80 euros. Sin embargo, están por ver las responsabilidades que se pueden derivar para el conductor de un vehículo que no lleve baliza y que por dicha omisión provoque un accidente con daños para terceros.
La baliza es una luz intermitente de color ámbar que se coloca en el techo del vehículo cuando este se queda inmovilizado. Desde 2026 las versiones conectadas deberán incluir GPS y tarjeta SIM integrada para enviar ubicación exacta del vehículo al sistema DGT 3.0. Esto permitirá alertar a los otros conductores a través de los paneles informativos o navegadores de la ubicación exacta del vehículo averiado. La DGT indica que la baliza debe ofrecer 30 minutos de autonomía lumínica y 12 años de conectividad garantizada sin coste para el usuario. Solo quedan exentos de llevar este instrumento de seguridad las motocicletas, ciclomotores y vehículos especiales como maquinaria agrícola o de obras y vehículos extranjeros, que podrán seguir utilizando triángulos hasta que no exista una normativa europea común.
El problema que existe con esta normativa es que muchos ciudadanos se quejan de que en la actualidad existen diversos problemas para cumplir esta normativa, que a modo de resumen son:
1.- Es frecuente que la baliza se quede sin pila, pues parece que la mera conexión, sin uso, la consume. En estos casos la única ayuda es la tradicional: llamar al seguro.
2.- Otro problema que denuncian conductores es que la baliza tiene dos pequeños imanes para adherirse al metal del techo de la carrocería del coche. El problema es que no se ha previsto que muchos vehículos modernos en lugar de chapa tienen plástico y por ello el imán no funciona.
Cuando entre en vigor la norma, surgirán muchas más dudas, como saber si es obligatorio llevar pilas de repuesto para la baliza. La ley que regula esta nueva obligación de circulación es el Real Decreto 159/2021 que establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2026.
per Andrés A. de Donato | des. 13, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Las cosas son lo que son, no lo que se dice que son
La regulación española sobre no residentes es compleja por obligar a los expatriados a acreditar su situación fiscal con relación a su residencia
Cada vez es más frecuente que muchos españoles realicen etapas de su vida profesional en el extranjero. Esta situación les obliga a estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de No residentes (IRNR).
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, n.º 918/2016, de fecha 27 de julio, establece que, para acreditar la condición de no residente, es preciso aportar certificado expedido al efecto por las autoridades fiscales de otro país. Sin embargo, en otras sentencias, como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de marzo de 2023, n.º 927/2023, se viene a defender que la exigencia de aportación del certificado, para poder disfrutar de un beneficio fiscal, es excesiva. Es decir, este criterio confirma que aún en el caso de no conseguir el certificado o no haberlo aportado, la realidad se impone si el contribuyente puede acreditar la residencia en el extranjero y la tributación efectiva en el país afectado por el convenio. Es importante esta evolución de la interpretación del IRNR, ya que la peculiaridad de los diferentes ordenamientos nacionales genera situaciones que solo se pueden resolver con interpretaciones de la normativa finalistas.
En este sentido, es interesante analizar el caso de Kuwait, país que últimamente es destino de trabajo para muchos ejecutivos españoles. En Kuwait para ser residente hay que estar domiciliado en Kuwait y tener la nacionalidad kuwaití o ser una sociedad constituida en Kuwait. En este caso la simple residencia no permite obtener el certificado de residencia aun residiendo en Kuwait. En este supuesto, la Dirección General de Tributos acepta la no sujeción de los rendimientos percibidos por los trabajadores residentes en el extranjero a pesar de no aportar el certificado de residencia en el extranjero. En este sentido es interesante consultar la Resolución vinculante V0658-13, de 4 de marzo de 2013.
per Andrés A. de Donato | des. 4, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Se retrasa la obligación de cumplir las normas de contabilidad Verifactu
El nuevo sistema de facturación para autónomos y pymes se retrasa hasta 2027
El Gobierno ha aprobado por Decreto-ley el retraso de la entrada en vigor de cumplir las normas de contabilidad Verifactu. En concreto, las dilaciones de entrada en vigor que se acuerdan son las siguientes:
1.- Para empresas sujetas al Impuesto de Sociedades, la obligación de cumplir las normas Verifactu pasan a ser exigibles el 1 de enero de 2027, en lugar del 1 de enero de 2026.
2.- Para el resto de obligados, la obligación estará vigente a partir del 1 de julio de 2027 en lugar del 1 de julio de 2026.
El sistema Verifactu obliga a que los sistemas informáticos de facturación tengan que generar un registro que no pueda modificarse ni borrarse y que tiene que ser accesible a la Agencia Tributaria, ya sea remitiendo la información directamente o conservándola almacenada en condiciones de seguridad.
Estos requisitos son obligatorios para todos los profesionales y sociedades que utilizan un software de facturación —salvo personas adscritas al suministro inmediato información y los residentes en las Vascongadas y Navarra—, por ello, estas normas no afectan a las personas que pueden facturar de forma manual.
Obligación de Factura Electrónica (B2B – Business to Business)
Por otra parte, debe recordarse que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (más conocida como Ley Crea y Crece) establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales (B2B), según los plazos de entrada en vigor siguientes:
1.- Grandes empresas (facturación superior a 8 millones de euros anuales): la obligación entrará en vigor a principios de 2026.
2.- Pymes y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros anuales): tendrán hasta 2027 para adaptarse a la normativa.
per Andrés A. de Donato | nov. 29, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Qué plazos tiene Hacienda para exigirnos el pago de impuestos?
El plazo del cómputo de la prescripción se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente
La Ley General Tributaria (LGT) regula la prescripción en los Arts. 66 a 70, que determinan un plazo ordinario de cuatro años que se aplica a: el derecho de la Administración a concretar la deuda tributaria mediante liquidación [Art. 66,a) LGT]; el derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas [Art. 66, b) LGT]; y el derecho del contribuyente a solicitar y obtener devoluciones y rectificaciones de autoliquidaciones [Art. 66, c) y d) LGT]. La claridad de este plazo ordinario de cuatro años de prescripción se vio contaminado en cierto modo desde la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que añadió un Art. 66.bis a la LGT. Este nuevo artículo amplió a 10 años el plazo de prescripción en los casos de obligaciones conexas vinculadas a estructuras complejas de fraude o de dimensión internacional.
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos que permiten a las administraciones acumular volúmenes masivos de datos que pueden permitir la reapertura de ejercicios fiscales antiguos, es normal que exista preocupación por la incertidumbre que puede percibir el contribuyente y la consecuente sensación de imprescriptibilidad disimulada, efecto que nos aleja de la seguridad jurídica exigida en cualquier Estado de derecho.
El cómputo de la prescripción se determina en el Art. 67 LGT, que establece que el plazo se inicia el día siguiente de la finalización del período voluntario de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, del pago o de las solicitudes de devolución, respectivamente.
El Art. 68 LGT, por su parte, determina las causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción que son las que a continuación se dirán. Conviene recordar aquí que la “interrupción” implica reiniciar el cómputo completo del plazo, a diferencia de la suspensión que sólo paraliza el curso del tiempo durante el procedimiento.
Causas que pueden interrumpir el plazo de prescripción:
1.- Interposición de recursos, reclamaciones, denuncias penales o actuaciones de órganos judiciales.
2.- Actuaciones de la Administración notificadas formalmente al contribuyente.
3.- Actos fehacientes del obligado tributario dirigidos mal cumplimiento de la obligación.