per Andrés A. de Donato | oct. 11, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
En el complejo mundo de las finanzas, a menudo nos encontramos en situaciones difíciles, con deudas a las que no se puede hacer frente. Pero existe un mecanismo para dejar atrás las situaciones de insolvencia y comenzar de nuevo. La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como el Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un recurso legal que permite a individuos eliminar total o parcialmente sus deudas, dándoles una oportunidad para recuperarse después de una situación financiera insostenible. Su regulación se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, comúnmente conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
La motivación de la ley es clara: permitir a individuos, a pesar de fracasos económicos personales o empresariales, retomar el control de sus vidas sin el lastre perpetuo de una deuda impagable.
¿Quién puede solicitar la segunda oportunidad?
Ley de Segunda Oportunidad está diseñada principalmente para particulares y autónomos, pero no todos pueden acceder a sus beneficios. Aquí están los requisitos clave:
1.- Deudas con al menos dos acreedores distintos: Esto incluye a entidades financieras, administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, entre otros), proveedores y más.
2.- Insolvencia y falta de patrimonio suficiente: Se debe demostrar que no se tienen los recursos necesarios para pagar las deudas.
3.- Actuar de buena fe: Se debe demostrar que las deudas se contrajeron de manera honesta, siendo la buena fe un concepto central en esta ley. Aunque la Ley Concursal no proporciona una definición precisa, enumera casos en los que no se considera que ha existido buena fe. Por ejemplo, no se puede haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales, contra la administración pública o contra los trabajadores en los últimos diez años. Además, no se puede haber contraído las deudas a sabiendas de que no se podrían pagar.
4.- Cinco años de espera: Si no es la primera vez que uno se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, se debe esperar al menos cinco años para volver a hacerlo. Si se obtuvo una exoneración del pasivo insatisfecho mediante un plan de pagos, el plazo se reduce a dos años.
¿Cómo funciona?
El procedimiento para acogerse a esta ley ha experimentado cambios significativos recientemente, lo que lo hace más accesible y eficiente. El primer paso implica recopilar la documentación que respalde la insolvencia y situación financiera del solicitante. Luego, se debe presentar una solicitud de concurso directamente en el Juzgado de lo Mercantil, sin necesidad de involucrar a un notario o intentar acuerdos extrajudiciales con tus acreedores. Una vez solicitado el concurso existen dos opciones:
- Cancelación total de deudas con liquidación de patrimonio: En este caso, se pueden eliminar todas las deudas a cambio de liquidar todos los activos valiosos, como viviendas y vehículos. Los ingresos de la venta de estos activos se utilizan para pagar la mayor parte de las deudas, excepto ciertas excepciones, como las pensiones de alimentos y deudas con Hacienda y la Seguridad Social por encima de los 10.000 euros.
- Cancelación parcial de deudas con plan de pagos: Esta opción permite conservar parte del patrimonio, como la vivienda familiar. El juez determinará qué porcentaje de las deudas habrán de ser pagadas y cancelará el resto. Luego, se establecerá un plan de pagos con una duración de 3 a 5 años. Si se cumple con el plan de pagos, las deudas canceladas provisionalmente se convierten en definitivamente canceladas.
per Andrés A. de Donato | set. 27, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica
SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
El Art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) establece que el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deben comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. Y que en caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Si bien este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. Por otra parte, el tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Y en caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Ahora bien, no obstante, lo establecido en la dicha norma, debe hacerse una distinción, derivada de la propia naturaleza de esta modalidad de seguro, que por un lado garantiza prestaciones de carácter inmediato (la asistencia en viaje propiamente dicha, incluida la sanitaria) y por otro asegura prestaciones que pueden dilatarse en el tiempo (las indemnizatorias o de reintegro de gastos).
Respecto de las prestaciones puramente asistenciales, la comunicación del siniestro equivale a la petición de ayuda o asistencia (que se proporcione un medio de transporte alternativo, un alojamiento o un servicio médico -consulta, hospitalización, intervención quirúrgica-, por poner diversos ejemplos), por lo que la falta de comunicación únicamente implica una especie de renuncia tácita a los derechos que, sobre tales cuestiones, reconoce el contrato al asegurado, ya que incluso puede haber obtenido el auxilio por otros medios.
Por el contrario, respecto de las prestaciones económicas (indemnización o reintegro de gastos), la falta de comunicación sí puede tener las consecuencias a que se refiere el Art. 16 LCS, si ello supone una agravación de las obligaciones pecuniarias del asegurador. Ahora bien, tales consecuencias no implican necesariamente la posibilidad de denegar la indemnización, consecuencia que no está prevista en el citado Art. 16 LCS, salvo en los casos de ocultación de información con dolo o culpa grave; sino, en su caso, la solicitud por parte de la aseguradora de una indemnización de los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
per Andrés A. de Donato | set. 20, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), conforme a lo previsto en el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se aprobó su creación y su reglamento. El RCTIR permitirá la consulta de la titularidad real de personas jurídicas españolas, de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que operan en España por parte de autoridades, sujetos obligados y aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo.
Según la ministra de Justicia en funciones, Pilar Llop, este registro “contribuirá a proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”.
Se trata de un registro central único en todo el territorio nacional, que será gestionado por el Ministerio de Justicia y tendrá su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Este registro obtendrá su información a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos, tipo trust, y otros instrumentos jurídicos análogos que tengan alguna relación con España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de nueve meses para que los distintos registros con competencia realicen un traspaso de datos al RCTIR. Justicia ha desarrollado una aplicación específica para el acceso por las autoridades. En el caso de acceso de sujetos obligados y persona u organización con interés legítimo se irán habilitando en la plataforma ACCEDA los procedimientos correspondientes.
Ya está habilitada la solicitud de acceso inicial para medios de comunicación y ONG´s, alta o modificación o baja de un trust, oposición al tratamiento de información o exclusión de datos, y recursos de alzada. En el período transitorio previsto de nueve meses estarán disponibles el resto de los procedimientos. Para aquellas organizaciones o medios de comunicación con interés en la prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deben acreditar dicha condición y solicitar su acceso al RCTIR a través del trámite de la sede electrónica.
per Andrés A. de Donato | set. 13, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica
El TEDH condena la lentitud del sistema judicial: ocho años para pasar por dos instancias
El tribunal recuerda que estos retrasos ponen en riesgo la efectividad y la credibilidad del sistema
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Bélgica por violar el derecho a un proceso judicial con garantías, al entender que el procedimiento, que se ha prolongado durante casi ocho años, no se ha desarrollado en un tiempo razonable. Recuerda, además, que estos retrasos en la administración de justicia ponen en riesgo la efectividad y la credibilidad del sistema.
En este caso, el demandante interpuso una demanda, en 2015, ante el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas para que se anulara la venta de un piso por vicio del consentimiento. Con carácter subsidiario, solicitó que se condenara a los demandados a abonarle una cantidad igual a la diferencia entre el precio de venta y el precio del inmueble, o que se declarara la nulidad del contrato de compraventa por negligencia y se le reembolsara el precio de venta, o que se le concediera una indemnización por daños y perjuicios. También pidió que se nombrara un perito para determinar el valor de la propiedad y el coste de las obras ya realizadas y pendientes de realizar. En 2017, el tribunal desestimó la solicitud de anulación de la venta, pero nombró a un perito y volvió a archivar el caso. Los demandados recurrieron esta decisión. El perito presentó el informe al año siguiente.
En 2018, cuando el caso estaba listo para la vista en apelación, la Secretaría del Tribunal de Apelación de Bruselas informó al demandante de que su caso estaba en lista de espera y que no podía asegurar una fecha antes de marzo de 2026. El demandante se puso en contacto con el presidente del Tribunal de Apelación para intentar que revisara la situación. En 2021 se dictó una sentencia confirmando la resolución inicial, dictada en 2017. A continuación se programó inicialmente una vista para marzo de 2022, pero que posteriormente se aplazó hasta noviembre de 2023, debido a la ausencia del juez encargado del asunto y a la falta de jueces titulares.
Según el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cualquier persona tiene derecho a un proceso con garantías, lo que incluye que se desarrolle en un plazo razonable.
El Gobierno belga argumentó que el demandante debería haber interpuesto una reclamación por daños derivados del mal funcionamiento de la Administración de Justicia. Sin embargo, replica el tribunal, no consiguió demostrar que esa acción hubiese progresado de una forma más rápida y efectiva que el procedimiento principal por el que se acudió al TEDH, teniendo en cuenta que debería ser tramitado por los mismos órganos judiciales cuya lentitud se denuncia. Esto sin contar con que la Administración se podía haber opuesto a aquella reclamación, generando un mayor retraso en la compensación del daño. Por ello, no consideran que una reclamación de daños fuera efectiva para resarcir los efectos de la lentitud excesiva del procedimiento.
Siete años y ocho meses después de que se iniciara el procedimiento, este seguía abierto y sin respuesta. El Gobierno no ha proporcionado una explicación para estos retrasos, indica la sentencia del TEDH.
El Consejo General del Poder Judicial belga señaló en 2018 que una queja elevada por el demandante en este sentido estaba correctamente fundada y que reflejaba una disfuncionalidad del sistema judicial. En este sentido, el TEDH reafirma la importancia de administrar justicia sin retrasos que ponen en riesgo la efectividad y la credibilidad. Un retraso excesivo afecta a la confianza en el sistema judicial y pone en riesgo el Estado de derecho, insiste. Además, el sistema que protege los derechos contemplados en el CEDH no funciona correctamente si los tribunales nacionales fallan en su función de administrar justicia en un tiempo razonable.
El TEDH señala además que los problemas derivados del tiempo excesivo a la espera de una resolución judicial no han afectado solo al demandante, sino que constituyen una situación de carencia estructural. Se basó en la auditoria llevada a cabo por el propio país sobre la corte de apelaciones de Bruselas.
La sentencia señala además las preocupaciones expresadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2021, que vino a reiterar que los retrasos atribuibles al sistema de Justicia eran responsabilidad de los Estados miembros, por lo que Bélgica debe poner las medidas necesarias para garantizar que sean oídos en un tiempo razonable. Por el perjuicio causado, Bélgica tendrá que resarcir al afectado indemnizándole con la cantidad de 5.000 euros.
per Andrés A. de Donato | set. 6, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La TGSS debe justificar la existencia de causa legal de disolución de la sociedad para derivar la responsabilidad solidaria en el administrador único.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, en Sentencia núm. 874/2019, de 24 junio, establece que para que la Administración de la Seguridad Social pueda acordar la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el Art. 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad. – Por ello, no puede la TGSS acordar la derivación de deuda por responsabilidad solidaria del administrador solo con apoyo en una situación de insolvencia de la sociedad de capital y el conocimiento de ella por el administrador, sin hacer cita expresa de ninguna causa legal de disolución.
La mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
El Criterio Técnico 89/2011 dictado por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al amparo del Art. 18.3.7 de Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene declarado que es necesario que exista causa de disolución de la sociedad para la derivación de responsabilidad a los administradores de sociedades de capital. Erró el acta de liquidación al derivar la responsabilidad al administrador social por las deudas sociales; deberá hacer constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en el Art. 363.1 de la LSC, que deberá justificarse por los medios apropiados.
El Supremo estima el recurso y absuelve de la responsabilidad al administrador, con independencia de que éstas sean anteriores o posteriores a su fecha de nombramiento, porque la actuación administrativa impugnada no ha acreditado ni justificado los presupuestos necesarios para derivar la responsabilidad del demandante como administrador de la sociedad deudora.
per Andrés A. de Donato | set. 5, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica
El TS considera que la transmisión de inmuebles del deudor a una sociedad íntegramente participada por él no constituye alzamiento de bienes
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en Sentencia núm. 457/2023 de 14 de junio establece que, en el delito de alzamiento de bienes, el bien jurídico protegido no es tanto el derecho de crédito que nace de una concreta relación jurídica o contractual, sino la propia seguridad del tráfico jurídico mediante el fortalecimiento del principio de responsabilidad universal para el cumplimiento de las obligaciones y por ello, se trata de un delito de mera actividad en el que la lesión, o no, del crédito en concreto queda fuera de la descripción típica.
En el caso enjuiciado la conducta penada en la instancia fue la trasmisión de bienes inmuebles a sociedades íntegramente participadas por el deudor lo que no implica la realización de actos de disposición que disminuyeran el patrimonio del deudor, con eficacia para dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre bienes propios y el Supremo entiende que, por ello, no quedan colmadas las exigencias típicas que conforman el delito por el que resultó condenado. El acusado era deudor por la cantidad de 100.000 euros y se comprometió al pago en una transacción alcanzada con la acreedora y aprobada judicialmente, pero después procedió a la creación de entidades, de composición unipersonal y que él solo administraba, aportando a cada una de ellas los inmuebles de su propiedad, a cambio de la totalidad de las participaciones sociales. Ante el impago de la deuda en el plazo convenido, despachada ejecución contra el deudor se procedió a acordar el embargo de los inmuebles, embargo que no pudo ser anotado en el Registro de la Propiedad porque los inmuebles habían sido trasmitidos a las sociedades.
El Alto Tribunal recuerda que una cosa es que el deudor se deshaga de bienes provocando una situación de definitiva insolvencia, en favor de terceras personas, formalmente ajenas a su dominio, asegurando, pero sin acreditar, haber percibido, a cambio, determinados activos o contraprestaciones finalmente no justificados; y otra, transferir inmuebles, sean o no los únicos bienes de los que disponía en su patrimonio, a entidades cuya propiedad le corresponda enteramente, máxime cuando la aportación de los inmuebles consta que fue a cambio de las participaciones que le correspondían en las entidades creadas, de las que conservó la exclusiva administración. Bajo esta mecánica no hay un negocio dispositivo que genere obligaciones patrimoniales añadidas o reduzca el activo patrimonial, afectando de forma grave al proceso de ejecución crediticia en curso o de inminente iniciación, que sea merecedor de reproche penal.