La notificación al arrendatario de la voluntad de no renovar el contrato

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La notificación al arrendatario de la voluntad de no renovar el contrato puede hacerse por cualquier medio

AUDIENCIA PROVINCIAL ÁLAVA, SENTENCIA 25 MARZO 2019

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 270/2019, 25 Mar., Recurso 1696/2018

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por considerar incumplido el requisito de notificar a la arrendataria la voluntad de no renovar el contrato con más de un mes de antelación (Art. 10 L.A.U. 1994)

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Álava sí declara resuelto el contrato de arriendo por considerar que mediante el burofax enviado a la arrendataria, expresando la voluntad de no prorrogar el contrato, la arrendadora cumplió con lo establecido en el referido Art. 10 L.A.U. 1994.

Señala la Sala que, a efectos resolutorios, la ley no establece una forma especial para la notificación de dar por extinguido el contrato a la finalización del plazo, pues no solo no requiere la fehaciencia, sino que ni siquiera exige la forma escrita.

Por tanto, manifestada y conocida por una de las partes contratantes la voluntad de la otra de no mantener la vigencia del contrato, se produce la extinción del mismo al no operar la prórroga, cualquiera que sea la forma en que se haya llevado a cabo tal comunicación.

Ahora bien, dicha notificación tiene carácter recepticio, esto es, debe ser efectivamente recibida por su destinatario, salvo que la no recepción de la misma sea imputable a su propia actuación o voluntad.

En el caso de autos, la arrendadora remitió a la arrendataria una carta por burofax del servicio de Correos comunicando su voluntad de dar por extinguido el contrato. Correos dejó aviso postal y el mismo no fue reclamado.

La sentencia de apelación considera dicho requerimiento eficaz a los efectos resolutorios pretendidos por cuanto la arrendataria no acredita que su falta de recepción sea debida a motivos que no le son imputables.

Así, dispone que, tratándose de un requerimiento correctamente dirigido por medio fehaciente, no es exigible probar una conducta obstativa o de manifiesto rechazo por parte del arrendatario a su recepción, sino que corresponde a éste acreditar que ésta no tuvo lugar por motivos que no le son imputables y ajenos a su voluntad, lo que en este caso la demandada no ha hecho. De no ser así, al arrendatario le bastaría con no acudir a Correos y dejar pasar el tiempo para impedir la resolución del contrato.

per | nov. 6, 2019

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