per Andrés A. de Donato | des. 9, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Sala 1ª del TS en sus sentencias de 4 de mayo de 2022 y 4 de octubre de 2022 , analiza los tipos medios de los contratos de crédito revolving, tanto con los contratos firmados con anterioridad al año 2010, como respecto de los contratos firmados con posterioridad al 2010, fijando doctrina jurisprudencial sobre las siguientes cuestiones:
1.- El tipo de interés medio del crédito revolving en la fecha de la firma de un contrato formalizado con anterioridad al año 2010, es el fijado por el Tribunal Supremo como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 4 de octubre de 2022 y que en los años 1999 a 2009 osciló entre el 23 al 26%.
2.- En nuestra opinión esta declaración de la Sala 1ª del TS, convierte en hecho notorio que los tipos de interés del crédito revolving anteriores al año 2010 osciló entre el 23% al 26%.
3.- Para determinar un interés como notablemente superior al normal del dinero habrá que estar al tipo medio que desde junio de 2010 publica el Banco de España en su Boletín Estadístico para esta tipología de producto financiero, debiendo tenerse en cuenta no solo el tipo medio de la TAE para esta categoría concreta de productos, sino también la práctica habitual bancaria que esté por encima de esa media, confirmando el TS que no puede considerarse interés notablemente superior al normal del dinero el 23%, 24%, 25% e incluso el 26%, por encima de un tipo medio de alrededor del 20%, como resuelve en la sentencia de 4 de mayo de 2022.
per Andrés A. de Donato | des. 1, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, adopta medidas para hacer frente a la situación de los hogares con deuda instrumentada en préstamos o créditos con hipoteca inmobiliaria sobre vivienda habitual generada por el alza acelerada de los tipos de interés.
Con este objetivo la norma establece un nuevo Código de Buenas Prácticas para cubrir a deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, consistentes en modificaciones legales de índole fiscal y medidas estructurales de refuerzo de la competencia, la transparencia y la educación financiera en el mercado hipotecario.
Código de Buenas Prácticas
El texto incorpora un nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza transitoria, con una duración de dos años, para aliviar la carga financiera de los deudores hipotecarios de clase media en riesgo de vulnerabilidad por la subida de los tipos de interés. Dicho plazo de vigencia comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros que desarrollará su contenido a efectos de detallar en qué términos podrá llevarse a cabo la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de los préstamos hipotecarios a interés variable sobre vivienda habitual.
Así, desarrollará las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir por los deudores para acogerse a dicho Código, tales como la definición de los deudores de clase media en riesgo de vulnerabilidad, para lo que se considerará, entre otros, su renta familiar y la evolución de su esfuerzo hipotecario, así como las medidas aplicables, que podrán consistir, entre otras, en la extensión de plazos de amortización, en el establecimiento de cuotas fijas temporales o un régimen particular para el tipo de interés aplicable y en la presentación de ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo.
El Código podrá ser suscrito con carácter inmediato, y de forma voluntaria, por los sujetos adheridos, a fin de que las medidas adicionales de alivio estén disponibles a partir del 1 de enero de 2023.
Este nuevo Código amplía el anterior para cubrir a aquellos deudores vulnerables afectados por subidas de tipos de interés que alcancen niveles de esfuerzo hipotecario excesivos, ante cualquier incremento del esfuerzo hipotecario, pues se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Además, la norma contiene las disposiciones aplicables a la formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas. Cabe destacar que dichas operaciones de novación no podrán suponer una modificación del tipo de interés pactado, salvo que esta se corresponda con alguna de las medidas del Código de Buenas Prácticas recogidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros, ni conllevar el cobro de gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo cuya novación se haya solicitado, ni comercializarse junto con cualquier otro nuevo producto vinculado o combinado, ni exigir el establecimiento de otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
También se ocupa del seguimiento de su cumplimiento por parte de los sujetos adheridos, el cual será supervisado por la Comisión de control para seguimiento del Código de Buenas Prácticas establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Por otra parte, el texto detalla las consecuencias de la solicitud indebida por el deudor de las medidas para la novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo del Código, el cual será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.
En este mismo contexto la norma incluye una modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para eximir de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo de este Código de Buenas Prácticas, dándoles el mismo tratamiento que las sujetas al Código de Buenas.
Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo
Con las modificaciones llevadas a cabo en el dicho Real Decreto-ley 6/2012 se determinan las circunstancias que deben concurrir en los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre vivienda habitual para ser considerarse situados en el umbral de exclusión.
Se gradúa el tratamiento de estas situaciones de vulnerabilidad, con una carencia del principal de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % desde el euríbor más 0,25% actual, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.
Además, se contempla la posibilidad de solicitar por los deudores la dación en pago durante veinticuatro meses (doblando el plazo actual de 12 meses) desde la solicitud de reestructuración, o instar el estudio por la entidad de una segunda reestructuración si al término de la primera el deudor continúa, por las mismas u otras causas, en una situación de vulnerabilidad y siempre que la salida de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho umbral de exclusión.
Se modifica también el régimen de sujeción al Código de Buenas Prácticas, disponiéndose que será de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos incluidos en su ámbito de aplicación, no pudiendo extenderse su aplicación a ningún otro ámbito normativo. El contenido del Código se incorporará a toda la cartera de contratos de la entidad adherida y su contenido será oponible a terceros.
La norma establece como nueva obligación para las entidades adheridas la de garantizar la salvaguarda de los derechos de los deudores en el caso de cesión de créditos a terceros, lo que se configura como una obligación de ordenación y disciplina para evitar la desprotección de las familias vulnerables en caso de venta de las carteras de créditos hipotecarios a un tercero. Por ello, dichas entidades deberán informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas.
Se determina la composición de la Comisión de Control y se establece un régimen específico para los aranceles de notarios y registradores por la formalización de las operaciones de novación.
Y se llevan a cabo ciertas modificaciones de la regulación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual contenida en el anexo del Real Decreto-ley.
per Andrés A. de Donato | nov. 25, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
En la Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de 20 de Octubre de 2022, se ha fijado la doctrina de que el salario mínimo se define y contempla de forma global, en un cómputo o cuantía anual mínimos. La pensión percibida es inembargable en la suma que no exceda del importe anual global del salario mínimo interprofesional, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. La inembargabilidad no puede ser diferente en los supuestos en los que la pensión se devenga con las pagas extras prorrateadas, que en los supuestos en los que las pagas se efectúan en los meses de Junio y Diciembre, puesto que implicaría una lesión del principio de igualdad y equidad.
per Andrés A. de Donato | oct. 28, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala Tercera nº 1269/2022, de 10 de octubre de 2022) ha establecido que en los casos de disolución de copropiedad sobre un inmueble, adjudicándoselo a uno de los copropietarios y compensando al otro en metálico. La compensación percibida por el comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si existe una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva. En los casos de incrementos patrimoniales el hecho imponible tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, pue entonces es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares.
per Andrés A. de Donato | ag. 12, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Tras varios meses de negociaciones, se ha conseguido plasmar en el RDL 13/2022, de 26 de julio, el acuerdo firmado por el Gobierno y las asociaciones de trabajadores autónomos para implementar un nuevo sistema de cotización por ingresos reales – vigente a partir del 1 de enero de 2023 -, un mecanismo que se irá implantando de manera progresiva desde 2023 y hasta el 2032 cuanto estará plenamente operativo.
Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Definición de rendimientos netos. Gastos deducibles y no deducibles
El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.
La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos: A) Estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes); B) Poder justificarse; C) Estar contablemente registrados.
Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.
Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.
Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -“difícilmente deducibles” sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.
De acuerdo con la Disp. Trans. 3ª RDL 13/2022 “la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial (Art. 38.ter LIS y 68.2 LIRPF).
Nuevas bases y tipos de cotización: 15 tramos
Con la nueva redacción del Art. 308 LGSS, se establece un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.
Para 2023, las cuotas van desde 230 euros para aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y hasta 500 euros para el tramo máximo, (rendimientos netos superiores a 6000 euros). Para los años siguientes, 2024 y 2025 estas cuotas ser irán ajustando.
En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
En relación a los supuestos de cotización reducida, se modifica el Art. 320 LGSS para fijar la base reguladora aplicable a estos supuestos y también para los supuestos de cotización con 65 o más años de edad de los trabajadores autónomos.
En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año. Este cambio ya se contempla en el RD 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Art. 43.bis.1 RD 2064/1995, y con este RDL 13/2022 también se recoge en la nueva redacción del Art. 45 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
Se establecen ciertas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal (nueva redacción del Art. 325 LGSS).
En relación al sector marítimo-pesquero, se modifica el Art. 8 Ley 47/2015, de 21 de octubre., para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido la LGSS, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido.
Una gran novedad es que se podrá acceder a toda la información disponible y se podrán realizar todo tipo de gestiones por móvil. Con las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.
per Andrés A. de Donato | jul. 18, 2022 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
No tributan en IRPF los intereses de demora abonados por la Administración en concepto de devolución de ingresos indebidos
Consulta Vinculante V1195-22, de 27 de mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria; mientras que los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, y sí tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo que proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional, cuando se trata de intereses indemnizatorios, y en la medida en que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, no se califican de rendimientos del capital mobiliario, sino como ganancias patrimoniales.
Pero desde la Sentencia 1651/2020, de 3 de diciembre, del Tribunal Supremo, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF puesto que persiguen compensar o reparar el perjuicio causado por el ingreso de una cantidad que nunca debió ingresarse, reequilibrando la pérdida sufrida anteriormente. Establecido el indicado criterio interpretativo por el Alto Tribunal, el Órgano administrativo consultado declara que los intereses de demora abonados por la AEAT en la devolución de ingresos indebidos que ha efectuado al consultante no tienen que incluirse en la declaración del Impuesto.