Llamamos la atención sobre la Consulta Vinculante V1590-21, de 26 de Mayo de 2021, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas – que nos recuerda que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda o local sino su disponibilidad por parte del titular.

El propietario de un local y una vivienda que por su mal estado no se pueden arrendar debe soportar la imputación de rentas inmobiliarias a los efectos de su constancia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida en que en la imputación de rentas inmobiliarias no se tiene en cuenta la utilización efectiva, sino solo la disponibilidad a favor de su titular, esto es, no se atiende a particulares circunstancias que puedan afectar a la utilización, salvo las tasadas de afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, o que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas; por lo que la falta de una posibilidad real de arrendamiento por mal estado de los inmuebles no exonera de la obligación de imputar las rentas inmobiliarias.

La finalidad de la imputación es la de someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la mera titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, con independencia de su uso o de la posibilidad de dar un uso efectivo.

per | oct. 14, 2021

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