Ganancias patrimoniales – IRPF

Ganancias patrimoniales – IRPF

Exención por reinversión en la adquisición en la vivienda habitual.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, de lo Contencioso-administrativo) nº 508/2022, de 29 de abril de 2022 ha establecido que a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad.

Fomento de empresas emergentes

Fomento de empresas emergentes

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de diciembre de 2021 la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, iniciándose su tramitación parlamentaria el 17 de diciembre de 2021. Esta norma de impulso al emprendimiento innovador tiene por objeto dotar de un marco regulatorio específico a este tipo de empresas “startups”, que constituyen la base de la nueva economía digital. Destacan entre las modificaciones normativas medidas tributarias que prevén un régimen fiscal muy favorable tanto para las empresas, sus inversores y los trabajadores. Las más relevantes son la reducción del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el aplazamiento de la deuda tributaria sin garantías ni intereses de demora, la eliminación temporal de efectuar pagos fraccionados y la mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, del tratamiento fiscal de la remuneración basada en la entrega de acciones de la propia Compañía, así como del régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español.

El Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021

El Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

 El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Confección de tu declaración del IRPF (Renta WEB 2021)

 A través de Renta WEB podrás confirmar fácilmente el borrador que te ofrece la Agencia:

En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

En los supuestos donde exista importe sujeto por exceder de la cuantía exenta, toda la información necesaria también se podrá volcar a Renta WEB y confirmar de forma igualmente sencilla.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.

Ganancias patrimoniales – IRPF

Intereses de demora

Deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas.

El TEAC en su Resolución del pasado 23 de marzo y en base a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de febrero de 2021, cambió el criterio hasta entonces mantenido en sentido contrario, Resolución TEAC, de 4 de diciembre de 2017, y admite la deducibilidad fiscal de los intereses de demora derivados de regularizaciones tributarias administrativas.

Según el TEAC, los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento. Tienen, pues, carácter indemnizatorio.

Es evidente que tampoco son donativos o liberalidades, puesto que el pago por su deudor no deriva de su “animus donandi” o de voluntariedad, como requiere la donación o liberalidad. Su pago es impuesto por el ordenamiento jurídico, tiene carácter “ex lege”.

Por último, en la legislación aplicable no se contemplan como gastos no deducibles los “gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico”, pero lo cierto es que “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no pueden equiparse, sin más, a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico ya que esto conduciría a soluciones claramente insatisfactorias, sería una interpretación contraria a su finalidad. La idea que está detrás de la expresión “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” necesita ser acotada, han de evitarse interpretaciones expansivas, puesto que esa expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, como sobornos y otras conductas similares.

En todo caso, los intereses de demora constituyen una obligación accesoria, tienen como detonante el incumplimiento de la obligación principal, pero en sí mismos considerados, no suponen un incumplimiento; al revés, se abonan en cumplimiento de una norma que legalmente lo exige. Por lo tanto, no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede. Además, el Tribunal no ve que los intereses de demora no estén correlacionados con los ingresos; están conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles.

Renta 2021

Renta 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021 arrancará el próximo 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2021, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio de manera ordinaria, pero previamente, desde el próximo 6 de abril se podrán presentar ya las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

Así mismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, coincidiendo con el periodo ordinario de la Campaña, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria. Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, el plazo concluye el 27 de junio.

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

 

Además, en 2021 se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales a 2.000 euros como aportación máxima, mientras que se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa para potenciar las aportaciones empresariales y corregir la “regresividad” de estos beneficios, según el Gobierno. La medida aportará una recaudación de 580 millones en 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, el pasado año los Presupuestos introdujeron un alza del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, hasta un tipo del 3,5%.

Según los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria en referencia a la pasada Campaña de la Renta -IRPF 2020-, al cierre de 2021 se habían devuelto 9.907 millones de euros a 13.859.000 contribuyentes.

De esta manera, a fecha de 30 de diciembre, se habían realizado el 97,7% de las devoluciones solicitadas en número y se habían abonado el 94,3% de los importes solicitados correspondientes.

La Agencia recibió un número mayor de declaraciones ese año (+2,9%), superando la cifra de 21.725.000, de las cuales más de 14.187.000 (-2%) han sido con solicitud de devolución (el 65% del total). A su vez, 6.059.000 han dado un resultado a ingresar (+7,4%).

La campaña de IRPF 2020 se caracterizó por un refuerzo de la asistencia personalizada (a solicitud del contribuyente), tanto por teléfono -con el plan ‘Le Llamamos’- como en oficinas, que facilitó la presentación por estas vías de 1.680.000 declaraciones, un 14% más que el año pasado.

En todo caso, la gran mayoría de contribuyentes (20.045.000, más del 92% del total) prefirió presentar sus declaraciones por internet. Más de 19.631.000 las presentó a través de la página web de la Agencia, un 1,8% más que el año previo y un 8,8% más que hace dos ejercicios, y casi 414.000 mediante la aplicación móvil de la Agencia, un 13,3% más que hace un año.

EMPLEADOS DEL HOGAR – PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

EMPLEADOS DEL HOGAR – PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La Sentencia del TJUE de 24/02/2022 sobre el Régimen especial de empleados de hogar establece que la exclusión de la protección de desempleo de estos trabajadores que impide su acceso a otras prestaciones de la Seguridad Social cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo supone una discriminación por razón de sexo. La proporción de las trabajadoras afectadas por esta diferencia de trato es significativamente superior a la de los trabajadores por cuenta ajena. Las peculiaridades del sector profesional, que se caracteriza porque el empleador no es un empresario profesional y porque la prestación del servicio se realiza en el domicilio -inviolable, y de difícil comprobación por las inspecciones- no justifican la exclusión del desempleo, pues otros colectivos con condiciones análogas, como conductores particulares y jardineros, cuya relación laboral también se desarrolla a domicilio, sí están protegidos frente a tal contingencia. – TJUE, Sala Tercera, Sentencia de 24/02/2022, Ponente: Rossi, Lucia-Serena, Recurso nº C-389/2020.