Intereses de demora por ingresos indebidos

Intereses de demora por ingresos indebidos

No tributan en IRPF los intereses de demora abonados por la Administración en concepto de devolución de ingresos indebidos

 Consulta Vinculante V1195-22, de 27 de mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria; mientras que los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, y sí tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional, cuando se trata de intereses indemnizatorios, y en la medida en que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, no se califican de rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales.

Pero desde la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF puesto que persiguen compensar o reparar el perjuicio causado por el ingreso de una cantidad que nunca debió ingresarse, reequilibrando la pérdida sufrida anteriormente. Establecido el indicado criterio interpretativo por el Alto Tribunal, el Órgano administrativo consultado declara que los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos que ha efectuado al consultante no tienen que incluirse en la declaración del Impuesto.

Validez del acuerdo comunitario por el que se prohíbe el uso de la piscina a los propietarios de las plazas de garaje

Validez del acuerdo comunitario por el que se prohíbe el uso de la piscina a los propietarios de las plazas de garaje

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 411/2022, de 23 de mayo, Recurso 292/2019

El propietario demandante ejercitó acción de impugnación del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios que prohibía el uso de la piscina a los propietarios de las plazas de garaje que no fuesen propietarios de una vivienda en el edificio.

La Audiencia Provincial de Baleares confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró nulo el acuerdo impugnado. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios y declara la validez de dicho acuerdo.

La Sala señala que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia. Los titulares de los garajes, si bien son propietarios de los mismos, no por ello son residentes sino usuarios de una plaza de estacionamiento.

La piscina, en cuanto elemento común, no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. Por ello, el uso de la misma es extraño a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje.

En consecuencia, el Alto Tribunal deniega la nulidad del acuerdo pues, conforme con el art. 6 de la LPH, la comunidad estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios, por lo que, adoptado el acuerdo por mayoría, conforme al art. 17.7 de la LPH, es válido.

NUEVA LEY PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

NUEVA LEY PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

LEY 10/2022, DE 14 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN EL CONTEXTO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (B.O.E. DE 15 DE JUNIO DE 2022)

Procedente del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, las Cortes han aprobado la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de la norma es hacer frente a los retos en materia de rehabilitación y mejora del parque de viviendas, que se caracteriza por una elevada antigüedad, con más de la mitad de los edificios residenciales anteriores a 1980, circunstancia a la que se une que, en relación con su calificación energética, más del 81% de los edificios se sitúa en las letras E, F o G, en términos de emisiones, y más de un a el 84% en el caso del consumo energético.

En opinión del legislador, el texto se justifica por el grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda en particular, y la necesidad de adoptar medidas para revertir esta tendencia, que incluye medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras.

Medidas fiscales

 En el ámbito tributario se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.

La primera deducción, de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración.

La segunda, de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».

La tercera, de hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, con un máximo de 15.000 euros, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por ciento como mínimo, o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

Por último, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios

 Asimismo, se modifica el régimen de las comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Se establece que el coste de tales obras o actuaciones o el pago de las cuantías necesarias para cubrir los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrá la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas de preferencia establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de la Ley 49/1960. Se introducen también modificaciones en el régimen del impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda, mediación y arbitraje.

El objetivo de la modificación es facilitar la toma de decisiones por parte de las comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de renovación de edificios que contribuyan a mejorar la eficiencia energética y facilitar el acceso a la financiación bancaria.

Modificación de la Ley del Suelo

 La Ley modifica también el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

Línea de avales

Finalmente, para impulsar las obras de rehabilitación, se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial.

Las cuantías objeto de la cobertura serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.

A esta línea de avales podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros. La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Podrá concederse avales por un importe máximo de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19, aprobada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Principio de eficiencia energética primero

 La Ley consagra el principio de eficiencia energética primero, conforme al cual las soluciones de eficiencia energética deben tenerse prioritariamente en cuenta dentro de un análisis de coste-beneficio en la planificación, las políticas y las principales decisiones de inversión relacionadas tanto con el sector energético como con los sectores no energéticos, cuando estos últimos sectores tengan un impacto en el consumo de energía y en la eficiencia energética.

Dispone el texto que se considerarán soluciones de eficiencia energética aquellas destinadas a reducir el consumo energético y optimizar el sistema energético, en particular las encaminadas a la reducción y gestión de la demanda, a la obtención de ahorros energéticos, a la flexibilización del sistema energético y a la minimización de pérdidas en la generación, transporte y distribución de energía.

Modificaciones legislativas

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: se añaden una nueva letra g) en el apartado 3 de la disposición adicional 13ª y una nueva disposición adicional 50ª, y se modifica el apartado 4 de la disposición adicional 5ª
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal: se modifican los artículos 9.1 f), 17.2 y 21
  • Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana , aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: se modifica el artículo 9.5, letras a) y h)
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: se introduce una nueva disposición adicional 9ª.

Entrada en vigor

 La Ley 10/2022, de 14 de junio, entra en vigor el 16 de junio de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Ganancias patrimoniales – IRPF

Ganancias patrimoniales – IRPF

Exención por reinversión en la adquisición en la vivienda habitual.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo) nº 508/2022, de 29 de abril de 2022 ha establecido que a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.

Fomento de empresas emergentes

Fomento de empresas emergentes

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre de 2021 la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, iniciándose su tramitación parlamentaria el 17 de diciembre de 2021. Esta norma de impulso al emprendimiento innovador tiene por objeto dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas “startups”, que constituyen la base de la nueva economía digital. Destacan entre las modificaciones normativas medidas tributarias que prevén un régimen fiscal muy favorable tanto para las empresas, sus inversores y los trabajadores. Las más relevantes son la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora, la eliminación temporal de efectuar pagos fraccionados y la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, del tratamiento fiscal de la remuneración basada en la entrega de acciones de la propia Compañía, así como del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español.