per Andrés A. de Donato | ag. 31, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica
El presidente del Gobierno en funciones y líder del Partido Socialista, Pedro Sánchez, ha vuelto a insistir al candidato a la investidura y cabeza del Partido Popular, Alberto Nuñez Feijóo, que se renueve, cuanto antes, el Consejo General del Poder Judicial. Concretamente, desde Ferraz se ha difundido que Sánchez ha llegado a la reunión convocada por el líder popular de ayer 30/08/2023, enmarcada en su ronda de conversaciones de cara a la sesión de investidura, pidiendo un compromiso para que el órgano de gobierno de los jueces sea renovado antes de final de año, independientemente de quien sea finalmente el presidente del Gobierno.
Según el artículo 122 de la Constitución Española, “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Actualmente y mientras no se reforme el método, se eligen, por mayoría de tres quintos en ambas cámaras y previo pacto entre las fuerzas mayoritarias, el PP y el PSOE. Los jueces son elegidos de entre los candidatos de una lista proporcionada por los propios jueces.
La Unión Europea, a través de su comisario de Justicia, ya ha hecho múltiples llamamientos a España para que proceda a renovar el CGPJ, de forma urgente y previa a la posible renovación de la ley. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha llegado a condenar a España en un asunto impulsado por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó en junio que “las consecuencias derivadas de la disfunción en la renovación del Consejo General del Poder Judicial son enormes en lo que respecta al funcionamiento ordinario del poder judicial» y que «se observa una cadena de perturbaciones en todo el sistema judicial”. La Sentencia concluyó que España violó el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al no permitir a seis jueces, candidatos a formar parte del Consejo General del Poder Judicial, acceder a un proceso justo. La decisión ha sido ajustada, cuatro votos frente a tres y, en el voto discrepante, los magistrados han sostenido que, aunque la cuestión que da origen al caso es «deplorable», no se puede «instrumentalizar» un mecanismo de protección de derechos humanos para resolver una situación como esta.
per Andrés A. de Donato | ag. 25, 2023 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica
Audiencia Provincial Granada, Sentencia 476/2018, 21 Dic. Recurso 329/2017
La Audiencia Provincial de Granada confirma la sentencia dictada en primera instancia que condenó a la aseguradora de la comunidad de propietarios a abonar la indemnización reclamada por la aseguradora de la vivienda dañada a causa de un incendio originado en la misma.
Dicho incendio causó daños tanto en el continente de la vivienda como en elementos comunes del edificio.
El Tribunal considera que el de autos es un supuesto de concurrencia de seguros de daños al garantizar las pólizas suscritas con ambas compañías el riesgo de incendio, sin que exista incompatibilidad entre la cobertura de los daños sufridos por el causante y la de su responsabilidad civil.
En efecto, la cobertura de responsabilidad civil, que se proyecta frente a terceros, tan sólo es predicable del reconocimiento de la culpa en términos jurídicos, “conforme a derecho”, según el art. 73 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, mientras que la cobertura de daños viene configurada por la libre autonomía de la voluntad de las partes.
Lo cual tiene indudable trascendencia, pues nada impide que, junto con la cobertura de responsabilidad civil, frente a terceros, se pacte la cobertura de los daños derivados para el propio tomador del hecho determinante de la responsabilidad asegurada, como, por otra parte, es lo habitual en el seguro de la vivienda o del hogar.
Así ocurre en el caso de las dos pólizas suscritas con las respectivas compañías litigantes, en las que en ningún caso queda excluida la cobertura de los daños derivados para el asegurado, aun para el caso de su responsabilidad en el siniestro.
De esta forma, y dado que no existe discusión en cuanto al reconocimiento de la condición de tomador a favor del comunero integrante de la comunidad asegurada por la póliza que garantiza los riesgos del edificio en régimen horizontal, la aseguradora del edificio vendrá obligada a indemnizar los daños causados por el incendio en que consiste el riesgo asegurado, en iguales términos que la aseguradora de la vivienda privativa de dicho comunero asegurado.
En ambos casos, y según sus respectivos condicionados, las compañías concurren a garantizar el mismo riesgo frente al mismo tomador, por el mismo período de tiempo, de forma simultánea y no sucesiva. Dándose, en consecuencia, los requisitos del art. 32 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro, contribuyendo ambas aseguradoras al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada.
La concertación de la doble garantía, de responsabilidad civil y daños, no puede beneficiar a una u otra aseguradora, pues ambas son igualmente exigibles conforme a lo pactado, una vez satisfecha la correspondiente prima y en evitación del enriquecimiento injusto que se derivaría para la aseguradora de la comunidad de propietarios que, habiendo cobrado la prima por la garantía de daños de las viviendas, se vería liberada de hacer efectiva la indemnización, por la proporción correspondiente, en base a la responsabilidad civil del propio comunero tomador que en ningún caso figura como excluyente de la cobertura contratada
per Andrés A. de Donato | ag. 24, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica
El Tribunal de Justicia de la UE, en su Sentencia de 13 de Julio de 2023, Núm. de Recurso C-87/2022, ha establecido que el Tribunal del Estado en el que residía el menor trasladado ilícitamente a otro Estado puede solicitar la remisión del litigio sobre la custodia del menor a un Tribunal del Estado al que ha sido trasladado.
per Andrés A. de Donato | ag. 23, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril – Con el fin de facilitar la realización del pago de sus deudas mediante domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta esté abierta en una entidad de crédito que no colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, se podrá realizar el pago de una deuda domiciliada, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona SEPA, permitiendo así realizar el pago de estas deudas a las personas que se encuentren en el extranjero y no tengan cuenta bancaria abierta en España y a las que no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora.
per Andrés A. de Donato | maig 18, 2023 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El Supremo reduce las exclusiones para desgravar los beneficios por transmisión de vivienda habitual
En casos de separación o cese de ocupación del domicilio, el requisito de los dos años que pueden pasar, como máximo, entre la generación de la ganancia y la inversión se contarán desde que la persona conviviente dejó de vivir en el domicilio.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.
En los casos en que el cese de la situación de residencia efectiva se haya producido con más de dos años de antelación a la fecha de la transmisión de la vivienda, la Administración tributaria ha venido interpretando que no se cumpliría uno de los requisitos para la exención de las ganancias, el que exige que la vivienda hubiera constituido la residencia efectiva del cónyuge que pretender obtener la exención, bien en la fecha de la transmisión o al menos en cualquier día dentro de los dos años anteriores a la misma. Esta circunstancia puede no concurrir en cónyuges que debieron abandonar la vivienda habitual familiar por atribución del uso al otro cónyuge.
En la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo número 553/2023, de 5 de mayo de 2023, dictada en el recurso de casación 7851/2021, se enjuicia un caso en el que la Agencia Tributaria del Estado denegó la exención de las ganancias por venta de la vivienda habitual por este motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
El Tribunal Supremo declara como criterio jurisprudencial que “en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, que exige el apartado 3 del Art. 41 bis del RLIRPF (Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma”.
Con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato de los cónyuges afectados por estas situaciones.
per Andrés A. de Donato | abr. 27, 2023 | Notícies - Administració de Finques, Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
El BOCG de 26 de abril de 2023 publica el Dictamen del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, inicialmente publicado en el BOCG de 24 de abril.
A los efectos de lo establecido en esta ley, define el concepto de gran tenedor, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así sea motivado por la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.
La declaración de una zona de mercado residencial tensionado se fundamentará en la existencia de un especial riesgo de abastecimiento insuficiente de vivienda para la población residente, por producirse una de las circunstancias siguientes: que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares; y Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.
Se establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pueda intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Para ello, se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, estableciendo para las viviendas arrendadas, la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor y, en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que hubiesen estado arrendadas, a nuevos inquilinos, se plantea la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior, aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en la Ley.
Los agentes inmobiliarios facultados para la transmisión, el arrendamiento y la cesión de las viviendas por cuenta ajena deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil que podrán contratar directa o colectivamente, y cuya cuantía podrá ser fijada por cada comunidad autónoma. Asimismo, las comunidades autónomas podrán crear registros administrativos de agentes inmobiliarios de carácter voluntario en los que se establezca la exigencia del seguro de responsabilidad civil entre las condiciones de acceso al mismo
Recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la Ley. Asimismo, se establece el incremento del recargo actualmente situado en el 50 por ciento de la cuota líquida del IBI hasta un máximo del 150 por ciento.
Con objeto de alcanzar la reserva de suelo para vivienda sujeta a algún régimen de protección pública sobre suelo urbanizado no sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, las administraciones competentes arbitrarán los mecanismos de compensación pertinentes para ello.
En la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad, elimina la necesidad de consentimiento del interesado en el traslado a las Administraciones públicas competentes para comprobar su situación de vulnerabilidad en procedimientos de desahucio, se amplía el ámbito de protección cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad y, no se establece un sistema de suspensión automática por el Letrado de la Administración de Justicia si se acredita vulnerabilidad, sino un sistema de decisión por el tribunal previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, fijando un plazo de suspensión en dos meses para las personas físicas y cuatro meses para las personas jurídicas, incrementando los actuales plazos de uno y tres meses, respectivamente
Los créditos inmobiliarios concedidos a personas que tengan declarado administrativamente un grado de dependencia, que tengan como garantía un derecho real de anticresis, cuyo importe se destine, principalmente, a financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, y que la vivienda garante vaya destinada al mercado de alquiler, tendrán el mismo tratamiento que la hipoteca inversa con respecto al Impuesto sobre actos jurídicos documentados, aranceles notariales y regístrales. Finalmente, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las condiciones que establece.
Modificaciones:
– Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: artículo 10; apartado 3 del artículo 17 y añade apartados 6 y 7 en el artículo 17; apartado 1 del artículo 20; añade una disposición adicional undécima y una disposición transitoria séptima.
– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: apartado 2 del artículo 23 e introduce una disposición transitoria trigésima octava.
– Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: apartado 4 del artículo 72.
– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: letra b) del apartado 1 del artículo 20.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: apartado 4 del artículo 150; añade nuevos apartados 6 y 7 en el artículo 439 y un nuevo apartado 5 en el artículo 440; apartados 1 bis y 5 del artículo 441 y añade nuevos apartados 6 y 7; apartados 3 y 4 del artículo 549; introduce un nuevo artículo 655 bis; modifica el artículo 675; apartado 2 del artículo 685; apartado 1 del artículo 704 e incorpora una nueva Disposición adicional séptima.
– Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania: artículo 46.
Entrada en vigor:
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».