per Andrés A. de Donato | febr. 6, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Tratamiento del IVA soportado no deducible por compra de bienes de inversión a efectos de su amortización en Renta por un profesional
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia nº 1333/2020, de 15 de octubre, Rec. 1562/2019
El importe del IVA soportado no deducible, satisfecho en la adquisición de bienes de inversión amortizables, sí forma parte del precio de adquisición de tales bienes y, por tanto, de la base de la amortización sobre la que se aplicará el coeficiente que corresponda para calcular las dotaciones del ejercicio fiscalmente deducibles en concepto de amortizaciones, de cara a la determinación del rendimiento neto en estimación directa normal de la actividad profesional de un contribuyente, a los efectos del IRPF.
Llega la Sala a esta conclusión no solo en aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que así lo indica, sino también por aplicación del principio de inscripción contable, en virtud del cual para que un gasto sea deducible fiscalmente tiene que estar previamente contabilizado.
Ambos principios implican que, tratándose de amortizaciones, si en la contabilidad no figura dotación alguna al respecto, no podrá deducirse nada en ese concepto, excepto que se de los gastos correspondientes a la amortización libre o acelerada, que, pese a que no estén registrados en la contabilidad, sí serían fiscalmente deducibles.
Pues bien, aplicando esta doctrina al supuesto que motiva el recurso y en cuanto al tratamiento que debe concederse al importe del IVA soportado no deducible, satisfecho en la adquisición de bienes de inversión, se da la circunstancia que los bienes de inversión si estaban contabilizados, por lo que el IVA soportado no deducible relativo a la adquisición de bienes de inversión si debía incluirse en la base sobre la que ha de aplicarse el coeficiente que corresponda para calcular las dotaciones del ejercicio, fiscalmente deducibles en concepto de amortizaciones, de cara a la determinación del rendimiento neto en estimación directa normal de la actividad profesional del interesado en el IRPF.
La inspección sí admitió como gasto deducible del ejercicio correspondiente del IRPF las mismas cuotas de IVA soportado no deducibles, por lo que la modificación de las bases de amortización de los bienes de inversión para incluir ese IVA soportado no deducible, y la consiguiente deducción de un mayor gasto de amortización, tiene como efecto implícito la eliminación de la deducción de ese gasto de IVA soportado no deducible de los años regularizados con objeto de evitar deducir doblemente, aunque por distintos conceptos, su importe.
per Andrés A. de Donato | febr. 6, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Recibir la prestación extraordinaria por reducción en la facturación tras la declaración del estado de alarma no obliga a darse de baja en la actividad
Consulta Vinculante V1815-20, de 8 de Junio, de la SG de Tributos Locales
La concesión a un autónomo de la prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75%, como consecuencia de la declaración de estado de alarma motivada por la crisis sanitaria del COVID-19, no obliga a darse de baja en la actividad.
El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica; basta con un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, y no es exigible la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
Además, el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia de que exista o no lucro en el ejercicio de la actividad, e, incluso, con independencia de que exista o no ánimo de lucro, y por ello, el solo hecho de una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí sola el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate.
Solo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además en el caso, siendo el autónomo una persona física está exento por todas sus actividades económicas, y está también exento de la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
per Andrés A. de Donato | gen. 15, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Consulta Vinculante V3461-20, de 30 de Noviembre de 2020, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
La realización esporádica de la actividad económica en la vivienda, en una circunstancia excepcional como la producida tras la declaración del estado de alarma, no permite la deducibilidad de la parte proporcional de los suministros utilizados a la hora de determinar el rendimiento neto de la actividad.
El hecho de que se haga un uso profesional de algunos suministros, (como luz, agua, internet, telefonía) con el consiguiente aumento de los mismos, no implica que pueda incrementarse la partida de gastos deducibles en la cuantía correspondiente al uso proporcional de los mismos en el desarrollo de la actividad.
Para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica es necesario que la esa vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Esto no es así en el caso analizado, pues simplemente se utiliza de manera ocasional y circunstancial como consecuencia de la situación producida por la COVID-19.
per Andrés A. de Donato | gen. 15, 2021 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (Ley 11/2020, 30 dic.) se condiciona enormemente por la excepcionalidad de la situación de emergencia de salud pública. A pesar de ello, el Ejecutivo ha expresado que forma parte del diseño de una estrategia para sentar los cimientos de la transformación económica y social del país, «lo que garantizará una salida de la crisis sustentada en unas sólidas bases, así como la potenciación del crecimiento de nuestra economía, generando a la vez una mayor cohesión social», y siendo sus señas de identidad «la cohesión, la justicia social, la lucha contra la desigualdad y la sostenibilidad».
El texto mantiene, a grandes rasgos, su estructura habitual en lo que respecta al señalamiento de las pensiones públicas (Título IV) y las cotizaciones sociales (Título VIII).
Destacamos los siguientes puntos fundamentales, que afectan al ámbito laboral y de Seguridad Social:
1.- Congelación del salario mínimo interprofesional
El Gobierno no ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado para 2021 la subida del salario mínimo interprofesional (SMI), en la línea fijada durante los dos años anteriores, pero sí lo ha recogido en la disp. adic. 6ª RDL 38/2020, congelándolo para este ejercicio.
2.- Incremento del 5% de la cuantía del IPREM (disp. adic. 121.ª)
Tras diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:
- 18,83 euros/día
- 564,90 euros/mes
- 778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extra
3.- Tipo de interés legal del dinero (disp. adic. 49.ª)
El tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.
4.- Retribuciones en el sector público (art. 18.Dos)
Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2020.
La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse hasta dicho porcentaje máximo.
5.- Pensiones: revalorización y otras circunstancias
Se revalorizan las pensiones contributivas con el porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC (arts . 35 y 39 ss.), y las pensiones no contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha previsión) (art. 44).
Por tanto, se ha suspendido la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de Seguridad Social y de clases pasivas.
El gasto de la política de pensiones aumenta en 5.085 millones de euros. El incremento es del 3,2%, lo que representa un 38% del total del gasto del presupuesto consolidado.
En consecuencia, se mantiene para 2021 el poder adquisitivo de los pensionistas, que recibirán antes del 1 de abril de 2022 y en un único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021 (disp. adic. 46.ª).
El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7.707 euros/año (unos 1.283 euros más anuales si hay cónyuge a cargo) (art. 43.Uno).
El complemento por vivienda se ha establecido en 525 euros/año (art. 44.Dos).
Las pensiones del extinguido SOVI se fijan en 6.183,80 euros/año (art. 45.Uno).
Por otro lado, el importe de las pensiones reconocidas a familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil no podrá ser inferior, para 2021, a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, excepto para pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario (art. 37.Uno).
También se fijan pensiones para excombatientes mutilados de la zona republicana y sus familiares (art. 37.Dos), y mutilados civiles de guerra (art. 37.Tres).
El art. 38 establece los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas, que se establecen en 2.707,49 euros/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
Se contemplan también las cuantías de las prestaciones familiares, así como la asignación económica y el límite de ingresos anuales para beneficiarios que, de acuerdo con las disposiciones transitorias del ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33% (disp. adic. 41.ª).
Asimismo, a partir del 1 de enero se fijan cuantías para los subsidios económicos para personas con discapacidad: garantía de ingresos mínimos, ayuda de tercera persona, y movilidad y compensación por gastos de transporte (disp. adic. 42.Uno), así como las de las pensiones asistenciales, que serán objeto de revisión periódica (disp. adic. 42.Dos y Tres).
Las prestaciones de gran invalidez del régimen especial de las fuerzas armadas también se incrementan en el 0,9% (disp. adic. 43.ª).
También cabe destacar a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo, estipulándose una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes (arts. 153 y 309 LGSS modificados por la disp. final 38ª).
6.- Cotización
Lo más destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la Seguridad Social (art. 119.Uno.1).
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o 135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.
El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto. Las bases mínimas se incrementarán desde el mismo 1 de enero, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional (art. 119.Uno.2).
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias (art. 119.Dos).
También se mantienen los beneficios de los trabajadores autónomos, trabajadores agrarios y empleados de hogar, entre otros colectivos. Entre otras particularidades:
Se fija la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art. 119.Cinco.10).
Además, en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).
Para los trabajadores empleados de hogar, las bases se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. No hay cambios en las bonificaciones y reducciones de cuotas sociales (art. 119.Cuatro).
Por otro lado, y en el ámbito del País Vasco, para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza se fija un tipo de cotización adicional del 10,60% (8,84% a cargo de la empresa, y 1,76% para el trabajador (art. 119.Trece).
7.- Empleados públicos
Se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público del 110% en los sectores prioritarios (Administraciones públicas con competencias educativas y sanitarias, fuerzas armadas, control y lucha contra el fraude fiscal y laboral, asesoramiento jurídico, etc.) y del 100% en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110% de tasa en todos los sectores (art. 19.Uno).
En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global fijado en la norma del 0,9% (art. 18.Dos).
Asimismo, se prevé recuperar la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012, a favor de las Administraciones y resto de entidades que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir por tal motivo (disp. adic. 35.ª).
Se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos (excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables), entre otros aspectos (art. 19.Cuatro).
Por otro lado, se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público (arts. 48 a 50 TREBEP), regulando de nuevo determinados permisos (fallecimiento u hospitalización de familiares de primer o segundo grado, lactancia de hijos menores de doce meses, etc.) y retocando el régimen de vacaciones, permitiendo la sustitución de su disfrute en caso de conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del empleado y en supuestos de jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses (disp. fin. 37.ª).
Respecto a la pensiones, el art. 36 recoge la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y los complementos por mínimosen el art. 42.
8.- Fondos de pensiones
En el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley que atribuirá a la Administración General del Estado capacidad legal para la promoción de fondos de pensiones públicos de empleo. Serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados, de modo que podrán adscribirse los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación que así lo establezcan en sus especificaciones y, por defecto, los planes de pensiones de la modalidad de empleo que no determinen un fondo de pensiones específico concreto (disp. adic. 40.ª).
Por otra parte, se reduce a 2.000 euros anuales el límite máximo del total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales (art. 62).
9.- Formación profesional
Se recoge la aplicación de los fondos procedentes de la cuota de formación profesional a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo, con el objeto de impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades del mercado laboral y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
En concreto, se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de los programas de formación profesional para el empleo que le correspondan normativamente, con cargo a los créditos en su presupuesto de gastos. Cabe destacar también que al menos el 50% de los fondos previstos para estos programas se destinará inicialmente a la financiación de los gastos de ejecución de iniciativas formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, acciones para la capacitación para el desarrollo de funciones de negociación colectiva y el diálogo social, y los gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (disp. adic. 124.ª).
Igualmente, se contempla la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos (disp. adic. 125.ª).
Por otra parte, se reforma el Estatuto de los Trabajadores (art. 11 ET) para introducir el contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador (disp. fin. 36.ª).
Para las empresas que cotizan por contingencia de formación profesional (art. 9 L. 30/2015), se concederá un crédito para la formación de sus trabajadores cuya cuantía será el resultado de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación en función del tamaño de las empresas (disp. adic. 124.ª.Cinco).
10.- Bonificaciones
Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).
Se establecen medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se trata de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y FP de esos trabajadores. Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, bajo determinados requisitos (disp. adic. 122.ª).
Se prevé una reducción, durante 2021, del 70% y una bonificación del 8,75% a la cotización por contingencias comunes en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación (disp. fin. 41.ª).
11.- Fondo de Garantía Salarial
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (art. 33 ET), en lo que respecta al ámbito de protección del FOGASA, para incluir indemnizaciones por despido o por extinción de contratos por diversas causas (incluyendo la extinción en supuestos de declaración concursal). El límite máximo es de una anualidad, excepto en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a los que corresponde un límite de nueve meses (disp. fin. 36.ª).
12.- Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
Se aplaza la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 1.1, pfo. 1ª; 24, pfo. 2º y 25.4 LETA (disp. adic. 126ª).
per Andrés A. de Donato | des. 19, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Comienza la cuenta atrás para aprobar las medidas contra el fraude fiscal
El nuevo proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha iniciado la tramitación parlamentaria con su publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 23 de octubre, después de que en el Consejo de ministros celebrado el día 13 del mismo mes, fuera definitivamente aprobado un texto que ha estado madurando en fase de anteproyecto alrededor de 2 años.
La mayoría de las leyes tributarias se verán afectadas
Para hacer efectivas las medidas, la futura ley, de aprobarse definitivamente, modificará artículos concretos de prácticamente la totalidad de leyes tributarias: IRPF, Sociedades, IVA, ITPAJD, Sucesiones y Donaciones, No residentes, Patrimonio, Haciendas locales, amén por supuesto de la Ley General Tributaria y otras disposiciones como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa. De las principales novedades iremos haciendo reseñas. Hoy dedicaremos esta entrada al Impuesto sobre Sociedades y al IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se modifican las reglas especiales que regulan los cambios de residencia y las operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y las cantidades sujetas a retención, y se introducen cambios en la imputación de las rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanentes en el régimen de transparencia fiscal internacional.
SOCIMIS
El Gobierno ha anunciado que tiene intención de incluir medidas para reforzar el control de las SICAV durante la tramitación de esta Ley. Estas medidas no se contemplan en el primer proyecto publicado en Cortes:
Se otorgará a la Inspección de la Agencia Tributaria la competencia para comprobar que estos instrumentos cumplen con los requisitos para constituirse en vehículos de inversión colectiva y no en una herramienta de planificación fiscal de grandes patrimonios familiares.
Asimismo, se impondrá en las SOCIMIS un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.
Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta las Personas Físicas se impide que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último, impidiéndose una actualización de los valores y fechas de adquisición del elemento adquirido que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero por el titular original.
Asimismo, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, y se adaptan los requisitos exigibles para que no resulte de aplicación la regla especial de imputación temporal para los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión. También se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.
per Andrés A. de Donato | des. 12, 2020 | Notícies - Àrea Jurídica, Notícies - Assessoria Comptable, Fiscal i Laboral
Siguiendo con nuestros artículos sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año, presentamos en esta entrada las siguientes consideraciones.
Personas próximas a cumplir 65 años
Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2020 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2021, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2020.
A efectos del plazo de seis meses, y como consecuencia del estado de alarma, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Reinversión de ganancias patrimoniales
Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen.
Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación (que luego comentaremos), siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido.
También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se pude llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2020 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2020, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
Cabe tener en cuenta, que con motivo del COVID-19, a efectos del plazo de dos años para la reinversión en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
Plan de Ahorro a Largo Plazo y PIAS
Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo –SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo –CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2020 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2025 y que el rescate sea en forma de capital.
Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
Reducción de capital con devolución de aportaciones
En el caso de que durante 2020 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Ayudas públicas
Debe recordar, que si a lo largo de 2020 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
En este sentido, puede tener que tributar en caso de haber resultado beneficiado de alguna de las ayudas de apoyo al alquiler aprobadas con la finalidad de minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los arrendamientos de vivienda habitual.
Aportación a sistemas de previsión social
Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites.
La aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción.
Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:
- Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros.
- Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros.
En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2020, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2022. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
Aquellos que se jubilaron en 2018 o para los que se hubiera producido en dicho año alguna de las contingencias aseguradas, deben acordarse de rescatar sus ahorros en forma de capital durante el 2020 para aplicar la reducción.
Deberá tener también en cuenta que se prevé un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007, en los supuestos en que la contingencia se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma del Impuesto, el 1 de enero de 2015. Así, si la contingencia que permite el rescate acaeció en 2012 y quiere beneficiarse de reducción del 40% de la prestación recibida en forma de capital, debe proceder al rescate antes del 31 de diciembre de 2020. Si tuvo lugar de 2012 a 2014, el cobro de la prestación debe realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Con carácter excepcional para el 2020, se han ampliado las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado, la situación de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de la actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos como consecuencia del COVID-19. En este caso, es importante valorar el impacto fiscal pues al rescatar en forma de capital eleva la base imponible lo que puede llevar a tributar a tipos altos.
Podrán hacer efectivos sus derechos consolidados hasta los siguientes importes respectivamente:
- Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
- Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este reembolso de derechos consolidados, podrá solicitarse durante el plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
Aproveche la compensación de rentas
En caso de haber tenido en 2020 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías.
En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos.
Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2020 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.