Límites de embargabilidad del salario mínimo

Límites de embargabilidad del salario mínimo

En la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 20 de Octubre de 2022, se ha fijado la doctrina de que el salario mínimo se define y contempla de forma global, en un cómputo o cuantía anual mínimos. La pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. La inembargabilidad no puede ser diferente en los supuestos en los que la pensión se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que las pagas se efectúan en los meses de Junio y Diciembre, puesto que implicaría una lesión del principio de igualdad y equidad.

Disolución de condominio y ganancia patrimonial

Disolución de condominio y ganancia patrimonial

El Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Tercera nº 1269/2022, de 10 de octubre de 2022) ha establecido que en los casos de disolución de copropiedad sobre un inmueble, adjudicándoselo a uno de los copropietarios y compensando al otro en metálico. La compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si existe una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva. En los casos de incrementos patrimoniales el hecho imponible tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, pue entonces es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares.

Tecnología y abogacía

Tecnología y abogacía

Desde hace unos años, el conocimiento de la tecnología y sus implicaciones, se está convirtiendo en un elemento definidor de la competencia profesional de los profesionales del Derecho.

Si en 2012, la Asociación de la Abogacía Americana (ABA) estableció que la competencia profesional de los abogados norteamericanos incluye no solo su conocimiento de la Ley y de la práctica profesional, sino también el de la tecnología, recientemente, el Estado de Nueva York ha dado un paso más en esa dirección. Nueva York se ha convertido en el primer estado en añadir un requisito que obliga a los abogados a realizar cursos de formación jurídica sobre ciberseguridad, privacidad y protección de datos. Así, a partir de julio de 2023, el nuevo requisito obligará a los abogados de Nueva York a disponer de al menos un crédito Continuing legal education (CLE) en ciberseguridad, privacidad y protección de datos cada dos años.

Esta medida es consecuencia de una recomendación del comité sobre la tecnología y la profesión legal del Colegio de Abogados del Estado de Nueva York (NYSBA Committee On Technology And The Legal Profession), adoptada en junio de 2022 mediante una orden conjunta de los Departamentos Judiciales de la División de Apelaciones del Tribunal Supremo del Estado de Nueva York (en los Estados Unidos son los Tribunales Supremos de cada Estado los que establecen los requisitos para el ejercicio de la abogacía ante los mismos).

Aunque parece evidente que esa única hora de formación, por sí sola, no podrá solucionar el gran problema que ese grupo de materias, en continua evolución y sofisticación, plantean en la práctica, parece un pequeño primer paso para concienciar sobre los riesgos potenciales a los que se enfrentan los abogados en relación a las mismas.

Además, como ha señalado la decana del NYSBA, Sherry Levin Wallach, en declaraciones que recoge Cassandra Coyer en law.com, si la exigencia de estos cursos no fuese suficiente motivación para asistir a los mismos, no cabe olvidar que, según la legislación del Estado, su fiscal general podría demandar a los abogados que sufriesen brechas en la seguridad de sus datos por incumplimiento de los requisitos de ciberseguridad en general. Por tanto, “queremos asegurarnos de que los abogados se protejan a sí mismos y a sus clientes de este tipo de violaciones que se producen en todo el mundo“, señaló Wallach.

Se trata, en última instancia, de que esta exigencia de formación no sólo ayude a los abogados a estar más preparados contra futuras ciberamenazas, fortalecer también las relaciones entre los clientes y los profesionales. Los analistas del sector esperan que esta medida abra el paso para que otros Estados establezcan obligaciones similares. De hecho, algunas voces se inclinan incluso por añadir en ese conjunto de nuevas competencias otras relativas a la diversidad, la inclusión, la salud mental y los efectos del consumo de sustancias adictivas entre los profesionales.

 Este nivel de exigencia profesional no es extraño, si se tiene en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil norteamericana (Federal Rules of Civil Procedure Law) establece en su norma 26 (Rule 26) “la obligación de que todas las partes de un proceso faciliten a las demás, no solo el nombre y datos de contacto de cualquier persona relacionada con el caso que posea información susceptible de ser conocida y por tanto, utilizada en el mismo, sino también una copia de todos los documentos, información almacenada electrónicamente o cosas tangibles que la parte posea, custodie o controle, que pueda servir para apoyar su demanda o defensa”.

En consecuencia, los abogados norteamericanos no solo deben estar familiarizados con conceptos tecnológicos básicos como disco duro externo, servidor, memoria RAM, firma electrónica, logs, TIFF, PDF, bases de datos relacionales, copia de seguridad, computación en la nube…etc., sino que también deben ser competentes en tecnologías como E-Discovery, Ellectronic Stored Information (ESI), Technology-assisted review, Predictive coding, Text extraction o Machine Learning.

Por otra parte, la pandemia de Covid exigió a todos los profesionales del mundo un uso intensivo de la tecnología para poder mantener su actividad en las épocas de confinamiento. Y ello puso rápidamente de manifiesto las consecuencias de la falta de competencia tecnológica de algunos. Todos recordamos el caso del famoso abogado de Texas que apareció en una vista judicial virtual en forma de un lindo gatito, sin saber cómo evitarlo.

Pero el avance tecnológico no se detuvo ahí. Como recuerda Tinamarie Feil, también en law.com, hace apenas unos meses, el Tribunal Supremo de Nueva York autorizó, a instancias de unos abogados creativos y con visión de futuro, la notificación de documentos a través de una NFT alojada en la Blockchain al wallet o monedero virtual de un demandado, por considerarla una medida adecuada para garantizar la seguridad y la integridad de la comunicación. Una medida pronto seguida también por los tribunales británicos.

En Estados Unidos es también conocido el impacto que el sistema de gestión de casos y presentación electrónica de documentos Case Management/Electronic Case Files (CM/ECF), tuvo en la profesión, especialmente en el ámbito de los procedimientos concursales, al permitir (o exigir) que todos los documentos del caso, incluidos los alegatos, las mociones y las peticiones, se presenten ante el tribunal a través de un acceso seguro basado en la web.

Y, como destaca Feil, al igual que CM/ECF revolucionó las prácticas de los secretarios de los tribunales de quiebra, existen herramientas y tecnologías que han transformado la comunicación y el intercambio de información de los profesionales para la administración de los casos de quiebra. Algunas de las tecnologías más conocidas son el software de peticiones y calendarios, las páginas de información de casos públicos y privados, el software de telefonía de respuesta de voz interactiva, los programas de calendario, la presentación de pruebas electrónicas de reclamaciones, las votaciones electrónicas, las plataformas de notificaciones a petición y los sistemas de conciliación de reclamaciones.

Y dos de las tecnologías más recientes, quizá menos utilizadas, pero con muy potentes perspectivas, son los espacios virtuales de datos (virtual dataroom) y los reembolsos digitales (Digital disbursements).

Los espacios virtuales de datos son una nueva herramienta para llevar a cabo la gestión administrativa de los casos que, correctamente desarrollada y mantenida puede facilitar una capacidad de respuesta oportuna y precisa sin igual. También pueden ser tremendamente útiles en asuntos desarrollados ante múltiples jurisdicciones (Multi-District Litigation cases, MDL) en los que se presentan versiones de los escritos en diferentes tribunales (a veces incluso con traducciones), además, en estos casos, el control de versiones equivale a perfeccionar la práctica en estos escenarios.

Los reembolsos digitales, por su parte, ofrecen un ahorro inmediato, ya que el coste de los pagos digitales es sustancialmente inferior al de los cheques físicos que se imprimen y envían por correo (por no mencionar el riesgo de robo de cheques en el sistema de correo).

En definitiva, cada vez habrá más tecnologías nuevas, emergentes o en evolución, para agilizar las tareas rutinarias, aumentar la eficiencia, reducir los costes para los clientes y hacer que haya más tiempo para centrarse en las cuestiones sustantivas del asesoramiento jurídico, pero usarlas adecuadamente va a requerir a los abogados cumplir con su deber de competencia tecnológica para disfrutar de una ventaja competitiva y poder prestar mejores servicios.

Luz verde a la Ley del “solo sí es sí”

Luz verde a la Ley del “solo sí es sí”

El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, más conocida como Ley de “solo sí es sí”, con los votos en contra de PP y Vox y la abstención de la CUP.

 Esta norma suprime la distinción entre abuso y agresión sexual y convierte el consentimiento expreso en la clave para juzgar delitos sexuales.

La ley también aborda la violencia vicaria reconociendo el derecho de las madres de menores asesinados por sus parejas o exparejas a recibir ayudas y blinda la financiación de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la violencia de género. Además, considerará violencia sexual la agresión, el acoso callejero, la explotación sexual, la corrupción de menores, la mutilación genital femenina o la pornografía sin consentimiento.

Se introducirá de forma específica el agravante por sumisión química para aquellos casos en que el agresor hubiera utilizado métodos para anular la voluntad de la víctima. También el sistema público educativo incluirá contenidos sobre educación sexual e igualdad de género obligatoria en todas las etapas educativas.

Por último, la nueva ley prevé la creación de centros de crisis 24 horas. Serán al menos 50, uno por cada provincia, y contarán con atención psicológica, jurídica y social para la víctima.

La norma se aprueba de forma definitiva tras 30 meses de trámites y un mes después de su paso por el Senado, en donde una enmienda de Junts, apoyada por PP, ERC, Ciudadanos, Más Madrid y Coalición Canaria, retrasaba su puesta en marcha.

El texto del partido catalán supuso una adición al preámbulo de la ley para dejar claro que se persiguen “las violencias sexuales más ocultas” como forzar un aborto o una esterilización ya que, a su juicio, no era correcto cómo estaba redactada la norma a su salida del Congreso: “casos de aborto y esterilizaciones forzosas”.

La diferenciación entre abuso y agresión fue el origen de esta norma, después de la sentencia por el caso de La Manada, que consideró abuso la violación grupal a una joven durante los Sanfermines del año 2016 y que desató una ola de manifestaciones ciudadanas.

COTIZACIONES DE AUTÓNOMOS

COTIZACIONES DE AUTÓNOMOS

Tras varios meses de negociaciones, se ha conseguido plasmar en el RDL 13/2022, de 26 de julio, el acuerdo firmado por el Gobierno y las asociaciones de trabajadores autónomos para implementar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales – vigente a partir del 1 de enero de 2023 -, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.

Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Definición de rendimientos netos. Gastos deducibles y no deducibles

El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.

La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos: A) Estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes); B) Poder justificarse; C) Estar contablemente registrados.

Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.

Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.

Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -“difícilmente deducibles” sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.

De acuerdo con la Disp. Trans. 3ª RDL 13/2022 “la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial (Art. 38.ter LIS y 68.2 LIRPF).

Nuevas bases y tipos de cotización: 15 tramos

Con la nueva redacción del Art. 308 LGSS, se establece un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.

Para 2023, las cuotas van desde 230 euros para aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y hasta 500 euros para el tramo máximo, (rendimientos netos superiores a 6000 euros). Para los años siguientes, 2024 y 2025 estas cuotas ser irán ajustando.

En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

En relación a los supuestos de cotización reducida, se modifica el Art. 320 LGSS para fijar la base reguladora aplicable a estos supuestos y también para los supuestos de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.

En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año. Este cambio ya se contempla en el RD 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Art. 43.bis.1 RD 2064/1995, y con este RDL 13/2022 también se recoge en la nueva redacción del Art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Se establecen ciertas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal (nueva redacción del Art. 325 LGSS).

En relación al sector marítimo-pesquero, se modifica el Art. 8 Ley 47/2015, de 21 de octubre., para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido la LGSS, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido.

Una gran novedad es que se podrá acceder a toda la información disponible y se podrán realizar todo tipo de gestiones por móvil. Con las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.