per Andrés A. de Donato | març 22, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La gestión del tiempo es uno de los caballos de batalla de los despachos de abogados y asesorías legales. Siempre se hace necesario mejorar la productividad ante la gran carga de trabajo a la que los despachos se hallan sometidos. Una de las técnicas más simples, pero también más efectivas, en la optimización del tiempo es el método Pomodoro. Este método, desarrollado por Francesco Cirillo en la década de 1980, se basa en dividir el trabajo en intervalos de 25 minutos, seguidos de breves descansos. Se trata de trabajar en intervalos de 25 minutos, sin interrupción ni distracciones, seguidos de descansos de 5 minutos, teniendo como objetivo establecer metas claras, mejorar la concentración y optimizar la productividad en cualquier tipo de tarea. Los intervalos de tiempo se denominan “pomodoros” y una vez cumplidos cuatro de ellos se pueden hacer pausas prolongadas de entre 15 a 30 minutos, siempre y cuando se hayan completado los primeros cuatro intervalos de trabajo consecutivos.
Cirillo, un ingeniero informático especialista en consultoría y coach de negocios, ideó su método mientras cursaba la universidad y medía su tiempo con un temporizador en forma de tomate (“pomodoro”). La técnica Pomodoro es efectiva por una simple razón: se aprende a manejar el tiempo. Muchas veces tardamos 2 horas en terminar un trabajo que puede hacerse en una sola hora porque nos distraemos mucho, interrumpimos la tarea principal para hacer otras más pequeñas o simplemente nos cansamos y realizamos descansos muy largos.
La técnica Pomodoro ayuda a:
- Hacer que el tiempo sea nuestro aliado.
- Optimizar el rendimiento, ya que podrán hacerse más cosas en menos tiempo.
- Evitar sentirse presionado porque se sabe a la perfección cuánto tiempo se necesita para realizar ciertas tareas y cuándo se debe empezar a hacerlas.
- Lograr que hayan menos distracciones.
La técnica Pomodoro es una herramienta excepcional para aumentar la productividad y mantener la concentración en tareas específicas. Sin embargo, su aplicación óptima depende en gran medida del tipo de trabajo que se está realizando y del estilo personal de trabajo; pero, está claro, que es muy adecuada en los siguientes casos:
- Tareas que requieren concentración profunda: Si se está trabajando en proyectos que demandan un alto nivel de concentración y enfoque, como la escritura, la programación o el diseño, la técnica Pomodoro puede ser especialmente efectiva. Dividir estas tareas en intervalos de tiempo definidos ayuda a evitar la fatiga mental y a mantener una alta calidad de trabajo a lo largo del día.
- Tareas repetitivas o monótonas: Incluso para tareas que pueden parecer simples o monótonas, como responder correos electrónicos o realizar llamadas telefónicas, la técnica Pomodoro puede ser útil para mantener la concentración y evitar distracciones.
- Para combatir la procrastinación: Si se tienen dificultades para empezar una tarea o se tiende a procrastinar, la técnica Pomodoro puede ser un excelente método para vencer la resistencia inicial. Al dividir la tarea en intervalos de tiempo manejables y establecer descansos regulares, resultará más fácil dar el primer paso y mantenerte enfocado.
- En espacios donde se deben evitar distracciones frecuentes: Si se trabaja en un entorno con muchas distracciones, como una oficina abierta o un espacio de trabajo compartido, la técnica Pomodoro puede ayudar a bloquear esas distracciones y mantener la concentración en las tareas prioritarias.
- Para mejorar la gestión del tiempo: Incluso si ya se es bastante organizado, la técnica Pomodoro puede proporcionar una estructura adicional para el día a día en el trabajo, ayudando a priorizar tareas, gestionar el tiempo de manera más efectiva y mantener un equilibrio entre trabajo y descanso.
Sin duda, la técnica Pomodoro es versátil y puede aplicarse en una amplia variedad de situaciones laborales y personales; además que se puede adaptar su uso según las necesidades y preferencias individuales.
Para poner en práctica este método es conveniente:
1.- Realizar una lista de las tareas pendientes y conseguir un temporizador.
2.- Configurar el temporizador 25 minutos y concentrarse en una sola tarea hasta que el conteo llegue a su fin.
3.- Cuando termine la sesión, marcar el primer pomodoro y registrarlo como completado. Ahora, se puede descansar 5 minutos.
4.- Cuando se hayan completado cuatro pomodoros, se podrá tomar un descanso más largo, de entre 15 a 30 minutos.
Si bien los intervalos de trabajo de 25 minutos son el núcleo de la técnica Pomodoro, ésta también se compone de algunas reglas para aprovechar al máximo cada sesión:
1.- Desglosar proyectos complejos. Si una tarea requiere de más de cuatro pomodoros para completarse, entonces hay que dividir la actividad en pasos más pequeños.
2.- Las tareas pequeñas van juntas. Cualquier actividad que requiera menos de un pomodoro puede combinarse con otras tareas simples.
3.- Una vez establecido un pomodoro, no puede romperse. Para que la técnica Pomodoro funcione no debe haber ninguna interrupción ni distracción. Cualquier actividad, idea o tarea que surja debe tomarse en consideración para volver a ella más tarde.
Si una interrupción es inevitable, entonces hay que tomar un descanso de 5 minutos y comenzar de nuevo. De igual forma, se puede hacer un seguimiento de las interrupciones a medida que ocurren, para reflexionar cómo evitarlas en la próxima sesión. En caso de completar alguna actividad o tarea antes de que suene el temporizador, se debe continuar aprovechando el tiempo para aprender o mejorar las propias habilidades con respecto al objetivo establecido.
per Andrés A. de Donato | març 15, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La responsabilidad solidaria del administrador por deudas
La normativa exige que los administradores actúen ante la causa de disolución para evitar responsabilidades personales
Para todos es conocida la responsabilidad en la que pueden incurrir los Administradores sociales en el desarrollo de sus tareas, y cualquier profano en la materia entenderá que los Administradores de una sociedad que actúen de manera negligente o dolosa van a tener que responder por los perjuicios causados, tanto ante la propia sociedad como ante terceros. No obstante, más allá de esta responsabilidad subjetiva de los Administradores, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) prevé una responsabilidad solidaria por deudas de los Administradores que se configura como una responsabilidad objetiva, es decir, solo es necesario que se den unas circunstancias concretas, ante lo cual el Administrador responderá sí o sí, con independencia de su actuación.
La responsabilidad solidaria del administrador se halla regulada en el Art. 367 de le Ley de Sociedades de Capital (LSC), en el cual se establece:
1.- <<Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.
2.- Salvo prueba en contrario, las obligaciones sociales cuyo cumplimiento sea reclamado judicialmente por acreedores legítimos se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa de disolución o a la aceptación del nombramiento por el administrador.
3.- No obstante, el previo acaecimiento de causa legal o estatutaria de disolución, los administradores de la sociedad no serán responsables de las deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento, si en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de la causa de disolución o de la aceptación el nombramiento, hubieran comunicado al juzgado la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración o hubieran solicitado la declaración de concurso de la sociedad. Si el plan de reestructuración no se alcanzase, el plazo de los dos meses se reanudará desde que la comunicación del inicio de negociaciones deje de producir efectos>>.
De forma resumida, puede decirse que los Administradores van a responder de todas aquellas deudas que se hayan generado con posterioridad al momento en el que surja la causa legal de disolución y no se hayan llevado a cabo por parte de aquellos las actuaciones necesarias para proceder a disolver la sociedad. Por ello, no es preciso que el Administrador haya incurrido en negligencia en su actuación, si no que basta con que se dé el supuesto de hecho descrito en el precepto legal.
La nueva LSC introdujo una restricción temporal a esta responsabilidad, pues, de acuerdo con la anterior legislación de Sociedades Anónimas y de Sociedades Limitadas, los Administradores respondían de todas las deudas, tanto las anteriores como las posteriores.
A efectos prácticos es evidente que la acción va a ser mucho más sencilla que la acción de responsabilidad de los administradores por infracción del deber de lealtad, en la que será necesario acreditar cuál es la actuación negligente en la que ha incurrido el Administrador y cuál ha sido el perjuicio causado, además de la relación de causalidad entre ambos. En la acción de responsabilidad solidaria por deudas, solo será necesario acreditar la situación financiera de la sociedad, lo cual es relativamente fácil si acudimos a las Cuentas Anuales depositadas en el registro Mercantil, y la fecha en la que se generó la deuda a reclamar.
Requisitos para que se pueda reclamar solidariamente a un administrador las deudas de una sociedad
Aparte de los requisitos que con carácter general son necesarios para la reclamación de cualquier obligación, deberán darse:
1.- la concurrencia de causa legal de disolución;
2.- la falta de actuación por parte del Administrador para que se lleve a efecto la disolución de la sociedad en el plazo legal establecido;
3.- la existencia de una deuda posterior a la causa de disolución, siendo necesario verificar en qué momento se considera que se ha devengado una deuda para considerar que esta pueda ser reclamada al Administrador de manera solidaria.
Como se ha dicho, la nueva LSC introdujo la novedad de restringir temporalmente la responsabilidad de los Administradores al limitarla a las deudas posteriores a la causa legal de disolución, por lo que resultaría evidente que cualquier factura a cargo de la sociedad que se emita con posterioridad a ese momento va a poder reclamarse de forma solidaria al Administrador. ¿Pero qué pasa cuando existe un contrato con la sociedad en cuestión y este se incumple por parte de dicha sociedad?
Dicho incumplimiento genera la acción en la otra parte de reclamación de cumplimiento o de resolución y restitución de prestaciones. Aunque pudiera parecer que, al haberse producido el incumplimiento con posterioridad al momento en el que se produce la causa de disolución de la sociedad, ello comportaría la responsabilidad solidaria de los Administradores, lo cierto es que nuestro Tribunal Supremo ha argumentado que habiéndose suscrito el contrato que ha dado origen a dicho incumplimiento con anterioridad a que se produzca la causa de disolución, dicha deuda se entendería anterior y por ello no sería reclamable de manera solidaria al Administrador. (Sentencia del Tribunal Supremo 1634/2021, de 11 de mayo de 2021).
Es decir, pongamos por ejemplo un contrato entre dos sociedades en que una de ellas se compromete a fabricar y suministrar unas sillas a cambio del pago de un precio. Si las sillas no llegan a suministrarse nunca, la sociedad que pagó el precio tendrá derecho a reclamar la devolución del mismo. En este caso, el momento en el que se entiende que se genera la deuda es cuando se acuerda la fabricación y suministro de las sillas, y no cuando se produce el incumplimiento por parte de la sociedad que las debe suministrar. Por ello, si la sociedad que debía suministrar las sillas no se halla incursa en causa de disolución cuando se concretó el contrato, el Administrador no habría incurrido en responsabilidad solidaria por deudas, pues se entiende que fue en ese momento cuando se generó la deuda y no con el incumplimiento del contrato y su reclamación.
En conclusión, aunque la acción de responsabilidad solidaria por deudas pueda parecer una acción de fácil desarrollo si se cumplen con los requisitos legalmente establecidos, lo cierto es que, antes de disponernos a reclamar la responsabilidad solidaria de los Administradores por deudas, deberemos ser escrupulosos al verificar el momento en el que se produce la causa legal de disolución de la sociedad en cuestión y el momento de devengo de la deuda u obligación que se pretenda reclamar.
per Andrés A. de Donato | març 8, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
¿Es válido tasar inmuebles usando únicamente ‘Google Maps’ o fotografías aéreas?
La Sala Tercera admite un recurso que plantea la exigencia de que el Perito de Hacienda visite tanto el interior como el exterior del inmueble.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación con el que se formará jurisprudencia aclarando una cuestión jurídica que afecta a un gran número de contribuyentes: si es exigible que los peritos de Hacienda visiten tanto el interior como el exterior de un inmueble a la hora de tasarlo; o si, por el contrario, es suficiente que la tasación se realice con la mera contemplación del exterior de éste o el visionado de fotografías. Aunque aún queda que el Tribunal Supremo se pronuncie finalmente sobre esta cuestión, si lo hiciera de manera que dictaminase que el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps de la que se sirve el Perito de la Administración no es suficiente, el Alto Tribunal obligaría a Hacienda a cambiar su forma de actuar hasta el momento, exigiendo que el Perito acuda de manera física a valorar tanto el interior como el exterior del inmueble.
El recurso de casación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada el pasado 13 de diciembre de 2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional y declaró que el perito podía examinar y tasar perfectamente un inmueble valiéndose de las características que del mismo aparecían en el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España. La sentencia recurrida señala sobre la necesidad de visita al inmueble que <<en el dictamen de peritos existe una motivación específica sobre la innecesariedad de visitar personalmente el bien inmueble al poder comprobar la situación, superficie, edificabilidad y características del bien mediante fuentes documentales contrastadas. El perito expone que puede examinar las características del bien inmueble al acceder a través de la Sede Electrónica del Catastro a las ortofotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, del Plan Nacional de Ortofografía Aérea y de Google Maps España>>. – <<El informe aporta el plano de cartografía catastral, la ortofotografía catastral y la fotografía de Google Maps España. La motivación ofrecida por el perito se realiza para este supuesto concreto, analiza de manera individualizada las fuentes documentales y aporta planos y fotografías, que hacen innecesaria la visita personal al bien inmueble>>, dictaminó el Tribunal extremeño en la sentencia recurrida y que ahora el Tribunal Supremo decidirá si tal criterio es ajustado a derecho o no.
Es es cierto que existe una reiterada jurisprudencia sobre la exigencia de visita del perito de la Administración en las comprobaciones de valores practicadas mediante el método de dictamen pericial. Pero esta jurisprudencia no declara de modo explícito si, una vez declarada la imprescindible comprobación personal y directa del inmueble por parte del perito, la visita debe implicar de manera inexcusable tanto el examen del exterior como del interior del inmueble, no siendo bastante o suficiente una visita solo al exterior. Así que pese a lo establecido en la jurisprudencia, existen dudas interpretativas, no ya sobre el contenido mismo de la prueba, sino sobre el respeto debido de la Administración tributaria y los tribunales a aquella, cuando en algunos de sus aspectos no es formalmente formulada porque no lo requería el caso o por parecer innecesaria o superflua su mención. Es decir, que aunque sea obvio que para cumplir el deber de motivación de un medio comprobador se necesita la comprobación, la Sala Tercera considera necesario esclarecer si es precisa la visita o comprobación personal y directa del perito de Hacienda en el inmueble en aras de que realice tanto un examen del exterior como del interior del mismo, o si por el contrario, es suficiente una visita solo del exterior o hacer fotografías.
per Andrés A. de Donato | març 1, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Hay siete aspectos en el panorama laboral cuya reforma aplicará en 2025.
Reducción de la jornada laboral
La reducción de la jornada laboral, limitando el número legal de horas de 40 a 37,5, es una medida orientada a lograr la mejora de la conciliación familiar y laboral y que responde a una demanda social, sin embargo, esta medida afectará al panorama productivo y financiero de las empresas. Los expertos han señalado que la medida tendrá un impacto económico de 42.400 millones de euros anuales para las empresas; un impacto financiero; así como en la productividad y reorganización. Las empresas van a tener que hacer un serio desembolso para invertir en sistemas de automatización y de digitalización, en aras de dotarlos de una mayor eficiencia operativa. Esto va a ser más llevadero para las grandes empresas, pero las pequeñas y medianas empresas se van a ver más dolidas con esta medida. Las comisiones paritarias tendrán un papel importante, porque van a ser las encargadas de interpretar los convenios colectivos, los cuales se van a tener que adaptar y asimilar el impacto de la reducción laboral en diferentes sectores. En definitiva, las comisiones paritarias van a tener que llevar a cabo una negociación sobre los criterios de flexibilidad, planes de formación y de restructuración laboral. La clave del éxito va a radicar en la cooperación entre las empresas, los trabajadores y las comisiones paritarias, ha de buscarse un equilibrio de intereses entre los empleados y la productividad y rentabilidad empresarial que tendrá que mantenerse.
Aumento del SMI
En cuanto a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), debe recordarse que desde el año 2018 el SMI ha incrementado en un 62%. Pese al aumento significativo que esto supone para los salarios de los trabajadores, no se ha dotado a las empresas de mecanismos alternativos que incentiven la contratación.
Respecto a cuáles son los efectos inmediatos que se esperan tras este incremento del SMI en el tejido empresarial productivo, los expertos han destacado la comprensión de la estructura salarial, ya que con los sucesivos incrementos del SMI hemos asistido a un fenómeno que permite observar un aumento de las rentas retributivas más bajas, pero también una congelación de las rentas retributivas más altas. El SMI puede desplegar efectos positivos, pero también puede ocasionar el efecto negativo de la disminución de la capacidad de contratación de la empresa, del impacto negativo en el empleo si no instrumentalizan mecanismos que proporcionan flexibilidad a la empresa y, en definitiva, una consecuencia que puede afectar de manera transversal a nuestro país y, de manera especial, a algunos sectores que obedecen a la necesidad constante y permanente de la mano obra. En esta línea, se ha concluido que el SMI requiere de la adopción de determinados mecanismos que proporcionen a la empresa márgenes de contratación. Sin contratación no hay estabilidad en el empleo, y sin estabilidad en el empleo la empresa vendrá obligada a la opción de implantar medidas de reestructuración para garantizar la supervivencia económica y patrimonial para tratar de garantizar la pervivencia del empleo.
La reformulación del sistema indemnizatorio en los despidos
A día de hoy para determinar la indemnización correspondiente por despido improcedente la misma se calcula en función de 33 días por año trabajado y teniendo en cuenta el salario y antigüedad del trabajador. Desde Trabajo se pretende que se tenga en cuenta cómo se haya llevado a cabo el despido, la edad del trabajador, así como las circunstancias personales y familiares de este, para así diseñar una suerte de indemnización a la carta que pueda modularla el Juez atendiendo a una libre discrecionalidad o atendiendo a unos parámetros menos objetivos que el marco que establece actualmente el Estatuto de los Trabajadores. Parece que el objeto de la iniciativa de reformar el actual sistema indemnizatorio no es tanto compensar la extinción de la relación laboral como mantener la pervivencia del vínculo laboral. Es evidente que este “sistema de despido a la carta” provocará el incremento de la incertidumbre y judicialización, la desincentivación de la contratación, y el encarecimiento del coste del despido.
Reforma del art. 49.1 ET
En lo que respecta a la reformulación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la supresión de la extinción de la relación laboral “automática” tras la declaración de incapacidad permanente (IP), los principales cambios que introduce la reforma son la eliminación de la extinción automática, el derecho del trabajador a solicitar ajustes razonables en sus funciones para continuar en la empresa, así como la solicitud de cambio a un puesto de trabajo compatible con su situación de incapacidad, y el criterio de carga excesiva.
La reformulación de este precepto exige la readaptación del puesto del trabajo o, subsidiariamente, la valoración de alternativas de colocación. Son dos conceptos jurídicos ambiguos y que van a exigir de una concreción y definición que llegará conforme a las interpretaciones jurisprudenciales que se realicen de las posibles controversias que se den de la aplicación de la norma. No obstante, la readaptación de un puesto de trabajo para garantizar la pervivencia del empleo cuando el trabajador está incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual puede desvirtuar la propia esencia del puesto de trabajo y desnaturalizar las circunstancias que en su día inspiraron la relación laboral.
Inspección de Trabajo y jornada laboral
Otro punto importante y que modificará las relaciones laborales es la ampliación de las prerrogativas con las que se va a dotar a la Inspección de Trabajo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de la jornada laboral. La reforma llega ante la preocupación por la falta de control en el tiempo de trabajo y las empresas van a tener que invertir en programas de digitalización del registro de la jornada.
El principal objetivo es incrementar la transparencia en las horas realmente trabajadas. La reforma pretende imponer un control que debe ser digital y garantizar la autenticidad y trazabilidad de los registros, siendo los mismos complementados por los propios trabajadores y bajo la supervisión empresarial de que realmente lo están haciendo, no solo van a tener que registrar la hora de entrada y salida, también cada descanso. Asimismo, se deberán diferenciar las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias. Igualmente, el registro deberá tener una disponibilidad de acceso inmediato remoto tanto para la Inspección como para los representantes de los trabajadores. Para lograr dicho cumplimiento riguroso y evitar irregularidades en el registro, se van a endurecer las multas para las empresas, aumentando las sanciones, que podrán variar entre los 1.000 y 10.000 euros por trabajador afectado.
Nuevo estatuto del becario
La aprobación del nuevo estatuto del becario es una de las promesas del Ejecutivo que parece que va a cumplirse próximamente, con el objetivo de ofrecer un marco regulatorio inexistente hasta el momento a las practicas curriculares y extracurriculares celebradas al amparo de un programa laboral. Se propone una compensación de gastos derivados de las prácticas, como el desplazamiento, la manutención o el alojamiento. También se reconoce una protección frente a la discriminación y el acoso, garantizando que los estudiantes en prácticas se integren dentro de los protocolos de acoso de la compañía y, por ende, que les resulte aplicables las disposiciones internas en materia de acoso sexual y acoso laboral. También se pretende dotar a los estudiantes de formación en prevención de riesgos laborales, de esta manera, los becarios deberán recibir formación en esta materia antes del inicio de las prácticas. Y, además, podrán acceder a todos los servicios internos de la empresa, es decir, siempre que la infraestructura lo permita, podrán acceder a instalaciones como zonas de descanso, comedores o aparcamientos.
Remuneración del permiso parental
Por último, la séptima reforma que afectará a las relaciones laborales es la introducción de la nueva ley de familias y la remuneración del permiso parental. El permiso parental tiene como objetivo principal promover y garantizar el derecho a la conciliación laboral y familiar. Supone un avance en cuanto a la protección de los derechos de los trabajadores y de las familias. Esta prestación económica cubrirá un 80% de la base reguladora del trabajador, similar a la que se tiene ya a día de hoy para la incapacidad laboral.
La implementación de este permiso parental retribuido afectará a la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social a largo plazo, dado el alto coste que supone la retribución de este permiso. Además, se deberá promover un cambio cultural en el ámbito laboral, pues habrá que fomentar una mayor implicación en el cuidado de los hijos; y también fortalecer el papel de la Inspección de Trabajo, pues se va a dotar a la Inspección para que pueda llevar a cabo un control efectivo de que por parte de la empresa no se ponen trabas o no se cede a la hora de conceder el permiso solicitado por el trabajador.
per Andrés A. de Donato | febr. 22, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Cómo afecta la subida del SMI al IRPF: claves para entender el cambio fiscal
Los solteros sin hijos que cobran el salario mínimo interprofesional podrían llegar a destinar hasta un 43% de su subida salarial a Hacienda
La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 16.576 euros en catorce pagas no ha recibido tan buena acogida como el Gobierno esperaba. Y es que, a pesar de que supone una mejora de 700 euros anuales —unos 50 euros netos más al mes para aquellos trabajadores que tengan su salario distribuido de esta manera— muchos de los preceptores de este aumento tendrán que tributar, por primera vez, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), lo que no implica que estén obligadas a presentar la declaración de la renta, pues dicho gravamen se descontará directamente de sus nóminas.
Según han informado desde el ministerio de Hacienda, aquellos contribuyentes que puedan sufrir los efectos de esta decisión pagarán menos impuestos que los que abonarían con el esquema actual. Estas retenciones por IRPF únicamente perjudicarán entorno a medio millón de asalariados, lo que supone alrededor de un 20% de aquellos que cobrarán el nuevo salario mínimo interprofesional. Los solteros sin hijos serán los más afectados, pues tal y como ya advirtió el comité de expertos designado por el Ministerio de Trabajo, esta medida les obligaría a pagar 300 euros en impuestos al año, o lo que es lo mismo, 21 euros mensuales distribuidos en catorce pagas —casi un 43% de lo que van a empezar a ganar con la subida del SMI—.
Al aumentar el SMI, también en consecuencia se incrementará el número de casos de contribuyentes que —al cobrar de segundos pagadores más de 1.500 euros al mes— tendrán obligación de presentar renta, lo que termina creando más situaciones para ciudadanos que no esperaban un pago consiste en la diferencia entre retenciones reducidas y la cantidad final a pagar.
Entorno a medio millón de asalariados comenzarán a tributar
Las dos únicas maneras de evitar que los trabajadores afectados se vieran obligados a tributar por IRPF serían, o bien modificando el artículo 20 de la Ley de IRPF, de forma que la reducción por obtención de rendimientos del trabajo se amplíe para cubrir la subida realizada hasta los 16.576 euros anuales como ha propuesto el Sindicato de Técnicos de Ministerio de Hacienda; o bien actualizando el importe mínimo a partir del cual se obliga a practicar la retención de IRPF, aumentándolo de los 15.876 euros a los 16.576 euros y salvando así el exceso de 700 euros, que es lo que genera la obligación a tributar.
Esto último es lo que venía sucediendo en los últimos años cada vez que se subía el salario mínimo interprofesional; y es justo esto mismo lo que critican ahora los partidos de la oposición y algunos partidos de la coalición. Si bien el PSOE ha defendido la tributación alegando que el SMI ha subido un 61% desde 2018 y que su exención fiscal «ya no es sostenible». Hacienda respalda esta medida al considerar que seguir elevando el umbral exento supondría una pérdida de recaudación de 1.500 millones de euros en 2024, lo que impactaría negativamente en las cuentas públicas. Por el contrario, el Ministerio de Trabajo sostiene que se debería actualizar el mínimo exento para garantizar que el incremento salarial se refleje íntegramente en el bolsillo de los trabajadores. Unas discrepancias que denotan diferencias de criterio dentro de la coalición.
Al preguntarse sobre posibles soluciones para evitar que quienes perciben el SMI tengan que tributar sin comprometer la sostenibilidad fiscal, algunos expertos señalan que existen medidas viables para mitigar este impacto. Una de las principales acciones sería ajustar los umbrales fiscales, comenzando por elevar el importe mínimo a partir del cual los trabajadores están obligados a declarar sus ingresos. Actualmente, este umbral se sitúa en 15.876 euros anuales, por lo que un incremento permitiría que más trabajadores con salarios bajos quedaran exentos de tributar. Además, puede revisarse el límite de 1.500 euros aplicable a los ingresos provenientes de segundos y siguientes pagadores. En la situación actual, si un trabajador percibe más de esta cantidad de distintas fuentes, queda obligado a presentar la declaración de la renta. Un umbral que gran parte de los expertos califican de demasiado bajo, razonando que su aumento permitiría reducir el número de contribuyentes afectados por la nueva medida sin comprometer gravemente la recaudación fiscal.
per Andrés A. de Donato | febr. 15, 2025 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Falta de prueba para la deducibilidad fiscal de un gasto y su incidencia en el procedimiento sancionador
El TS establece los límites para sancionar la deducción fiscal de gastos sin pruebas concluyentes
El pasado 29 de octubre, se dictó en materia de derecho fiscal y tributario, una interesante sentencia, con gran incidencia en multitud de supuestos análogos, y que, por ello, resulta interesante comentar. Se recurre en casación, la sentencia previamente dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 548/20219; siendo partes en litigio la Abogacía del Estado en representación de la Administración General del Estado, y una entidad mercantil, que interpone el citado recurso. La cuestión de interés casacional que se somete a deliberación del Tribunal Supremo, consiste en determinar si, la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.
El recurso de casación presentado, contiene la siguiente petición: la anulación del acuerdo de imposición de sanción, dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, periodo 2009 a 2011, por importe de 281.072,42 euros, por no ser conforme a Derecho.
El Abogado del Estado se opone al mismo, argumentando que se fije como doctrina casacional que, la falta de prueba y justificación sobre determinados aspectos que afectan a la deducibilidad de un gasto, atendiendo a las circunstancias del caso, puede conducir a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a título de negligencia, sin que pueda justificarse, en estos casos, que concurre una interpretación razonable de la norma, que tiene su razón de ser en la posible imperfección de una norma tributaria que admita varias interpretaciones, lo que no ocurre cuando dicha norma solo admita una y el debate sea puramente fáctico y probatorio.
Pues bien, comienza nuestro más alto Tribunal recordando que, el artículo 179 de la Ley General Tributaria establece que: «1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos». En ese contexto, viene a significar que solo se puede sancionar a quienes sean culpables de haber cometido una infracción tributaria. El apartado 2, enuncia casos de exclusión de la responsabilidad, dentro de la terminología utilizada, donde responsabilidad debe entenderse rectamente como culpabilidad, entre otros, el apartado d): «Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias». Para ilustrar esos supuestos en los que la conducta del que ha realizado una acción u omisión catalogable como infracción tributaria puede considerarse diligente -y, por ende, no culpable- el precepto añade, a título de ejemplo << entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma>>. Esta causa de exclusión de la culpabilidad del artículo 179.2.d) LGT tiene singular relevancia en el orden sancionador tributario, en tanto sirve de contención para mitigar los riesgos de una conexión automática entre la infracción de los deberes fiscales, sustantivos o formales, y su castigo mediante la imposición de sanciones, pero no agota, así lo hemos dicho, el amplio campo de la exclusión del elemento subjetivo de las infracciones, sino solo en determinadas circunstancias.
Debe recordarse a tal efecto, de una parte, que la ley confía, en casi todos los tributos y, desde luego, en los que son cabecera del sistema fiscal, la autoliquidación del obligado tributario como modo natural, casi universal, de gestión y pago de aquellos; de otra parte, que la norma sancionadora tributaria es, por lo común, una norma en blanco, lo que significa que la integración y plena comprensión del tipo infractor requiere el complemento de una norma a la que la primera se remite y sin el cual quedaría vacía de contenido. Si la norma sancionadora suele presentar, por lo general, y aunque solo fuera por su simplicidad, unos perfiles más o menos claros e inteligibles, no sucede siempre lo mismo con la norma fiscal tipificadora de derechos y obligaciones fiscales, tanto materiales como formales, incluidas en disposiciones a menudo reglamentarias, en continua variación y con enunciados confusos o abiertos a exégesis diferentes, incluso antagónicas. Ello sucede con el añadido -agravatorio- de que es el obligado al pago del impuesto de que se trate quien debe, en su declaración, que es un acto de voluntad y de reconocimiento, optar por una de las posibles interpretaciones que, a menudo, ofrecen las normas reguladoras de los tributos, bajo la amenaza de incurrir en responsabilidad en caso de discrepancia de la Administración con esa alternativa.
Para evitar que la mera discordia de la Administración con el ciudadano en cómo se debe interpretar una disposición normativa sea zanjada mediante el uso abusivo de la potestad sancionadora, la ley excluye el caso de quien haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, dentro de tal hipótesis – «… entre otros supuestos»- el de quien se ampare en una interpretación razonable de las normas. La condición de razonable de una interpretación es, a su vez, un concepto jurídico indeterminado y, por ello mismo, de problemática indagación, ya que de ella depende, lo hemos señalado ya, que una acción u omisión en el cumplimiento de los deberes tributarios sea culpable o no lo sea. Ahora bien, este epígrafe ejemplificativo del caso de diligencia, que es incompatible con la presencia del elemento subjetivo o culpable, sea a título de dolo o de culpa, no agota todas las posibilidades de exclusión de la culpabilidad, sino que se refiere, solo, a una de sus manifestaciones, emparentada, en cierto modo, con la ausencia de reprochabilidad que el Estado ha de mostrar frente a aquella persona a quien no le es exigible, en Derecho, una conducta distinta a la que ha observado.
Cuando afirmamos que no agota el campo de la culpabilidad, en realidad queremos decir que el elemento de la culpabilidad, como hemos dicho de forma constante y reiterada, lo debe aportar inexcusablemente la Administración que sanciona, para así enervar el principio constitucional de presunción de inocencia (Art. 24.2, in fine, de la Constitución Española). En virtud de este principio capital del Estado de Derecho, incumbe a la Administración que ostenta la potestad penal -en un término comprensivo de la sanción administrativa- acreditar que la conducta que trata de sancionar es culpable, declaración que debe ser estricto objeto de una motivación singular y amplia, que huya de las fórmulas estereotipadas de empleo masivo que tan a menudo hemos conocido. Sobre tales extremos existe tanta y tan detallada jurisprudencia que no se precisa la mención concreta de ninguna de sus manifestaciones. Así, aunque parezca una obviedad, solo entrará en juego la posibilidad de concurrencia de ese apartado d) del Art. 179.2 LGT en los casos en los que se dirima, de cualquier forma, un conflicto interpretativo sobre las normas, sobre su vigencia, su aplicabilidad al caso, el entendimiento de su contenido regulador u otros aspectos.
Es indiferente que tal interpretación se sostenga respecto de la norma sancionadora stricto sensu, que acostumbra ser norma en blanco – ya lo hemos dicho- o que se promueva en relación con la norma sustantiva a la que aquella se remite para integrar y completar el tipo sancionador; como también lo es que la interpretación que cabe postular con fines exculpatorios, en tanto exponentes de la conducta diligente que, por tanto, no puede ser castigada, lo sea de normas constitucionales, legales o reglamentarias.
Sentado lo anterior, y respondiendo a la cuestión planteada de interés casacional, se concluye que la falta de prueba de un gasto cuya deducción se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevará a una calificación de signo inverso.
Esto es, cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias, o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario-para enervar la presunción constitucional de inocencia del art. 24.2 CE- y, además, la motive en los términos derivados de nuestra abundante doctrina al respecto.
Al margen de esa exigencia de prueba de la culpabilidad y de su adecuada motivación -que en este caso es preciso dar por satisfecha- no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora del artículo 179.2.d) de la LGT en aquellos casos, como el presente, en el que la razón determinante del ejercicio de la potestad sancionadora no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar en cuanto a su sentido, finalidad, vigencia o aplicabilidad, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad del gasto correspondiente.
Consecuencia de lo declarado, es que el recurso de casación debe ser desestimado, manteniendo en sus términos la sentencia impugnada, pues la pregunta de interés casacional, en su primer inciso, no puede ser respondida, como hemos visto, de una manera universal y para todo caso, sino que la falta de prueba de un gasto a cargo de quien pretenda su deducción será suficiente o no lo será, según los casos, para sustentar en esa omisión el ejercicio de la potestad punitiva.