Si el trabajador fallece antes de ser readmitido, sus herederos deben cobrar también la indemnización por despido improcedente

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIAS 13 FEBRERO 2019

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 110/2019, 13 Feb. Rec. 705/2017
Analizamos en este comentario una coyuntura que no es muy habitual y por ello, resulta cuanto menos curiosa.
Se trata del supuesto en el que un trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo.
La especialidad con respecto a otros casos similares radica en que en este supuesto el despido fue declarado nulo, y no improcedente.
En primera instancia se dio la razón a los familiares del trabajador fallecido y sentenció que, además de los salarios dejados de percibir hasta la defunción, debían percibir también una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, calculada desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del fallecimiento. Disconforme con esa resolución, ahora la empresa se opone porque considera que siendo el despido nulo, no cabe la indemnización como si fuera improcedente y solo debe abonar los salarios que no abonó en su día y los de tramitación hasta el fallecimiento.
El fallo del Supremo es contundente: se ha de equiparar la imposibilidad de readmisión en caso de despido nulo, con el del despido declarado improcedente.
Así se ha fallado en situaciones similares en las que, declarado un despido nulo se extinguía la relación laboral por una incapacidad permanente sobrevenida del trabajador que impedía toda posibilidad de mantener la relación laboral. Por tanto, si en aquél supuesto se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente, igualmente se ha de mantener en este otro que estamos analizando en el que el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento.
Para el Supremo, es el juego de los Arts. 282.1 b) de la L.R.J.S. – en cuanto establece que la sentencia se ejecutará en sus propios términos cuando declare la nulidad del despido-, y del Art. 286 -en cuanto dispone los efectos de la imposibilidad acreditada de readmisión, por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal-, lo que le lleva a afirmar que no se puede distinguir entre los casos en que la sentencia declara el despido nulo, de aquéllos en que se califica de improcedente, porque la controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión.

per | set. 20, 2019

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