DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES SIMULTÁNEAS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

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Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018 en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes (Art. 15.9 OC/19).

La devolución se efectuará de oficio por la TGSS antes del 01/05/2019, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarla en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datoss por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha (Art. 15.9 OC/19).

per | març 1, 2019

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