per Andrés A. de Donato | març 4, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Sentencia del TJUE de 24/02/2022 sobre el Régimen especial de empleados de hogar establece que la exclusión de la protección de desempleo de estos trabajadores que impide su acceso a otras prestaciones de la Seguridad Social cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo supone una discriminación por razón de sexo. La proporción de las trabajadoras afectadas por esta diferencia de trato es significativamente superior a la de los trabajadores por cuenta ajena. Las peculiaridades del sector profesional, que se caracteriza porque el empleador no es un empresario profesional y porque la prestación del servicio se realiza en el domicilio -inviolable, y de difícil comprobación por las inspecciones- no justifican la exclusión del desempleo, pues otros colectivos con condiciones análogas, como conductores particulares y jardineros, cuya relación laboral también se desarrolla a domicilio, sí están protegidos frente a tal contingencia. – TJUE, Sala Tercera, Sentencia de 24/02/2022, Ponente: Rossi, Lucia-Serena, Recurso nº C-389/2020.
per Andrés A. de Donato | gen. 24, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Entre las medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 se encuentra la tributación mínima en el Impuesto de Sociedades, por la que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el Art. 105 LIS.
Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del Art. 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
También es importante resaltar que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
per Andrés A. de Donato | des. 27, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La reforma laboral que viene (mañana 28/12/2021 está previsto que se apruebe el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado) traerá modificaciones importantes sobre las que a continuación damos algunos apuntes:
Contratos temporales: La reforma intenta evitar que se hagan contratos temporales de manera fraudulenta obligando a la empresa a especificar con precisión la causa específica de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se crean dos tipos de contrato temporal: a) para sustituir a trabajadores; y b) por circunstancias de la producción, los cuales pueden responder a dos tipos de causas: las “imprevisibles” por las que las empresas necesiten más personal de manera temporal ante picos inesperados de producción, por ejemplo; y las “previsibles”, pero de muy corta duración (los llamados contratos “ocasionales”), por ejemplo, las de apoyo en el comercio en el Black Friday.
Mayores sanciones por los temporales fraudulentos: Habrá mayores sanciones para las empresas que contraten temporales de manera irregular. Por un lado se incrementa la cuantía de las sanciones hasta los 10.000 euros en los casos más graves, y por otro se aplicarán por cada trabajador. Es decir, antes si una empresa tenía varios trabajadores temporales irregulares se imponía una sola sanción, ahora se impondrá una por cada trabajador contratado irregularmente.
El Mecanismo Red: Se intenta ofrecer a las empresas un instrumento similar a los ERTE tan utilizados durante la pandemia. Este instrumento, denominado Mecanismo Red, reconoce ayudas a las empresas que se acojan a ella en la cotización a la Seguridad Social, así como de dinero público para formación de su plantilla. El ahorro que se plantea es de distinta cuantía según el caso (desde el 20% al 90%). Los empleadores a cambio tienen que ofrecer planes de formación a los trabajadores y compromisos de mantenimiento del empleo de seis meses, como ha ocurrido con los ERTE por el coronavirus. Los trabajadores afectados por el Mecanismo Red recibirán una prestación específica, similar a la de desempleo (70% de la base de cotización) sin que le consuma el paro generado hasta la fecha.
Los contratos formativos hasta los 30 años: Los contratos formativos son de dos tipos: formativo “en alternancia”, mientras se están cursando estudios; y “para la obtención de la práctica profesional”, destinado a quienes ya tienen un título y están aprendiendo la profesión. Entre las novedades, se aumenta en cinco años la edad hasta la que se puede suscribir un contrato “en alternancia” (30 años) y se rebaja la duración mínima de este, que va a poder ser de tres meses y la máxima (hasta dos años en lugar de los tres actuales). Disminuye también la duración máxima del contrato “para la obtención de la práctica profesional”, hasta un año en lugar de dos. Entre el resto de cambios, la retribución será la que marque el convenio colectivo, cuando ahora podía ser del 60 y 75% de lo que este fijara.
Las condiciones de los subcontratados: El convenio colectivo sectorial de referencia en las empresas subcontratadas será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica. Y cuando la empresa contratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, si bien siempre se debe cumplir con la prevalencia del convenio del sector en cuanto a los salarios.
Convenios colectivos: En este apartado es de destacar: a) que el sector vuelve a fijar los salarios, pues el convenio sectorial tiene prevalencia sobre el convenio de la empresa que ya no podrá devaluar el salario previsto en el convenio sectorial; y b) que el convenio caducado no decae, sino que su duración vuelve a ser indefinida (“ultraactividad”), es decir, que cuando concluye la vigencia de un convenio colectivo este no decae cuando concluye la negociación sin un nuevo acuerdo.
per Andrés A. de Donato | des. 16, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, (BOE de 16-12-2021) establece el régimen jurídico de los animales para adaptarlo a la mayor sensibilidad social que hacia ellos existe en nuestros días y para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad. La nueva norma modifica para ello diversos artículos del Código Civil, de la Ley Hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la actual regulación de los bienes del Código Civil los animales tienen el estatuto jurídico de cosas, en concreto de bienes muebles, mientras que el Código Penal ya distinguió en 2003 entre los daños a los animales domésticos y a las cosas.
Puede citarse, en este contexto, el Art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, criterio que aplica en el Derecho español de manera señalada la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. España ratificó asimismo el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
Seres vivos dotados de sensibilidad
La reforma asienta en el Código Civil el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. De esta forma, junto a la afirmación del actual Art. 333, según el cual todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles, el nuevo Art. 333 bis del Código Civil establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y que sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.
Por otro lado, los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Nueva regulación de los animales en el Código Civil
A partir de estas premisas, la nueva ley adecua, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales.
Se introducen asimismo en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
También se incorporan disposiciones en materia de sucesiones relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario.
Por otro lado, atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos.
Animales de compañía: ni hipotecables ni embargables
Mediante la modificación del apartado primero del Art. 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Se modifica además el Art. 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargo de las rentas que dichos animales puedan generar.
per Andrés A. de Donato | des. 6, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La responsabilidad de los Administradores por deudas de la sociedad que administran viene siendo motivo de discusión en los tribunales, pues aunque las leyes prevean un mecanismo de derivación de responsabilidad, no siempre son claros los requisitos exigidos para que la derivación sea posible.
Hoy comentamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 874/2019, de 24 Junio, Rec. 2765/2018, que establece que para que la Administración (en este caso la Seguridad Social) pueda acordar la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el Art. 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
Por ello, no puede la Administración acordar la derivación de deuda por responsabilidad solidaria del administrador solo con apoyo en una situación de insolvencia de la sociedad de capital y el conocimiento de ella por el administrador, sin hacer cita expresa de ninguna causa legal de disolución.
La mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
El Criterio Técnico 89/2011 dictado por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al amparo del Art. 18.3.7 de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene declarado que es necesario que exista causa de disolución de la sociedad para la derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades de capital.
El Tribunal Supremo concluye que erró el acta de liquidación al derivar la responsabilidad al administrador social por las deudas sociales; pues deberá hacerse constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en el Art. 363.1 de la LSC, que deberá justificarse por los medios apropiados. Así el Tribunal estima el recurso y absuelve de la responsabilidad al administrador, con independencia de que éstas sean anteriores o posteriores a su fecha de nombramiento, porque la actuación administrativa impugnada no ha acreditado ni justificado los presupuestos necesarios para derivar la responsabilidad del demandante como administrador de la sociedad deudora.
per Andrés A. de Donato | des. 5, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Buscando siempre el mejor asesoramiento para nuestros clientes hemos creado una Sección Especial de Herencias desde la que ofrecemos un Planificación fiscal de la Sucesión del patrimonio familiar o empresarial “intervivos” y “mortis causa”. Confeccionando un estudio y planificación de la estructura de la Sucesión del patrimonio a favor de las distintas generaciones (abuelos, padres, nietos) para conseguir un menor coste fiscal en los Impuestos de Sucesiones, Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio. Asesorando especialmente en Derecho de Sucesiones (Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos, Testamentos, Impuesto de Sucesiones, etc.) – Y defendiendo como siempre a nuestros clientes a la hora de hacer valer sus derechos en aquellos conflictos que en ocasiones surgen en las herencias.