Tras varios meses de negociaciones, se ha conseguido plasmar en el RDL 13/2022, de 26 de julio, el acuerdo firmado por el Gobierno y las asociaciones de trabajadores autónomos para implementar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales – vigente a partir del 1 de enero de 2023 -, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.
Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Definición de rendimientos netos. Gastos deducibles y no deducibles
El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.
La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos: A) Estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes); B) Poder justificarse; C) Estar contablemente registrados.
Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.
Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.
Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -“difícilmente deducibles” sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.
De acuerdo con la Disp. Trans. 3ª RDL 13/2022 “la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial (Art. 38.ter LIS y 68.2 LIRPF).
Nuevas bases y tipos de cotización: 15 tramos
Con la nueva redacción del Art. 308 LGSS, se establece un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.
Para 2023, las cuotas van desde 230 euros para aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y hasta 500 euros para el tramo máximo, (rendimientos netos superiores a 6000 euros). Para los años siguientes, 2024 y 2025 estas cuotas ser irán ajustando.
En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En relación a los supuestos de cotización reducida, se modifica el Art. 320 LGSS para fijar la base reguladora aplicable a estos supuestos y también para los supuestos de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.
En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año. Este cambio ya se contempla en el RD 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Art. 43.bis.1 RD 2064/1995, y con este RDL 13/2022 también se recoge en la nueva redacción del Art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
Se establecen ciertas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal (nueva redacción del Art. 325 LGSS).
En relación al sector marítimo-pesquero, se modifica el Art. 8 Ley 47/2015, de 21 de octubre., para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido la LGSS, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido.
Una gran novedad es que se podrá acceder a toda la información disponible y se podrán realizar todo tipo de gestiones por móvil. Con las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.