NUEVA LEY PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

NUEVA LEY PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

LEY 10/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (B.O.E. DE 15 DE JUNIO DE 2022)

Procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, las Cortes han aprobado la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de la norma es hacer frente a los retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de viviendas, que se caracteriza por una elevada antigüedad, con más de la mitad de los edificios residenciales anteriores a 1980, circunstancia a la que se une que, en relación con su calificación energética, más del 81% de los edificios se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, y más de un a el 84% en el caso del consumo energético.

En opinión del legislador, el texto se justifica por el grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas para revertir esta tendencia, que incluye medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

Medidas fiscales

 En el ámbito tributario se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

La primera deducción, de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

La segunda, de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

La tercera, de hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, con un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Por último, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios

 Asimismo, se modifica el régimen de las comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de la Ley 49/1960. Se introducen también modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

El objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

Modificación de la Ley del Suelo

 La Ley modifica también el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

Línea de avales

Finalmente, para impulsar las obras de rehabilitación, se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial.

Las cuantías objeto de la cobertura serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.

A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Podrá concederse avales por un importe máximo de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Principio de eficiencia energética primero

 La Ley consagra el principio de eficiencia energética primero, conforme al cual las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis de coste-beneficio en la planificación, las políticas y las principales decisiones de inversión relacionadas tanto con el sector energético como con los sectores no energéticos, cuando estos últimos sectores tengan un impacto en el consumo de energía y en la eficiencia energética.

Dispone el texto que se considerarán soluciones de eficiencia energética aquellas destinadas a reducir el consumo energético y optimizar el sistema energético, en particular las encaminadas a la reducción y gestión de la demanda, a la obtención de ahorros energéticos, a la flexibilización del sistema energético y a la minimización de pérdidas en la generación, transporte y distribución de energía.

Modificaciones legislativas

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se añaden una nueva letra g) en el apartado 3 de la disposición adicional 13ª y una nueva disposición adicional 50ª, y se modifica el apartado 4 de la disposición adicional 5ª
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal: se modifican los artículos 9.1 f), 17.2 y 21
  • Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 9.5, letras a) y h)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: se introduce una nueva disposición adicional 9ª.

Entrada en vigor

 La Ley 10/2022, de 14 de junio, entra en vigor el 16 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ganancias patrimoniales – IRPF

Ganancias patrimoniales – IRPF

Exención por reinversión en la adquisición en la vivienda habitual.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo) nº 508/2022, de 29 de abril de 2022 ha establecido que a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.

Fomento de empresas emergentes

Fomento de empresas emergentes

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre de 2021 la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, iniciándose su tramitación parlamentaria el 17 de diciembre de 2021. Esta norma de impulso al emprendimiento innovador tiene por objeto dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas “startups”, que constituyen la base de la nueva economía digital. Destacan entre las modificaciones normativas medidas tributarias que prevén un régimen fiscal muy favorable tanto para las empresas, sus inversores y los trabajadores. Las más relevantes son la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora, la eliminación temporal de efectuar pagos fraccionados y la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, del tratamiento fiscal de la remuneración basada en la entrega de acciones de la propia Compañía, así como del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español.

El Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021

El Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

 El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Confección de tu declaración del IRPF (Renta WEB 2021)

 A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia:

En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Ganancias patrimoniales – IRPF

Intereses de demora

Deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas.

El TEAC en su Resolución del pasado 23 de marzo y en base a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2021, cambió el criterio hasta entonces mantenido en sentido contrario, Resolución TEAC, de 4 de diciembre de 2017, y admite la deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas.

Según el TEAC, los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio.

Es evidente que tampoco son donativos o liberalidades, puesto que el pago por su deudor no deriva de su “animus donandi” o de voluntariedad, como requiere la donación o liberalidad. Su pago es impuesto por el ordenamiento jurídico, tiene carácter “ex lege”.

Por último, en la legislación aplicable no se contemplan como gastos no deducibles los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, pero lo cierto es que “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como sobornos y otras conductas similares.

En todo caso, los intereses de demora constituyen una obligación accesoria, tienen como detonante el incumplimiento de la obligación principal, pero en sí mismos considerados, no suponen un incumplimiento; al revés, se abonan en cumplimiento de una norma que legalmente lo exige. Por lo tanto, no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede. Además, el Tribunal no ve que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles.

Renta 2021

Renta 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021 arrancará el próximo 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Así mismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

 

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la “regresividad” de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria en referencia a la pasada Campaña de la Renta -IRPF 2020-, al cierre de 2021 se habían devuelto 9.907 millones de euros a 13.859.000 contribuyentes.

De esta manera, a fecha de 30 de diciembre, se habían realizado el 97,7% de las devoluciones solicitadas en número y se habían abonado el 94,3% de los importes solicitados correspondientes.

La Agencia recibió un número mayor de declaraciones ese año (+2,9%), superando la cifra de 21.725.000, de las cuales más de 14.187.000 (-2%) han sido con solicitud de devolución (el 65% del total). A su vez, 6.059.000 han dado un resultado a ingresar (+7,4%).

La campaña de IRPF 2020 se caracterizó por un refuerzo de la asistencia personalizada (a solicitud del contribuyente), tanto por teléfono -con el plan ‘Le Llamamos’- como en oficinas, que facilitó la presentación por estas vías de 1.680.000 declaraciones, un 14% más que el año pasado.

En todo caso, la gran mayoría de contribuyentes (20.045.000, más del 92% del total) prefirió presentar sus declaraciones por internet. Más de 19.631.000 las presentó a través de la página web de la Agencia, un 1,8% más que el año previo y un 8,8% más que hace dos ejercicios, y casi 414.000 mediante la aplicación móvil de la Agencia, un 13,3% más que hace un año.