per Andrés A. de Donato | gen. 31, 2021 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica
LLEI DE MESURES URGENTS DE CONTENCIÓ DE RENDES EN ELS CONTRACTES D’ARRENDAMENT D’HABITATGE
El 22 de setembre passat va entrar en vigor la Llei 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge i de modificació de la Llei 18/2007, de la Llei 24/2015 i de la Llei 4/2016, relatives a la protecció del dret a l’habitatge.
Aquesta Llei té el seu precedent en el Decret Llei 9/2019, de 21 de maig, el qual no va ser validat pel Ple del Parlament i va ser derogat. Dit això cal destacar que ambdues normatives, tenen la mateixa finalitat i el seu contingut és substancialment coincident.
Mitjançant aquesta norma es regula un règim excepcional i temporal, sent les seves principals característiques:
1.- Àmbit d’aplicació. Lloguers d’habitatge permanent que estiguin situats en zones considerades de mercat d’habitatge tens (ZMHT), és a dir, on es troba en risc l’accés de la població a un habitatge de lloguer en condicions assequibles (art. 2).
2.- Competència. La competència per a formular aquesta declaració s’atribueix al departament de la Generalitat competent en matèria d’habitatge, amb l’excepció de la ciutat de Barcelona i l’àmbit metropolità de Barcelona.
3.- Durada de la declaració. Aquestes ZMHT es poden declarar amb una durada màxima de 5 anys, mitjançant un procediment en el qual cal acreditar les circumstàncies que la justifiquen.
4.- Aplicació directa. No caldrà la declaració de ZMHT, als municipis que, dins de l’Àrea Metropolitana de Barcelona o amb més de 20.000 habitants, disposen d’un índex de referència de preus amb rendes que, entre els anys 2014 i 2019, han experimentat un increment superior a un 20%. Aquesta declaració té una durada màxima d’un any. (par. vuitè, disp. trans. tercera i annex). Que pertanyin a la província de Tarragona, tenim: Calafell, Reus Salou Tarragona i el Vendrell.
L’aplicació a aquests habitatges del règim de contenció de rendes que regula la Llei 11/2020, del 18 de setembre, suposa en síntesi, subjectar el preu del lloguer dels contractes que s’hi incloguin a tres regles principals:
1.- La quantia màxima de la renda que pot ser convinguda en el moment de formalitzar el contracte no pot ultrapassar el preu de referència d’un habitatge de característiques anàlogues, incrementat o minorat, com a màxim en un 5%.
2.- La renda tampoc pot ultrapassar el preu del lloguer fixat en el darrer contracte d’arrendament, en el supòsit que l’habitatge hagi estat arrendat dins dels cinc anys anteriors, amb els increments i les excepcions que indica la llei mateixa (par. desè i art. 6 i 7).
3.- La renda només pot ser actualitzada d’acord amb la normativa que regula el contracte d’arrendament d’habitatge (art. 8), es a dir, la Llei d’Arrendaments Urbans (LAU), que estableix que l’increment anual de la renda no pot ser superior a l’IPC.
En totes les ofertes d’arrendament d’habitatges ubicats en una àrea que hagi estat declarada ZMHT, inclosos els arrendaments d’obra nova, cal informar de l’aplicació del valor que correspongui de l’índex de referència de preus de lloguer d’habitatges i, si escau, de l’import de la renda del darrer contracte d’arrendament vigent en aquell mateix habitatge.
En el supòsit de llogar un habitatge d’obra nova o rehabilitat, durant els cinc anys posteriors a l’obtenció del certificat de final d’obra, la renda pactada a l’inici del contracte no pot ultrapassar el marge superior de l’índex de referència de preus de lloguer d’habitatges per a un habitatge de característiques anàlogues en el mateix entorn urbà, excepte en cas que s’hagin obtingut subvencions públiques. (L’aplicació del règim de contenció de rendes en el cas dels habitatges de nova edificació o dels habitatges resultants d’un procés de gran rehabilitació entrarà en vigor en el termini de tres anys a comptar de l’entrada en vigor de la llei present).
L’arrendador que faci obres de millora en l’habitatge podrà, un cop transcorregut el termini legal mínim de durada obligatòria del contracte, incrementar la renda, en els termes previstos per llei (art. 19 LAU), sense subjecció al límit establert per la llei de contenció de rendes 11/2020.
Aquesta Llei també estableix un sistema de solució de conflictes, a l’hora de dirimir les controvèrsies sobre la determinació i el reemborsament de les quanties pagades indegudament en els contractes d’arrendament d’habitatge subjectes al regim de contenció de rendes (disp. ad. tercera).
per Andrés A. de Donato | gen. 15, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020, 30 dic.) se condiciona enormemente por la excepcionalidad de la situación de emergencia de salud pública. A pesar de ello, el Ejecutivo ha expresado que forma parte del diseño de una estrategia para sentar los cimientos de la transformación económica y social del país, «lo que garantizará una salida de la crisis sustentada en unas sólidas bases, así como la potenciación del crecimiento de nuestra economía, generando a la vez una mayor cohesión social», y siendo sus señas de identidad «la cohesión, la justicia social, la lucha contra la desigualdad y la sostenibilidad».
El texto mantiene, a grandes rasgos, su estructura habitual en lo que respecta al señalamiento de las pensiones públicas (Título IV) y las cotizaciones sociales (Título VIII).
Destacamos los siguientes puntos fundamentales, que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:
1.- Congelación del salario mínimo interprofesional
El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores, pero sí lo ha recogido en la disp. adic. 6ª RDL 38/2020, congelándolo para este ejercicio.
2.- Incremento del 5% de la cuantía del IPREM (disp. adic. 121.ª)
Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:
- 18,83 euros/día
- 564,90 euros/mes
- 778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extra
3.- Tipo de interés legal del dinero (disp. adic. 49.ª)
El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.
4.- Retribuciones en el sector público (art. 18.Dos)
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.
La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo.
5.- Pensiones: revalorización y otras circunstancias
Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC (arts . 35 y 39 ss.), y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión) (art. 44).
Por tanto, se ha suspendido la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de clases pasivas.
El gasto de la política de pensiones aumenta en 5.085 millones de euros. El incremento es del 3,2%, lo que representa un 38% del total del gasto del presupuesto consolidado.
En consecuencia, se mantiene para 2021 el poder adquisitivo de los pensionistas, que recibirán antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (disp. adic. 46.ª).
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (unos 1.283 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 43.Uno).
El complemento por vivienda se ha establecido en 525 euros/año (art. 44.Dos).
Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.183,80 euros/año (art. 45.Uno).
Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2021, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 37.Uno).
También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 37.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 37.Tres).
El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que, de acuerdo con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp. adic. 41.ª).
Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 42.Uno), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 42.Dos y Tres).
Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan en el 0,9% (disp. adic. 43.ª).
También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª).
6.- Cotización
Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (art. 119.Uno.1).
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2).
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 119.Dos).
También se mantienen los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos. Entre otras particularidades:
Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).
Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).
Para los trabajadores empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 119.Cuatro).
Por otro lado, y en el ámbito del País Vasco, para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza se fija un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa, y 1,76% para el trabajador (art. 119.Trece).
7.- Empleados públicos
Se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público del 110% en los sectores prioritarios (Administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico, etc.) y del 100% en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110% de tasa en todos los sectores (art. 19.Uno).
En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 0,9% (art. 18.Dos).
Asimismo, se prevé recuperar la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo (disp. adic. 35.ª).
Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 19.Cuatro).
Por otro lado, se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 48 a 50 TREBEP), regulando de nuevo determinados permisos (fallecimiento u hospitalización de familiares de primer o segundo grado, lactancia de hijos menores de doce meses, etc.) y retocando el régimen de vacaciones, permitiendo la sustitución de su disfrute en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado y en supuestos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses (disp. fin. 37.ª).
Respecto a la pensiones, el art. 36 recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimosen el art. 42.
8.- Fondos de pensiones
En el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley que atribuirá a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados, de modo que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto (disp. adic. 40.ª).
Por otra parte, se reduce a 2.000 euros anuales el límite máximo del total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (art. 62).
9.- Formación profesional
Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
En concreto, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos. Cabe destacar también que al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas se destinará inicialmente a la financiación de los gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 124.ª).
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 125.ª).
Por otra parte, se reforma el Estatuto de los Trabajadores (art. 11 ET) para introducir el contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador (disp. fin. 36.ª).
Para las empresas que cotizan por contingencia de formación profesional (art. 9 L. 30/2015), se concederá un crédito para la formación de sus trabajadores cuya cuantía será el resultado de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas (disp. adic. 124.ª.Cinco).
10.- Bonificaciones
Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).
Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se trata de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos (disp. adic. 122.ª).
Se prevé una reducción, durante 2021, del 70% y una bonificación del 8,75% a la cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación (disp. fin. 41.ª).
11.- Fondo de Garantía Salarial
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 33 ET), en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal). El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses (disp. fin. 36.ª).
12.- Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, pfo. 1ª; 24, pfo. 2º y 25.4 LETA (disp. adic. 126ª).
per Andrés A. de Donato | des. 19, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Comienza la cuenta atrás para aprobar las medidas contra el fraude fiscal
El nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 23 de octubre, después de que en el Consejo de ministros celebrado el día 13 del mismo mes, fuera definitivamente aprobado un texto que ha estado madurando en fase de anteproyecto alrededor de 2 años.
La mayoría de las leyes tributarias se verán afectadas
Para hacer efectivas las medidas, la futura ley, de aprobarse definitivamente, modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITPAJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales, amén por supuesto de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. De las principales novedades iremos haciendo reseñas. Hoy dedicaremos esta entrada al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las reglas especiales que regulan los cambios de residencia y las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y las cantidades sujetas a retención, y se introducen cambios en la imputación de las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen de transparencia fiscal internacional.
SOCIMIS
El Gobierno ha anunciado que tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV durante la tramitación de esta Ley. Estas medidas no se contemplan en el primer proyecto publicado en Cortes:
Se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares.
Asimismo, se impondrá en las SOCIMIS un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se impide que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último, impidiéndose una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.
Asimismo, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, y se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. También se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.