Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Los rendimientos del trabajo en la campaña de Renta-2023

Estas son las novedades en los rendimientos del trabajo de la campaña de Renta-2023:

Rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se califican como rendimientos del trabajo los obtenidos por las personas administradoras, gestoras o empleadas de las entidades de capital-riesgo y fondos a los que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley del IRPF, o de sus entidades gestoras o entidades de su grupo, cuando deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en alguna de dichas entidades. Dichos rendimientos se integrarán en la base imponible por el 50 por 100 de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en dicho precepto.

Rendimientos del trabajo en especie

Rendimientos del trabajo en especie exentos

Se modifica el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF que regula la exención en la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, para elevar de 12.000 a 50.000 euros las cantidades exentas por el conjunto de las entregadas a cada trabajador cuando se trate de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, simplificando además las condiciones y requisitos exigidos para disfrutar de la exención.

Cómputo de los rendimientos del trabajo en especie

Se añade en el artículo 43.1.1º de la Ley del IRPF una regla especial de valoración para determinar el rendimiento de trabajo a computar en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente que puedan beneficiarse de la exención prevista en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

Consideración fiscal de las dietas y asignaciones para gastos de viaje

Se modifican las letras b) del artículo 9.A.2 y a) del artículo 9.B.1 del Reglamento del IRPF para elevar, desde el 17 de julio de 2023, de 0,19 euros a 0,26 euros por kilómetro recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

Imputación temporal de los rendimientos del trabajo

Rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente

Completando la exención de hasta 50.000 euros y la nueva regla especial de valoración se establece también, para la parte del rendimiento del trabajo en especie derivado de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que exceda de la cuantía exenta a que se refiere el artículo 42.3.f) de la Ley del IRPF, una regla especial de imputación temporal que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Determinación del rendimiento neto reducido

Reducción del “XXXVII Copa América Barcelona”

La disposición final trigésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha establecido para las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de este acontecimiento, aplicar una reducción  del 65 por 100 sobre la cuantía neta de los rendimientos de trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes de este acontecimiento, durante la celebración del mismo  y en la medida en que estén directamente relacionados con su participación en este.

Reducción general por obtención de rendimientos del trabajo

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha modificado el artículo 20 de la Ley del IRPF para aumentar tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (que pasa de 5.565 euros anuales a 6.498 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (que se eleva de 16.825 euros hasta 19.747,5 euros).

El tope al alquiler entra en vigor este sábado en 140 municipios catalanes

El tope al alquiler entra en vigor este sábado en 140 municipios catalanes

Resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se publica la relación de zonas de mercado residencial tensionado que han sido declaradas en virtud del procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en el primer trimestre de 2024

Este sábado entra en vigor el nuevo sistema de índices que limita el precio del alquiler en 140 municipios catalanes en los que se han declarado zonas tensionadas, tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las dos resoluciones que ponen en marcha el sistema y que determinan las localidades en las que se aplicará. El conjunto de municipios incluye Barcelona, buena parte del área metropolitana y de la franja costera, así como las otras tres capitales de provincia Girona, Lleida y Tarragona, y las localidades más pobladas como Badalona, L’Hospitalet de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Sabadell o Terrassa, entre otras. En total, en estas zonas vive el 80,6% de la población de Catalunya y 6,2 millones de personas. El sistema, establecido en la Ley de vivienda, es de aplicación en todo el país, pero hasta hora solo Catalunya ha anunciado que lo aplicará. El funcionamiento del sistema se puede comprobar en la web del Ministerio de Vivienda.

Estos límites, basados en una horquilla con una renta mínima y otra máxima en función de las zonas y revisables anualmente, serán de aplicación obligatoria por parte de los grandes tenedores. En vez de los titulares de 10 inmuebles, se consideran grandes tenedores en Catalunya, todos los dueños de más de cinco viviendas habituales estén estas donde estén siempre que sea una zona declarada tensionada, ya que los 140 municipios afectados se consideran una misma unidad. Esta condición de zona con precios elevados durará tres años a partir de la entrada en vigor este sábado, prorrogable anualmente siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron tal declaración. También deberá aplicarse en las viviendas que lleven más de cinco años fuera del mercado. En cambio, quedan fuera las que hayan realizado una rehabilitación integral en los últimos cinco años y los que tengan superficies de menos de 30 y más de 150 metros cuadrados. La Conselleria de Territori defendía su propio sistema basado en precios fijos, pero tras mostrar sus discrepancias con el Ministerio, aplicará este sistema.

La indemnización por extinción de contrato

La indemnización por extinción de contrato

CONSULTA VINCULANTE V1504-23, DE 2 DE JUNIO DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo por expiración del tiempo convenido o por finalización de obra no está exenta de IRPF

La indemnización por extinción del contrato percibida por un trabajador fijo de obra está exenta de gravamen a pesar de que el trabajador vuelva a trabajar en la misma empresa, en otra obra, en un plazo inferior a tres años porque se entiende que no existe una real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

El disfrute de la exención prevista en el Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, y se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

A efectos de la aplicación de la exención, además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por el cese. Pero cuando el trabajador percibe una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio objeto del contrato, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra

Tipo de retención aplicable a los contratos fijos discontinuos y a los indefinidos que en la construcción se adscriben a una obra

CONSULTA VINCULANTE V3107-23, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA SG DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La normativa laboral define los contratos fijos discontinuos -como los concertados para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada- y los indefinidos adscritos a obra -cuyo objeto es la realización de tareas o servicios vinculados a obras de construcción- como contratos de naturaleza indefinida.

No es aplicable a estos contratos el tipo de retención del 2% que está previsto únicamente para aquellas relaciones de duración inferior al año. Comoquiera que la relación tiene carácter permanente y por tiempo indefinido con la empresa, el importe de la retención se determinará conforme con el procedimiento general del Art. 82 del Reglamento del IRPF.

Modificaciones del proceso civil

Modificaciones del proceso civil

El RDL 6/2023 de 19 de diciembre (BOE 12-enero-2024) de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, introduce modificaciones importantes en materia procesal civil.

Las modificaciones introducidas en el ámbito procesal civil entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas, incluidas en el Libro Primero del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ejecución del del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se articulan en dos grandes bloques. El primero de ellos tiene como objetivo adaptar la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual; y el segundo bloque está orientado a la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y de hacer frente al incremento de la litigiosidad.

La norma se orienta a la agilización de la actividad de la Justicia como servicio público en términos estructurales, implementando las herramientas que se regulan en la norma:

1.- Reformas de las leyes procesales que aumentan la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social (Título VIII).

2.- Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales (Títulos I a VII).

Los objetivos perseguidos son: (a) hacer frente a la excesiva litigiosidad; (b) la utilización eficiente de los recursos; (c) la agilización procesal; (d) el fortalecimiento de las garantías; (e) la cohesión social; y (f) el incremento de la confianza y la legitimidad del sistema.

A la antedichas finalidades responden las novedades y modificaciones que introduce la ley, inspiradas en el deseo de conseguir una tramitación eficiente, la utilización racional de los recursos y la agilización de los procedimientos y de la respuesta judicial.

A este último fin, el de la agilización y la eficiencia, se orientan modificaciones tales como las introducidas en: (a) el ámbito del juicio verbal, elevación de la cuantía, ampliación del ámbito de aplicación por razón de la materia, no necesidad de vista, posibilidad de sentencias orales con posterior documentación; (b) la incorporación al proceso civil de figuras ya conocidas en la jurisdicción contenciosa-administrativa, pleito testigo y extensión de efectos para los supuestos de litigación en masa; (c) los cambios operados en el marco de los procesos especiales: monitorio, simplificación del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato, y familia, sentencias orales; (d) la ejecución, extensión de efectos en los procedimientos en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, agilización y transparencia del modelo de subasta electrónica; (e) la jurisdicción voluntaria; o (f) el recurso de apelación, que se interpone directamente ante el órgano competente para su conocimiento.

Así mismo, se regulan en esta ley medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar de abogados y procuradores con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia, a saber: inhabilidad del 24 de diciembre al 6 de enero, sin poder realizar actos de comunicación por los órganos judiciales; y presentación de escritos por cualquier medio hasta las 15 horas del día hábil siguiente del vencimiento.

Por último, el uso generalizado de las nuevas tecnologías se pretende extender mediante la incorporación de tres tipos de medidas: Uso generalizado de videoconferencias con garantías de identidad; actos de comunicación por medios electrónicos, en todos los supuestos; y creación del Tablón Edictal Judicial Único.

La disposición transitoria segunda ordena que las previsiones recogidas por el libro primero del Real Decreto-Ley serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.