per Andrés A. de Donato | gen. 24, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Entre las medidas fiscales de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 se encuentra la tributación mínima en el Impuesto de Sociedades, por la que, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Se introduce, además, el concepto de cuota líquida mínima, la cual no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el Art. 105 LIS.
Esta medida no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% previstos en los apartados 3, 4 y 5 del Art. 29 LIS, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Por otro lado, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
También es importante resaltar que con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, la cuota íntegra del grupo fiscal minorada en el importe de las deducciones y bonificaciones que pudieran resultar de aplicación, no podrán dar lugar, en ningún caso, a una cuota líquida negativa.
per Andrés A. de Donato | des. 27, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La reforma laboral que viene (mañana 28/12/2021 está previsto que se apruebe el Real Decreto-ley que recoge el acuerdo alcanzado) traerá modificaciones importantes sobre las que a continuación damos algunos apuntes:
Contratos temporales: La reforma intenta evitar que se hagan contratos temporales de manera fraudulenta obligando a la empresa a especificar con precisión la causa específica de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se crean dos tipos de contrato temporal: a) para sustituir a trabajadores; y b) por circunstancias de la producción, los cuales pueden responder a dos tipos de causas: las “imprevisibles” por las que las empresas necesiten más personal de manera temporal ante picos inesperados de producción, por ejemplo; y las “previsibles”, pero de muy corta duración (los llamados contratos “ocasionales”), por ejemplo, las de apoyo en el comercio en el Black Friday.
Mayores sanciones por los temporales fraudulentos: Habrá mayores sanciones para las empresas que contraten temporales de manera irregular. Por un lado se incrementa la cuantía de las sanciones hasta los 10.000 euros en los casos más graves, y por otro se aplicarán por cada trabajador. Es decir, antes si una empresa tenía varios trabajadores temporales irregulares se imponía una sola sanción, ahora se impondrá una por cada trabajador contratado irregularmente.
El Mecanismo Red: Se intenta ofrecer a las empresas un instrumento similar a los ERTE tan utilizados durante la pandemia. Este instrumento, denominado Mecanismo Red, reconoce ayudas a las empresas que se acojan a ella en la cotización a la Seguridad Social, así como de dinero público para formación de su plantilla. El ahorro que se plantea es de distinta cuantía según el caso (desde el 20% al 90%). Los empleadores a cambio tienen que ofrecer planes de formación a los trabajadores y compromisos de mantenimiento del empleo de seis meses, como ha ocurrido con los ERTE por el coronavirus. Los trabajadores afectados por el Mecanismo Red recibirán una prestación específica, similar a la de desempleo (70% de la base de cotización) sin que le consuma el paro generado hasta la fecha.
Los contratos formativos hasta los 30 años: Los contratos formativos son de dos tipos: formativo “en alternancia”, mientras se están cursando estudios; y “para la obtención de la práctica profesional”, destinado a quienes ya tienen un título y están aprendiendo la profesión. Entre las novedades, se aumenta en cinco años la edad hasta la que se puede suscribir un contrato “en alternancia” (30 años) y se rebaja la duración mínima de este, que va a poder ser de tres meses y la máxima (hasta dos años en lugar de los tres actuales). Disminuye también la duración máxima del contrato “para la obtención de la práctica profesional”, hasta un año en lugar de dos. Entre el resto de cambios, la retribución será la que marque el convenio colectivo, cuando ahora podía ser del 60 y 75% de lo que este fijara.
Las condiciones de los subcontratados: El convenio colectivo sectorial de referencia en las empresas subcontratadas será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica. Y cuando la empresa contratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, si bien siempre se debe cumplir con la prevalencia del convenio del sector en cuanto a los salarios.
Convenios colectivos: En este apartado es de destacar: a) que el sector vuelve a fijar los salarios, pues el convenio sectorial tiene prevalencia sobre el convenio de la empresa que ya no podrá devaluar el salario previsto en el convenio sectorial; y b) que el convenio caducado no decae, sino que su duración vuelve a ser indefinida (“ultraactividad”), es decir, que cuando concluye la vigencia de un convenio colectivo este no decae cuando concluye la negociación sin un nuevo acuerdo.
per Andrés A. de Donato | des. 6, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La responsabilidad de los Administradores por deudas de la sociedad que administran viene siendo motivo de discusión en los tribunales, pues aunque las leyes prevean un mecanismo de derivación de responsabilidad, no siempre son claros los requisitos exigidos para que la derivación sea posible.
Hoy comentamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 874/2019, de 24 Junio, Rec. 2765/2018, que establece que para que la Administración (en este caso la Seguridad Social) pueda acordar la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el Art. 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
Por ello, no puede la Administración acordar la derivación de deuda por responsabilidad solidaria del administrador solo con apoyo en una situación de insolvencia de la sociedad de capital y el conocimiento de ella por el administrador, sin hacer cita expresa de ninguna causa legal de disolución.
La mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
El Criterio Técnico 89/2011 dictado por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al amparo del Art. 18.3.7 de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene declarado que es necesario que exista causa de disolución de la sociedad para la derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades de capital.
El Tribunal Supremo concluye que erró el acta de liquidación al derivar la responsabilidad al administrador social por las deudas sociales; pues deberá hacerse constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en el Art. 363.1 de la LSC, que deberá justificarse por los medios apropiados. Así el Tribunal estima el recurso y absuelve de la responsabilidad al administrador, con independencia de que éstas sean anteriores o posteriores a su fecha de nombramiento, porque la actuación administrativa impugnada no ha acreditado ni justificado los presupuestos necesarios para derivar la responsabilidad del demandante como administrador de la sociedad deudora.
per Andrés A. de Donato | des. 5, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Buscando siempre el mejor asesoramiento para nuestros clientes hemos creado una Sección Especial de Herencias desde la que ofrecemos un Planificación fiscal de la Sucesión del patrimonio familiar o empresarial “intervivos” y “mortis causa”. Confeccionando un estudio y planificación de la estructura de la Sucesión del patrimonio a favor de las distintas generaciones (abuelos, padres, nietos) para conseguir un menor coste fiscal en los Impuestos de Sucesiones, Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio. Asesorando especialmente en Derecho de Sucesiones (Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos, Testamentos, Impuesto de Sucesiones, etc.) – Y defendiendo como siempre a nuestros clientes a la hora de hacer valer sus derechos en aquellos conflictos que en ocasiones surgen en las herencias.
per Andrés A. de Donato | nov. 9, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El 10 de julio de 2021 y con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (en adelante, Ley 11/2021), introduciendo diversos cambios en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
Entre dichos cambios destacamos la modificación del régimen de reducciones aplicable a las sanciones tributarias.
En relación con este régimen, la Ley 11/2021 modifica los apartados 1 y 3 del artículo 188 LGT.
Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento (anteriormente era del 50 por ciento) y, por otro lado, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago y no interposición de recurso o reclamación contra la liquidación o sanción al 40 por ciento (anteriormente era del 25 por ciento). La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.
Adicionalmente, se establece un régimen transitorio (Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/2021), según el cual los incrementos en las reducciones anteriores se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
La nueva reducción prevista en el apartado 3 del artículo 188 de la LGT (40%) también se aplicará si se cumplen las siguientes circunstancias:
- Que se acredite el desistimiento del recurso o reclamación interpuestos contra la sanción y, en su caso, contra la liquidación de la que derive la sanción, entre la entrada en vigor de la ley (11 de julio de 2021) y hasta el 1 de enero de 2022.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso voluntario (artículo 62.2 de la LGT) abierto con la notificación tras la acreditación del desistimiento.
Lo que resulta más interesante de dicha modificación es que se permite aplicar dicha reducción del 40% también a las sanciones que actualmente se encuentran recurridas ante la Agencia Tributaria o pendientes de resolución por el Tribunal Económico-Administrativo competente, siempre y cuando se desista por escrito a los recursos o reclamaciones que se tengan interpuestos contra las sanciones y, en su caso, las liquidaciones tributarias de las que derivaron dichas sanciones, y se ingresen las cuantías correspondientes.
No obstante, el desistimiento e ingreso tendrá que hacerse antes del 1 de enero de 2022, lo que determina que todos aquellos contribuyentes a los que la Agencia Tributaria haya impuesto una sanción tributaria por considerar que son culpables por no haber ingresado la cuantía que esta consideraba conforme a Ley, pueden beneficiarse de la nueva reducción si pagan y desisten.
El desistimiento se acreditará ante la Administración tributaria mediante el documento de desistimiento presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación. Y el ingreso de la sanción deberá efectuarse en el plazo del artículo 62.2 de la LGT abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
En caso de apreciarse un defecto formal del procedimiento que ordene la retroacción de actuaciones en el procedimiento de liquidación de la deuda tributaria, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, también resultará aplicable la nueva reducción del 40%.
En caso de confirmarse parcialmente una regularización y se acuerde la anulación de la liquidación para su sustitución por otra, minorándose la sanción para ajustarla al nuevo importe de la liquidación, también resultará aplicable la nueva reducción del 40% al nuevo importe minorado de sanción.
Es evidente que dichas modificaciones constituyen un incentivo para que el contribuyente desista de la reclamación que, en muchos casos, es probable que gane, lo que hace conveniente un estudio detenido de la situación de cada contribuyente antes de tomar la decisión de no litigar con la Administración.
Precisamente, en interés común, tanto de la Administración como de los contribuyentes, las nuevas medidas favorecen la disminución de la litigiosidad administrativa, uno de los grandes problemas a que se enfrenta nuestro sistema tributario que, si bien podría evitarse o cuando menos minimizarse, mediante otro tipo de soluciones más estructurales como la simplificación o la claridad de las normas tributarias y por supuesto de su interpretación por parte de la Administración tributaria, es evidente que medidas como ésta también contribuyen al resultado.
per Andrés A. de Donato | oct. 14, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas.
Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores. Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los “números” con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.
A partir de ahora se debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas, como era y es habitual, sino también en el programa que se utiliza para llevar dichos registros. No obstante, hay que tener en cuenta que la modificación legal también indica que “constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.
Por último, hay que señalar que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, hay que tener en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.
¿Qué son los programas de doble uso?
Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.
El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar “impuestos”. No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.
Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.
Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.
Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.
Sanciones
El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave.
Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.
Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.