per Andrés A. de Donato | maig 14, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.
En caso de que la dinámica de su actividad (pequeño comercio, bares etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.
Igualmente, otra novedad que tendrá que tener en cuenta es que deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.
Plazo de anotaciones
Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.
Rectificaciones por error u omisión
Si, por confusión u omisión de algún dato, quiere o necesita hacer una modificación en sus registros contables, podrá hacerlo al momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.
Alcance de las nuevas obligaciones
No a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades. Según el sistema en el que tribute el IRPF estará obligado a la llevanza de unos libros contables u otros:
Le afectará si está en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de carácter mercantil, según el caso.
¿Y qué pasa si estás en Estimación Objetiva o Módulos? Pues que estas novedades en los libros contables del autónomo 2020, le serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones.
Recuerde:
Si está en Estimación Directa Simplificada deberá llevar los libros de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.
Si está en Estimación Directa Normal estará obligado a los mismos libros en caso de que desarrolle actividades empresariales sin carácter mercantil, añadiendo el libro de provisiones de fondos y suplidos si desarrolla una actividad profesional.
Y si tributa en el Régimen de Estimación Objetiva o Módulos deberá llevar el libro registro de bienes de inversión, cuando deduzca amortizaciones; y el de ventas e ingresos, cuando calcule el rendimiento neto de su actividad teniendo en cuenta su volumen de operaciones.
per Andrés A. de Donato | maig 14, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Gobierno prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, prorroga los ERTE derivados del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que recuperen parcialmente su actividad podrán incorporar a los trabajadores afectados por un ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
El objetivo de la medida es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre el trabajador y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y la demanda de productos y servicios de las empresas. Además con ello se garantiza una mejor gestión del tiempo de trabajo y se reducen los tiempos de exposición.
El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
ERTES por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19
El Real Decreto-ley dispone que a partir de su entrada en vigor continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el Art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado con base en el Art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Estas empresas y entidades deberán reincorporar a los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella y al Servicio Público de Empleo Estatal las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
Nuevos ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
La nueva norma dispone, por otra parte, que a las empresas que a partir de su entrada en vigor y hasta el 30 de junio, pasen a aplicar medidas de suspensión o reducción de jornada por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, les resultará de aplicación el Art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
También dispone el Real Decreto-ley que cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el Art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, la fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
El nuevo texto extiende hasta el 30 de junio de 2020 la aplicación de las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del Art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Las reguladas en el Art. 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, las previstas en favor de trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.
Exoneración de cuotas
La norma aplica asimismo a los expedientes por causa de fuerza mayor exoneraciones en las cuotas, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada. El objetivo es permitir una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de trabajadores de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad. Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020). En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio. Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Estas exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y periodo de la suspensión o reducción de jornada y no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal
El Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal.
Por un lado, las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor regulados en el Art. 1 de la norma.
Por otro, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a dichos expedientes de regulación temporal de empleo y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Posible prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio
La Disposición Adicional Primera del RD-ley 18/2020 prevé que mediante acuerdo de Consejo de Ministros se pueda establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Este acuerdo podrá, a su vez, prorrogar las exenciones de cotizaciones previstas o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el Art. 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.
Comisión de Seguimiento tripartita laboral
La nueva norma crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT.
Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.
Tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que en el ámbito laboral se adopten durante la fase de excepcionalidad atenuada. Deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la posible prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio.
Salvaguarda del empleo
La nueva norma modifica también la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de trabajadores afectados por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
Prórroga de las medidas extraordinarias para la protección del empleo
También modifica el nuevo texto la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, para establecer que los artículos 2 y 5 de dicha norma mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
Tales artículos regulan precisamente las medidas extraordinarias para la protección del empleo y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, entró en vigor el 13 de mayo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
per Andrés A. de Donato | maig 7, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Moratoria en el pago de alquileres de locales para pymes y autónomos
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, aprueba medidas extraordinarias para modular el pago de alquileres de locales de negocios utilizados por autónomos, profesionales y pymes con el objeto de aliviar las consecuencias de la pandemia provocada por el COVID 19. En concreto con estas medidas se viene a responder a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales, permitiendo a las partes ajustar la cuantía y periodicidad de la renta facilitando la continuidad de sus actividades comerciales.
El mecanismo aprobado es similar al establecido por el Real Decreto-ley 11/2020 para los alquileres de vivienda. Se basa en la regulación de moratorias de pago distintas según se trate de un arrendador considerado como “gran tenedor “(con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) o un pequeño propietario.
Ámbito de aplicación de las medidas
Ámbito objetivo
El RD-ley 15/2020 establece una moratoria en el pago de los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria (Arts. 1.1 y 2.1 RD-ley 15/2020).
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, integrando la remisión legal realizada por los Arts. 2.1 y 3.1 LAU, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
Como ejemplo de arriendos que son reputados con carácter distinto a viviendas, se mencionan los “de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren” (Art. 3.2 LAU). La circunstancia de venir la relación precedida por la frase “en especial tendrán esta consideración” advierte que no tiene carácter exhaustivo y no agota otras posibilidades.
El arrendamiento de industria comprende en su objeto tanto la referida edificación cuanto toda la organización necesaria para un funcionamiento empresarial, integrando todos los posibles elementos en un todo indisoluble, complejo y productivo, en el que la edificación o finca es un elemento más, incluso no siempre el más importante (en este sentido, por ejemplo, STS de 18 de marzo de 2009, rec. 665/2003).
Ámbito subjetivo
En cuanto al arrendador el RD-ley 15/2020 distingue entre:
– Grandes tenedores: se les considera así a las empresas o entidades públicas de vivienda y a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 (Art. 1.1).
– Otros arrendadores: todas aquellos no incluidos en el apartado anterior (Art. 2.1).
En cuanto al arrendatario, el RD-ley 15/2020 se aplica a los autónomos y pymes arrendatarios que cumplan los siguientes requisitos (Art. 3 RD-ley 15/2020):
– En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por un autónomo:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
– En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:
a) Que no se superen los límites establecidos en el Art. 1 LSC, lo cual supone que las pymes no puedan incumplir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las siguientes circunstancias: 1) que el total del activo no supere los cuatro millones de euros; 2) que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros y/o, 3) que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Ámbito temporal
En todos los casos se establece un mismo marco temporal para la solicitud de esta moratoria extraordinaria para el pago de la renta que será de “un mes desde la entrada en vigor del RD-ley”, por lo que queda establecido que el plazo irá del 23 de abril al 23 de mayo 2020 (Arts. 1.1 y 2.1 RD-ley 15/2020).
En cuanto a la duración de la moratoria en sí, los Arts. 1.2 y 2.2 del citado RD-ley 15/2020 concretan que será por el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19. Impone una duración máxima ya que establece, que no puede superar esta moratoria de pago, “en ningún caso”, los cuatro meses.
Tramitación de las solicitudes
En el caso de los grandes tenedores, los inquilinos podrán solicitar en el plazo de un mes (hasta el 23 de mayo de 2020) la concesión de una moratoria en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, prorrogable hasta un máximo de cuatro meses. El aplazamiento será sin ningún tipo de penalización ni intereses, y se podrá devolver, de manera fraccionada, durante los dos años siguientes a la conclusión de la moratoria; moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador.
Para estos supuestos, la norma también prevé que, la opción por esta moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago, como avales bancarios o seguros de impago de alquiler.
Cuando el arrendador sea un pequeño propietario, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto (hasta el 23 de mayo de 2020) se podrá solicitar el “aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario”; y el aplazamiento tendrá carácter voluntario.
En estos casos las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el Art. 36 LAU, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. Cuando se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si fuera inferior a un año.
Es decir, la moratoria solo se aplicará obligatoriamente cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. En cambio, cuando el arrendador no cumpla esta condición, el aplazamiento temporal de la renta puede solicitarse por el arrendatario pero, en ningún caso, se establece que el arrendador esté obligado a aceptarlo. En este tipo de arrendamientos solo se permite a las partes disponer libremente de la fianza, prestada por el arrendatario en virtud del Art. 36 LAU, para destinarse al pago total o parcial de las mensualidades de renta no satisfechas por el arrendatario. No obstante, se establece que el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato de arrendamiento, si es inferior a un año.
Pero, sorprendentemente, la norma no estipula cuál sería la consecuencia de la negativa del arrendador a aceptar dicho aplazamiento, a diferencia de lo que sí hace por ejemplo el Art. 8 RD-ley 11/2020 para los arrendamientos de vivienda, en caso de negativa de los arrendadores que no fueran una empresa o entidad pública o un gran tenedor a aceptar la propuesta de aplazamiento de los arrendatarios de vivienda que se encontraran en situación de especial vulnerabilidad, pues aquella norma prevé que esa negativa habilita al arrendatario vulnerable a acudir al programa de ayudas transitorias de financiación avaladas por el estado previsto a tal fin. Esta distinción carece de sentido si tenemos en cuenta que cualquier arrendatario puede solicitar al arrendador, en virtud del principio de libre autonomía de la voluntad de las partes, cualquier medida sobre la que quiera llegar a un acuerdo con el arrendador (aplazamiento del pago de la renta, reducción de renta, fraccionamiento del pago, etc.), sin necesidad de previsión legal alguna. Además no se entiende la razón de por qué este moratoria convencional tiene que solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, cuando obviamente, cualquier acuerdo entre arrendadores no concernidos por el Art. 1 RD-ley 15/2020 y arrendatarios de local de negocio será válido sea cual sea el momento en que se haga y el contenido que tenga, al amparo del Art. 1.255 CCiv. Apunta algún autor que el único sentido que podría tener la solicitud de aplazamiento a la que se refiere el Art. 2 RD-ley 15/2020 quizás podría ser el de acreditar la buena fe del arrendatario de cara al ejercicio de una eventual acción judicial posterior en la que se solicitara el ajuste de las condiciones del contrato con fundamento en la cláusula “rebus sic stantibus”, pero la jurisprudencia ciertamente no lo exige. Siendo así, a pesar de que el distinto tratamiento de los arrendamientos de local de negocio previsto en RD-ley 15/2020 pudiera obedecer a una razonable ponderación de los intereses en juego, en función de la distinta capacidad de los arrendadores, según sean o no grandes tenedores, para soportar la moratoria en el pago de la renta, lo cierto es que esta distinción beneficia a los arrendatarios que hayan concertado un contrato de arrendamiento de local de negocio con un arrendador que sea una empresa o entidad pública o un gran tenedor. Los demás, no tendrán más ayuda que el recurso a la línea de préstamos avalados por el estado (pero no gratuitos), prevista por el por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Acreditación
El Art. 4 del RD-ley 15 / 2020 establece que será obligación de arrendador solicitante de la moratoria acreditar que se encuentra en la situación habilitante de la petición, y lo hará presentando la siguiente documentación:
a)La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
b)La suspensión de actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Fraudes e incumplimiento
El Art. 5 RD-ley 15/2020 establece que los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el Artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
per Andrés A. de Donato | abr. 27, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Con el fin de hacer frente a la situación económica derivada de la prolongación del estado de alarma decretado en su día por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis del coronavirus, el Gobierno ha aprobado mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, un nuevo paquete de medidas que amplía otras anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
Las medidas que la nueva norma aprueba pretenden reforzar la financiación de las empresas, ofrecer apoyo en el ámbito fiscal, facilitar el ajuste de la economía, y proteger el empleo y a los ciudadanos.
Medidas para protección del empleo
– Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que haya decaído.
– Se modifica la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.
– Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
– Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, con devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
– Se flexibiliza con carácter extraordinario el Fondo de promoción y educación de las cooperativas para que pueda destinarse a cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos del Covid-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.
– Se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada y se adaptan de forma temporal algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
– Se aprueba la reducción de las cotizaciones para ciertos trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 y se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social.
Protección de los ciudadanos
– Se establecen los términos para el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.
– Se reducen un 50% los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
– Se fija en 1.200 millones de euros el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social y económico de la pandemia, lo que permitirá la concesión de préstamos avalados al 100% por el Estado.
Medidas para reforzar la financiación empresarial
– Se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas, con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del Covid-19. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.
– Se amplía la cobertura de la línea de avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales.
– Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento (CERSA) y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito, lo que reforzará la canalización de recursos para el crédito comercial.
– Se permitirá el aplazamiento de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.
Medidas fiscales
– Los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación objetiva, lo que permitirá ajustar el pago a los ingresos reales.
– Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma.
– Las empresas podrán adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020.
– Se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la línea de avales.
– Se reduce al cero por ciento el IVA aplicable al suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, para garantizar la igualdad de trato y el suministro rápido y efectivo.
– Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel.
Otras medidas
– Se aprueban medidas de apoyo financiero para parques científicos y tecnológicos, mediante el aplazamiento y fraccionamiento de cuotas de préstamos para evitar su paralización como consecuencia del Covid-19.
– Se permite la prórroga de los contratos predoctorales para personal investigador en formación suscritos en el ámbito de la investigación por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas derivadas de la emergencia sanitaria y se podrán prolongar por motivos justificados los contratos hasta otros tres meses adicionales al tiempo que dure la declaración de estado de alarma.
– Se autoriza el endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación para posibilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales relacionados con el proyecto EuroHPC.
– Se modifican las condiciones de las ayudas de convocatorias públicas en el ámbito universitario, para garantizar la continuidad de proyectos.
– Se establece una moratoria en el pago de las cuotas de marzo a diciembre 2020 de préstamos universitarios que se hayan suscrito ligados a la posesión de una renta futura.
– En el ámbito portuario estatal, se disponen medidas para responder a una eventual reducción de la actividad mínima comprometida en los títulos habilitantes otorgados en los puertos y permitirán a las Autoridades Portuarias alterar los tráficos mínimos establecidos en dichos títulos. Asimismo, se aprueban reducciones o exenciones en diversas tasas portuarias, siempre que se justifique el cese o reducción significativa de su actividad.
– En el ámbito deportivo, se crea una Fundación, que estará dotada con fondos provenientes de la venta de derechos audiovisuales del fútbol, con el fin de contribuir a financiar y dotar de estabilidad al deporte federativo, al deporte olímpico y al paralímpico. La Fundación será la única que podrá asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las federaciones deportivas y competiciones distintas al fútbol, siempre que no quieran asumirlos por sí mismas.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, entró en vigor el 23 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
per Andrés A. de Donato | abr. 9, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Generalitat de Catalunya va aprovar una sèrie de mesures urgents en matèria tributària i econòmica, entre d’altres àmbits, en relació al COVID-19, mitjançant el Decret llei 7/2020, de 17 de març, consistents:
1.- En l’àmbit tributari (Art. 14), en la suspensió de terminis de presentació i ingrés de tributs, establint, respecte dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits, la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19.
Fa poc l’Agència Tributària Catalana ha publicat al seu portal un aclariment sobre la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament que preveu el Decret llei 7/2020, dient que el termini de suspensió a què fa referència l’Art. 14, s’inicia el 14 de març i es manté fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma.
2.- En l’àmbit econòmic (Art.15), en la compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya, establint un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d’alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s’ha decretat el tancament, d’acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d’ingressos.
El 02/04/2020 s’ha dictat la Resolució TSF/806/220 per la qual s’aprova la convocatòria d’aquest ajut, sent el seu termini de presentació del 06/04/2020 al 05/05/2020. Només es podrà presentar telemàticament des del portal de Treball. Aquest ajut és compatible amb la capitalització de la prestació de l’atur, però incompatible amb la prestació extraordinària pel cessament d’activitat i, en general, amb qualsevol altra ajuda, prestació, subsidi, o subvenció públics o privats, destinada a aquesta mateixa finalitat.
Les persones beneficiàries d’aquests ajuts han de complir els següents requisits:
a) Ser una persona treballadora autònoma persona física. No s’inclouen els treballadors autònoms socis de societats mercantils, de societats civils privades, de comunitats de béns, de cooperatives o societats laborals, els membres d’òrgans d’administració de societats i els treballadors i treballadores autònoms col·laboradors.
b) No han de disposar de fons alternatius d’ingressos. En aquest sentit, la base imposable de la darrera declaració de la renda de les persones físiques disponible ha de ser igual o inferior a 25.000 euros en cas d’acollir-se al sistema de tributació individual. I d’igual quantia, en relació a la part de la base imposable corresponent al sol·licitant, en cas d’acollir-se al sistema de tributació conjunta.
c) Complir amb les obligacions tributàries davant l’Estat i la Generalitat i les obligacions davant la Seguretat Social o bé disposar de la corresponent resolució de pròrroga, ajornament, moratòria o qualsevol altra condició especial dels seus deutes amb l’Estat, la Generalitat i la Seguretat Social. Aquest compliment s’ha de mantenir al llarg de tot el procediment: en el moment de presentació de la sol·licitud, abans de la resolució d’atorgament i abans de rebre qualsevol pagament.
d) Estar en situació d’alta al RETA, com a mínim, durant el primer trimestre del 2020.
e) Tenir el domicili fiscal i, si escau, el centre de treball de la persona sol·licitant de la subvenció en un municipi de Catalunya.
f) Haver suspès la seva activitat econòmica com a mesura derivada de l’aplicació del Reial Decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, modificat pel Reial Decret 465/2020 i normes concordants.
g) Haver patit una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l’any anterior, com a conseqüència dels efectes del COVID-19. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any en comparació amb la mitjana dels resultats mensuals des de l’alta al RETA.
L’import màxim que es destina a aquests ajuts és de 7.500.000,00 euros a càrrec del pressupost de la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral. El procediment de concessió d’aquests ajuts és el de concurrència no competitiva, i es resol fins a exhaurir el crèdit disponible. Una vegada exhaurit el pressupost, la presentació de la sol·licitud no dona cap dret a l’obtenció de l’ajut.
per Andrés A. de Donato | abr. 7, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Aunque no ha sido contemplado expresamente en las nuevas normas de desarrollo del estado de alarma, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios, y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
Ahora bien, dicho esto, nosotros entendemos que no habiéndose acordado expresamente el aplazamiento del plazo para la legalización de libros contables, al contrario que sucede para la formulación de cuentas, procederá la legalización dentro del plazo ordinario prevenido en el Art. 27.2 del Código de Comercio (es decir, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio); pues si el legislador hubiere querido que el aplazamiento alcanzara a la legalización de libros es de suponer que así lo hubiera acordado expresamente, como expresamente se ha acordado para la formulación de las cuentas anuales.
Por lo demás, nada obsta a la legalización de los libros antes de que transcurra el plazo ordinario previsto anteriormente, pues si cumple los requisitos requeridos será tramitada igualmente por el Registro Mercantil.