Cuándo un sujeto puede ser concursado: presupuesto objetivo

Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral

El presupuesto objetivo de la declaración concursal responde a la pregunta de cuándo puede un sujeto ser concursado. Se parte del concurso, en cuanto objeto procesal, que supone un fenómeno de deudas plurales gravitantes sobre un patrimonio que justifica un procedimiento colectivo que puede, en su caso, llevar a la ejecución universal igualitaria (es decir, ordenada conforme a la prelación de créditos).

Así, el presupuesto objetivo del concurso debe ser institucionalmente una insuficiencia económica del deudor de acreedores plurales, de modo que el presupuesto objetivo de la declaración concursal es la situación económica que justifica la apertura de dicho procedimiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 100/2007, de 27 Marzo 2017, no Rec. 604/2016, revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve a la demandada del pago de los honorarios reclamados por considerar que la actuación profesional del actor no debe ser objeto de retribución alguna. La Audiencia consideró que la solicitud de concurso redactada por el abogado era improcedente pues la sociedad tenía un único acreedor y es contrario a la finalidad del procedimiento concursal que el mismo se convierta en una liquidación individual. En el caso, la obligación profesional del letrado reclamante era desaconsejar a sus clientes dicha iniciativa legal, que podría incluso empeorar la situación de la empresa cargando créditos a la masa como los propios de la administración y de la asistencia letrada, siendo irrelevante que los socios le “ordenaran” su preparación.

La regulación del procedimiento concursal debe elegir entre:

  • ejecución general o universal, que supone la actividad para hacer efectivas obligaciones en masa sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
  • ejecución singular, que supone la actividad necesaria para hacer efectiva una obligación determinada sobre bienes concretos del patrimonio del deudor. En este caso sólo puede haber concurrencia de algunos acreedores (tercería de mejor derecho) o mera reunión procesal (acumulación de ejecuciones), y no concurso.

El concurso que puede conllevar ejecución universal (cuyo prototipo era la quiebra) se rige por tres grandes principios:

  1. Unidad.

Todo el patrimonio del deudor, esté donde esté, queda vinculado en un proceso a la satisfacción de todos los créditos que existen contra aquél.

  1. Colectividad.

Todos los acreedores del deudor concursado quedan afectados, y no como individuos, sino como colectividad o masa, que se forma por un objetivo común: pactar una satisfacción voluntaria, o realizar y repartir el patrimonio colectivizado.

  1. Igualdad.

Se traduce en que todos los acreedores tienen su nivel o condición en pie de igualdad (“par conditio creditorum”) sin que el acreedor pueda sustraerse a su condición igualitaria.

El negar concursalidad a la concurrencia en ejecución singular no es más que una opción legislativa del proceso civil español, que se mantiene en la reforma concursal.

La opción legislativa de la L.C. 22/2003 fija además un presupuesto objetivo único para cualquier solución en que pueda desembocar el procedimiento (convencional o liquidatoria), y señala los requisitos para la delimitación y la verificación del presupuesto.

  • En cuanto a la delimitación, partiendo de la base de un incumplimiento del deudor común, se trata de dilucidar en qué punto se determina que procede abrir el concurso, de modo que no sea tarde ya para que el patrimonio concursal exista en la medida de poder atender a los créditos concurrentes mínimamente, pero tampoco se haya adelantado tanto que no deje juego a la ejecución singular para la tutela del crédito, de la que es relajación el concurso.
  • Respecto a la verificación, que como presupuesto del procedimiento tendrá que ser preliminar, puede detenerse en una indicación de carácter procesal, o incluir además una definición material.

per | nov. 6, 2019

Obrir chat
Hola, en què podem ajudar-te ?
DE DONATO ADVOCATS
Hola, en què et podem ajudar?