per Andrés A. de Donato | abr. 30, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Administración Tributaria ha enviado avisos a los contribuyentes en la Campaña de la Renta 2018-2019, que comenzó el 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio, para informarles de que dispone de datos sobre sus cuentas en el exterior o sobre los arrendamientos turísticos y que es obligatorio tributar por ellos.
En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha enviado 700.000 avisos a propietarios, triplicando los del año pasado. Esto se debe a que los técnicos de Hacienda han alertado en reiteradas ocasiones del fraude fiscal que se produce en España en relación a los alquileres.
El aviso hace hincapié en la obligación de tributar por los ingresos generados por el alquiler de pisos turísticos una vez que las plataformas tienen la obligación, desde el 1 enero, de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones de estos inmuebles.
Además, los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acogerse a la reducción del 60% – que será del 100% si no se declara y Hacienda lo detecta -. No obstante, esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos, que tributan por la totalidad del importe de alquiler.
TRIBUTACIÓN DE LOS ALQUILERES TURÍSTICOS
El simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del alquiler de viviendas. Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se declararán por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera – tales como limpieza periódica, cambio de ropa, servicios de restauración u ocio o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la actividad -, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero.
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
El plazo de presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
per Andrés A. de Donato | abr. 5, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 26/03/2019, Rec. C-70/2017, Ponente: Rodin, Sinisa; ha venido ha establecer que los Arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de dicha cláusula afectando a su esencia, y de que, por otra parte, esos mismos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
En el supuesto enjuiciado los contratos tienen por objeto, por un lado, la concesión de préstamos por parte de un banco y, por otro, la constitución de garantías hipotecarias relativas a tales préstamos. Las cláusulas controvertidas en los litigios principales, inspiradas en la redacción del Art. 693, apartado 2, de la L.E.C., en su versión vigente en el momento de la celebración de esos contratos, permiten fundamentalmente a los bancos en cuestión declarar el vencimiento del préstamo y exigir el pago del importe aún no satisfecho cuando deje de abonarse una cuota mensual. Incumbe a los órganos jurisdiccionales remitentes comprobar, con arreglo a las normas de Derecho interno y adoptando un enfoque objetivo, si la supresión de esas cláusulas tendría como consecuencia que los contratos de préstamo hipotecario no puedan subsistir.
En tal supuesto, corresponderá a los órganos jurisdiccionales remitentes examinar si la anulación de los contratos de préstamo hipotecario objeto de los litigios principales expondría a los consumidores en cuestión a consecuencias especialmente perjudiciales. A este respecto, resulta de los autos de remisión que tal anulación podría incidir, en particular, en los cauces procesales de Derecho nacional con arreglo a los cuales los bancos pueden reclamar judicialmente el pago de la totalidad del importe del préstamo pendiente de devolución por los consumidores. Así, en caso de anulación de los contratos de préstamo hipotecario objeto de los litigios principales, el cobro de los créditos de los bancos deberá tener lugar a través de un procedimiento de ejecución ordinaria, mientras que seguirá siendo aplicable el procedimiento especial de ejecución hipotecaria en caso de que esos contratos se mantengan sustituyendo la cláusula abusiva por la nueva redacción del Art. 693, apartado 2, de la L.E.C., que permite declarar el vencimiento anticipado de tales contratos en caso de impago por parte del deudor de, al menos, tres mensualidades. Según se ha señalado, estos dos procedimientos se distinguen, en particular, por la circunstancia de que el procedimiento especial de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual se caracteriza por la posibilidad de que el deudor libere el bien hipotecado antes del cierre de la subasta mediante la consignación de la cantidad debida, por la posibilidad de obtener una reducción parcial de la deuda y por la garantía de que el bien hipotecado no será vendido por un precio inferior al 75 % de su valor de tasación.
Pues bien, tal deterioro de la posición procesal de los consumidores afectados, en caso de recurrirse al procedimiento de ejecución ordinaria en lugar de seguir el cauce del procedimiento especial de ejecución hipotecaria, es pertinente a efectos de apreciar las consecuencias de la anulación de los contratos en cuestión y, según lo declarado en el apartado 59 de la presente sentencia, podría justificar por consiguiente, siempre que exponga a dichos consumidores a consecuencias especialmente perjudiciales, que los órganos jurisdiccionales remitentes sustituyeran las cláusulas abusivas por la versión del citado Art. 693, apartado 2, de la L.E.C., posterior a la celebración de los contratos controvertidos en los litigios principales. No obstante, dado que las características de estos procedimientos de ejecución se enmarcan exclusivamente en la esfera del Derecho nacional, corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales remitentes llevar a cabo las comprobaciones y las comparaciones necesarias a tal efecto.
Por el contrario, si los órganos jurisdiccionales remitentes llegan a la conclusión de que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales, deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria. En efecto, ese contrato debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible.
per Andrés A. de Donato | abr. 2, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica
La recent Sentència del Tribunal Suprem de 19/02/2019 (Sentència núm 104/2019, Sala Primera, del Civil, Rec. 1434/2018, Ponent: Eduardo Baena Ruiz) recull com el Codi Civil de Catalunya preveu que l’obligació de prestar aliments s’extingeix pel fet que l’alimentat incorri en alguna causa de desheretament, entre les quals es troba l’absència manifesta i continuada de relació familiar entre el causant i el legitimari, si és per una causa exclusivament imputable al legitimari (Art. 451-17.e C.C.Cat.). Però en el Codi Civil espanyol l’Art. 853 no contempla com a causa de desheretament l’absència de relació familiar, sinó només el maltractament d’obra o la injúria greu de paraula. El Tribunal es qüestiona llavors si cap en l’aplicació de l’Art. 853 C.C. una interpretació flexible de la causa segona (que fa al maltractament d’obra o a la injúria greu de paraula) que permeti considerar com a causa de desheretament també l’absència de relació familiar; arribant a la conclusió afirmativa amb fonament en la realitat social, al signe cultural i als valors del moment en què es produeixen, ja que no resultaria equitatiu que qui renuncia a les relacions familiars i al suport i ajuda de tot tipus que aquestes comporten, pugui veure’s beneficiat després per una institució jurídica que troba el seu fonament, precisament, en els vincles parentals. Ara bé, tot i que aquesta és la conclusió a la qual arriba l’alt tribunal, en la sentència de referència es decideix no suprimir l’obligació de pagar la pensió alimentària en considerar que no ha quedat provat que la manca de relació familiar entre el progenitor i els seus fills fora deguda a causa a aquests imputable.
per Andrés A. de Donato | març 28, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica
Las nuevas condiciones para la concesión de hipotecas entrarán en vigor finalmente a medios del mes de junio, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este pasado sábado, 16 de marzo, de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Esta norma, que no sustituye a la Ley Hipotecaria de 1946, traspone de modo parcial en España la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Algo que debería haberse hecho antes del 21 de marzo de 2016 y que ha puesto en serio riesgo la posibilidad de una elevada multa a España por incumplimiento de sus obligaciones frente a la UE. Ni más ni menos que una multa de 105.991,6 euros por cada día de retraso.
La adquisición de una vivienda es, seguramente, una de las decisiones más importantes que se toman en la vida. Y, lo más habitual es que contraigamos un compromiso económico a medio o largo plazo con una entidad financiera por la solicitud de un préstamo hipotecario. Para aumentar la seguridad jurídica y la transparencia del proceso esta ley tiene por objeto establecer determinadas normas de protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén avalados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Entre otras novedades destacan la prohibición de las cláusulas suelo, es decir, de aplicar un interés mínimo en hipotecas con tipo de interés variable, el reparto de gastos entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada, el aumento de los meses de impago antes de que se ejecute un crédito, la mayor exhaustividad exigida en la información precontractual que ha de proporcionar la entidad financiera al ciudadano, el protagonismo que cobra el papel del notario como encargado de confirmar del cumplimiento de las obligaciones de la entidad financiera y de proporcionar asesoría imparcial y gratuita al prestatario. Todo ello sin olvidar que con la nueva regulación, la banca tendrá que estudiar la solvencia del hipotecado con más profundidad antes de concederle un préstamo.
Información precontractual
Diez días antes de firmar el contrato los bancos tendrán la obligación de facilitar al cliente la siguiente documentación:
• La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), que tiene carácter de oferta vinculante e incluye información ajustada al perfil del cliente y al préstamo solicitado;
• La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas). En la que deben figurar las cláusulas de préstamo, los índices de referencia usados para calcular el interés a pagar, la indicación de si habrá un interés mínimo en caso de variación del índice de referencia, la posibilidad de que haya un vencimiento anticipado en caso de impago de varias cuotas , así como cuáles serían sus costes derivados, etc.
Además de estas fichas la información facilitada debe contener un documento con simulaciones de cuotas y su variación a lo largo de los años (en el caso de que sea de tipo variable), una copia del proyecto del contrato que deberá desglosar todos los costes que implique la firma final, una guía clara sobre los gastos que corresponden al banco y al cliente, las condiciones de las garantías del seguro que se exijan e información sobre el asesoramiento gratuito que debe dar el notario.
Nuevo papel del notario
Una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y el crédito más adecuado a sus intereses deberá comunicar al banco el nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Es entonces cuando el notario deberá explicar al consumidor los aspectos más relevantes del préstamo y contestar a todas sus preguntas, de forma que este pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones.
Ahora el notario debe resolver todas las dudas en los días previos a la firma, comprobar que no hay cláusulas abusivas por parte de la entidad y ratificar que el titular entiende lo que está contratando.
Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con sus respectivas respuestas.
Reparto de gastos
En este punto ya no hay discusión, a partir del 16 de junio el banco paga la gestoría, los aranceles notariales, la inscripción en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
El pago del Impuesto por la entidad financiera no es una novedad pues el pasado mes de noviembre el Congreso ya había aprobado el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, de manera que el obligado al pago del impuesto fuera el banco prestamista , todo ello como medida para combatir las consecuencias de la inestabilidad sufrida con motivo de la incongruencia del propio Tribunal Supremo (que en sentencia de 16 de octubre, falló que eran las entidades financieras las que debían abonar el impuesto de actos jurídicos documentados, y posteriormente el pleno del mismo tribunal decidió que el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas era el prestatario.
Por su parte el comprador seguirá pagando los gastos de tasación y las segundas copias del notario, en el caso de que las solicite. Además no se ha limitado la comisión de apertura, pero solo se puede cobrar una vez.
Más de 2.200 euros de ahorro para una hipoteca media en España por un préstamo de alrededor de 150 mil euros
Pero no todos son luces en esta reforma, también hay sombras, tenga en cuenta que el incremento de los gastos de constitución soportados por los bancos podrían propiciar un “cierto” aumento de los tipos de interés en los nuevos préstamos, especialmente en el caso de los aplicados a la modalidad de tipo de fijo. Así lo ha puesto de manifiesto el Banco de España en un informe en el que también destaca que el retraso en la recuperación de la deuda impagada para los prestamistas (se refiere a las nuevas normas sobre el desahucio, como ahora veremos) podría traducirse en un «cierto endurecimiento de las condiciones crediticias, sobre todo en las aplicadas a los deudores con un mayor perfil de riesgo
Desahucios
Los requisitos exigidos para que un banco aplique su derecho de vencimiento anticipado sobre una hipoteca en la que el prestatario ha dejado de pagar un determinado número de cuotas se endurecen para las entidades de crédito en beneficio de los consumidores a partir de su entrada en vigor.
Así lo establece el art 24 de la nueva Ley 5/2019, cuando dice que, para que una entidad pueda ejercer su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad.
Aunque el número de cuotas impagadas necesarias para llegar a acumular el 3% de la primera mitad o el 7% de la segunda dependerá tanto del tipo de interés y del plazo de vida residual de la hipoteca, así como de la parte del préstamo ya amortizado, en la mayoría de los casos el número será claramente mayor a las tres cuotas mensuales que hoy día recogen las cláusulas hipotecarias como requisito para proceder a la ejecución.
Amortización anticipada
Se introducen límites máximos a las comisiones por reembolso anticipado en los préstamos a tipo de interés fijo de hasta un 2% del capital amortizado los diez primeros años de vida y del 1,5% si se decide llevar a cabo posteriormente.
A tipo variable, las comisiones máximas pasan del 0,5% del capital amortizado establecido actualmente en caso de que tengan lugar en los cinco primeros años de vida del préstamo, o del 0,25% si se produce después, hasta el 0,25% durante los tres primeros años (o, alternativamente, al 0,15% durante los cinco primeros años, en función de lo que acuerden las partes) y al 0% después.
Solvencia
Con la nueva normativa el banco también está obligado a estudiar a fondo la capacidad económica del cliente, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los ingresos presentes y futuros, su empleo, sus ahorros, gastos fijos, etc. Asimismo, debe consultar el historial crediticio del cliente en el Banco de España.
Novación y subrogación
Las comisiones también varían al cambiar un préstamo de tipo variable a otro a tipo fijo. Si lo hace entre productos de la misma entidad (novación), se podrán aplicar una comisión de hasta un 0,15% como máximo durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, pero a partir de ese momento no supone gasto alguno. Además, el cliente podrá subrogar sin costes y llevar libremente su hipoteca a otro banco ya que entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro para evitar el robo de clientes.
Interés de demora
En el caso de préstamo o crédito concluido por una persona física que esté garantizado mediante hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible. El interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago y no podrán ser capitalizados en ningún caso.
Modificaciones Legales
La Ley contiene 16 disposiciones finales de las que 12 se dedican a cambios normativos.
• La primera modifica la Ley Hipotecaria con la finalidad de integrar en ella las mejoras en la protección de los prestatarios en materia de vencimiento anticipado y el interés de demora y otras de carácter técnico.
• La disposición final segunda modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
• La disposición final tercera modifica la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, modificada por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.
• La disposición final cuarta modifica la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, y entre otras medidas, establece la obligación de remitir las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, al Registro de Condiciones Generales.
• La disposición final quinta modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en consonancia con lo establecido en el párrafo anterior.
• La disposición final sexta modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de régimen disciplinario de los notarios.
• La disposición final séptima modifica la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con la finalidad de dar acceso a la Central de Información de Riesgos del Banco de España a todas las entidades prestamistas de crédito inmobiliario.
• La disposición final octava modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias.
• La disposición final novena adapta el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, a las previsiones de esta Ley, evitando solapamientos normativos y clarificando el régimen jurídico aplicable a cada situación.
• La disposición final décima modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos con el fin de convertir el código de buenas prácticas en un mecanismo permanente y obligatorio para todas las entidades adheridas que permita a todos los deudores más vulnerables en situación de impago acceder a las opciones de alivio de la deuda contenidas en el mismo.
• La disposición final undécima modifica la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, con el fin de clarificar las condiciones y requisitos necesarios con que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., puede iniciar una demanda ejecutiva a efectos de que pueda desarrollar de forma eficaz las funciones que tiene encomendadas, preservándose su posición para la ejecución de las garantías de los activos financieros adquiridos.
• La disposición final duodécima adapta la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, para evitar solapamientos regulatorios en materia de transparencia con la clientela bancaria, adaptándola a las especificidades del régimen sancionador establecidas por la presente Ley, en particular, en lo relativo a las competencias de las Comunidades Autónomas.
Es evidente que la mejora de la transparencia y la protección del consumidor en el marco de la información precontractual y contractual sobre préstamos hipotecarios será una realidad a partir del 16 de junio. Sin embargo, el fortalecimiento e impulso de la concesión de préstamos hipotecarios y, en general, del sector inmobiliario residencial en España quizás se deje esperar. Recuerde que, tal y como ha indicado el Banco de España, el establecimiento de nuevas obligaciones para los prestamistas y, en particular, la de soportar costes adicionales pueden contribuir a un encarecimiento de las hipotecas y por tanto a la ralentización del estímulo buscado.
per Andrés A. de Donato | març 1, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Són subjectes obligats i responsables de la cotització, excepte pel que fa a la contingència d’incapacitat temporal, les persones que per raó de la seva activitat es trobin obligatòriament incloses en el camp d’aplicació del RETA (Art. 43.1 RGCL, en la redacció del RD 1382/2008, 1 ag., i STC 189/87, 24-11).
Els treballadors inclosos en el RETA cotitzen per la contingència d’incapacitat temporal i per les contingències derivades d’accident de treball i malaltia professional en els supòsits i amb els efectes que preveuen els Articles 47.3 i 4 i 47 bis.4 i 5 RGA, a la redacció del Reial Decret 1382/2008, d’1 d’agost (Art. 44 RGCL, en la redacció del RD 1382/2008, 1 ag.).
En la situació d’incapacitat temporal amb dret a prestació econòmica, transcorreguts 60 dies en aquesta situació des de la baixa mèdica, correspon fer efectiu el pagament de les quotes, per totes les contingències, a la MCSS, a l’entitat gestora o, si s’escau , a l’SERPEE, amb càrrec a les quotes per cessament d’activitat (Art. 308.1 LGSS, en la redacció del RDL 28/2018).
La quantia equivalent al pagament efectiu de les cotitzacions dels treballadors autònoms en període de baixa laboral passats els 60 dies que el SERPEE hagi d’assumir, es fixarà mitjançant un coeficient aplicable al total de quotes per cessament d’activitat de tots els treballadors amb cobertura per aquesta entitat; que s’establirà anualment en l’Ordre per la qual es desenvolupen les normes legals de cotització a la Seguretat Social, atur, protecció per cessament d’activitat, FOGASA i formació professional per a cada exercici (Art. 308.2 LGSS, en la redacció del RDL 28 / 2018).
ATENCIÓ: De conformitat amb el que disposen els Arts. 308.1 i 329 c) LGSS, es fixa en el 0,31 el coeficient a aplicar al total de quotes per cessament d’activitat que corresponguin al SEPE, a fi de sufragar les quotes per totes les contingències durant la situació d’incapacitat temporal amb dret a prestació econòmica transcorreguts 60 dies en aquesta situació des de la baixa mèdica que hagi d’assumir aquesta entitat (Art. 35.3 OC/19).
La cotització per les contingències d’AT i MP en el RETA ha de determinar, per als treballadors obligats o acollits voluntàriament a la seva cobertura, el naixement de l’obligació de cotitzar per la mateixa base per la qual cotitzin per contingències comunes i d’acord amb els tipus de cotització de la tarifa de primes vigent (Art. 45.5 RGCL, en la redacció de la Llei 6/2017).
En el supòsit de treballadors inclosos en el sistema especial per a treballadors per compte propi agraris que no hagin optat per protegir la totalitat de les contingències professionals, la cotització obligatòria respecte a les d’incapacitat permanent i mort i supervivència s’efectuarà aplicant a la base escollida el tipus de cotització fixat, per a cada exercici econòmic, en la LPGE (Art. 45.5 RGCL, en la redacció de la Llei 6/2017).
L’Art. 25.4 LETA, en la redacció de la LPGE / 2017, determina que, considerant els principis de contributivitat, solidaritat i sostenibilitat financera, pugui establir-se un sistema de cotització a temps parcial per als treballadors autònoms per a determinades activitats o col·lectius i durant determinats períodes de la seva vida laboral.
Hi ha diversos supòsits en què l’obligació de cotitzar dels treballadors autònoms inclosos en el RETA pot quedar atenuada o exonerada:
ATENCIÓ: La Llei podrà establir reduccions o bonificacions en les bases de cotització o en les quotes de Seguretat Social per a determinats col·lectius de treballadors autònoms en atenció a les seves característiques personals o a les característiques professionals de l’activitat exercida (Art. 25.3 i disp. Adic. 7 .ª, L. 20/2007, 11 jul.).
1r) Els treballadors que contractin indefinidament el seu primer treballador, inclosa la contractació de fixos discontinus, pot tenir accés als beneficis previstos en el Pla de Foment d’Ocupació per a l’any 2002, sempre que estiguessin donats d’alta en el règim especial des del 1 de gener de 2001 (disp. adic. 4a l 24/2001 27 des.).
2n) Els treballadors quedaran exempts de l’obligació de cotitzar, excepte per incapacitat temporal i per contingències professionals sempre que es trobin en algun d’aquests supòsits (Art. 311.1 LGSS, en la redacció del RDL 28/2018, i 45.6 RGCL, en la redacció de la Llei 6/2017):
– 65 anys d’edat i 38 anys i 6 mesos de cotització.
– 67 anys d’edat i 37 anys de cotització.
Sense que en ambdós cas es tinguin en compte les parts proporcionals de pagues extraordinàries.
ATENCIÓ: A efectes de l’aplicació de l’Art. 311.1 LGSS, en la redacció del RDL 28/2018, es tindrà en compte el que disposa la disp. trans. 7a LGSS.
Si en complir l’edat corresponent el treballador no tingués cotitzats el nombre d’anys en cada cas requerit, l’exempció prevista serà aplicable a partir de la data en què s’acreditin els anys de cotització exigits per a cada supòsit (Art. 311.2 LGSS).
ATENCIÓ: L’obligació de cotitzar per incapacitat temporal i per les contingències professionals es mantindrà fins a la data d’efectes de la renúncia a la cobertura o de la de baixa en el RETA (Art. 45.6 RGCL, en la redacció de la Llei 6/2017) .
Si el treballador autònom que compleixi aquestes condicions hagués ingressat les quotes, tindrà dret a la corresponent devolució d’ingressos indeguts (Circ. 3-003, 8-3-04, TGSS).
A efectes de determinar la base reguladora de les prestacions excloses de cotització, es tindran en compte les següents regles (Arts. 320 LGSS i 13 RD 1132/2002, 31 oct.):
– Les bases de cotització corresponents a les mensualitats de cada exercici econòmic exemptes de cotització són equivalents al resultat d’incrementar la mitjana de les bases de cotització de l’any natural immediatament anterior en el percentatge de variació mitjana coneguda de l’índex de preus al consum en l’últim any indicat, sense que les bases així calculades puguin ser inferiors a les quanties de les bases mínimes o úniques de cotització fixades anualment en la LPGE per als treballadors del RETA.
A efectes del càlcul de l’esmentada mitjana es prenen les bases de cotització corresponents a l’activitat per compte propi per la qual s’estigui exonerat de cotització.
Si no hi ha bases de cotització en totes les mensualitats de l’any natural anterior al començament del període d’exempció de cotització, es prendrà la mitjana de les bases de cotització que existeixin, dividit pel nombre de mesos a què els corresponguin.
Si no hi ha bases de cotització l’any anterior, es prendran les bases de cotització del primer any en què n’hi hagi, calculant la mitjana d’acord amb les regles anteriors; aquesta mitjana s’incrementarà en el percentatge de variació mitjana de l’any o anys naturals anteriors fins arribar a l’any corresponent al del període d’exoneració de quotes.
3r) Els socis treballadors de cooperatives de treball associat dedicats a la venda ambulant que, amb anterioritat al 31-12-2011, hagin quedat inclosos en el RETA en aplicació del que estableix l’Art. 120.4.8 Llei 2/2008, de 23 de desembre, tindran dret, durant 2019, a una reducció del 50% de la quota a ingressar; i també tindran dret a aquesta reducció els socis treballadors de Cooperatives de Treball Associat dedicats a la venda ambulant que hagin iniciat la seva activitat i quedat inclosos en el RETA a partir de l’1-1-2009 (Art. 6.6 RDL 28/2018).
La reducció s’aplicarà sobre la quota que resulti d’aplicar sobre la base mínima triada entre una base de 944,40 euros mensuals, o una base de 519,30 euros mensuals, el tipus de cotització vigent per contingències comunes en el RETA (Art. 6.6 RDL 28/2018).
Els socis treballadors que no es trobin al corrent en el pagament de les cotitzacions a la Seguretat Social i altres conceptes de recaptació conjunta, podran no obstant aplicar aquesta reducció si regularitzessin la seva situació abans del 2013.03.31 (disp. Adic. 78. ª, LPGE / 2013).
4t) A les treballadores autònomes víctimes de violència de gènere que cessin en la seva activitat per fer efectiva la seva protecció o el seu dret a l’assistència social integral se’ls suspendrà l’obligació de cotització durant un període de sis mesos (art. 21.5 LO 1 / 2004, 28 des.).
Aquest període els serà considerat com de cotització efectiva als efectes de prestacions de Seguretat Social, prenent-se com a base de cotització la equivalent a la mitjana de les bases cotitzades durant els sis mesos previs a la suspensió de l’obligació de cotitzar.
Les disposició addicional 2.ª.1, en la redacció de la Llei 27/2011, d’1 d’agost, i 7a, L. 20/2007, 11 jul., estableix la possibilitat que mitjançant llei s’estableixin reduccions i bonificacions en la Seguretat Social a favor dels següents col·lectius de treballadors autònoms:
1) Els qui en funció d’una altra activitat realitzada cotitzin, sumant les bases de cotització, per sobre de la base màxima del RGSS.
Els treballadors per compte propi inclosos en el RETA que, per raó del seu treball per compte d’altri desenvolupat simultàniament, cotitzin, respecte de contingències comunes, en règim de pluriactivitat i ho hagin fet en l’any 2008, tenint en compte tant les aportacions empresarials com les corresponents al treballador en el RGSS, així com les efectuades en el RETA, per una quantia igual o superior a 10.440 euros, tindran dret a una devolució del 50% de l’excés en què les seves cotitzacions superin l’esmentada quantia, amb el límit del 50 % de les quotes ingressades en el RETA, per raó de la seva cotització per les contingències comunes de cobertura obligatòria; efectuant-se la devolució a instància de l’interessat, que haurà de formular en el primer trimestre de l’exercici següent (disp. adic. 24a LPGE / 08).
2) Les persones amb discapacitat que realitzin un treball autònom.
3) Els treballadors autònoms que es dediquin a l’activitat de venda ambulant oa la venda a domicili.
4) Aquells col·lectius que es determinin legalment o reglamentàriament.
5) Els qui en funció de la seva activitat l’exerceixin a temps parcial, en unes condicions anàlogues a les d’un treballador per compte d’altri contractat a temps parcial.
A més, les administracions públiques poden subscriure convenis amb la Seguretat Social amb l’objecte de propiciar la reducció de les cotitzacions de les persones que, en règim d’autonomia, es dediquin a activitats artesanals o artístiques (disp. Adic. 2.ª.2 L . 20/2007, 11 jul.).
per Andrés A. de Donato | març 1, 2019 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2018 en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, por una cuantía igual o superior a 12.917,37 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes (Art. 15.9 OC/19).
La devolución se efectuará de oficio por la TGSS antes del 01/05/2019, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarla en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datoss por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha (Art. 15.9 OC/19).