LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Los diputados votaron por mayoría el levantamiento del veto impuesto por el Senado – El Congreso aprueba definitivamente la modernización de la Justicia

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

La ley introduce dos líneas fundamentales de actuación, una reforma organizativa y otra procesal, ambas posibles gracias al despliegue tecnológico que está desarrollando e implementando el ministerio. En su intervención en el pleno, Bolaños ha resaltado que con la aprobación de esta norma el Gobierno da un paso fundamental en la mayor transformación de la Administración de Justicia para adaptarla a las necesidades de la ciudadanía en el s. XXI. Una transformación basada en la digitalización, la modernización de sus estructuras y la vocación social de la Justicia, que ya se inició con la aprobación de los Reales Decretos-ley 5/2023 y 6/2023 y la Ley Orgánica del Derecho de Defensa.

Reforma organizativa para favorecer la especialización y mejorar la gestión de recursos

La norma crea los Tribunales de Instancia, un órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y de primera instancia en una única organización en cada partido judicial, que unificará la respuesta en primera instancia. De esta forma, los 3.800 juzgados unipersonales se transformarán en 431 Tribunales, favoreciendo la especialización, la unificación de criterios y permitirá distribuir adecuadamente las cargas de trabajo y compartir recursos.

La ley también crea las Oficinas de Justicia en los Municipios, las cuales serán el punto de contacto directo entre los ciudadanos y la Administración de Justicia. En ellas se podrán realizar toda una serie de actos y trámites procesales de manera telemática desde allí sin tener que desplazarse a una capital de provincia.

Reforma procesal para agilizar la carga de juzgados y tribunales

La ley incluye modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje. Esta regulación trata así de evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales, limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes.

Sociedades inactivas

Sociedades inactivas

Una entidad que esté inscrita en el Registro Mercantil, aunque no haya comenzado su actividad en el año de su inscripción, al tener personalidad jurídica y tener la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, está obligada a presentar declaración por este Impuesto por el período impositivo correspondiente a dicho año, aun cuando dicha declaración corresponda a una entidad inactiva.

Por otro lado, debe recordarse que las sociedades con forma mercantil, en tanto no figuren debidamente inscritas, deberán tributar en el régimen de atribución de rentas y no en el Impuesto de Sociedades. En ningún caso se consideran sociedades civiles. Si la sociedad no se encontrase inscrita en el Registro Público al cierre del ejercicio social, habiendo iniciado la actividad, deberá tributar y cumplir las obligaciones correspondientes a una entidad en régimen de atribución de rentas. – Por tanto, estas sociedades solo serán contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades si al cierre de su ejercicio social se encuentran inscritas en el Registro público correspondiente.

El IVA en las sociedades inactivas

Las entidades que no realizan actividad económica alguna no tienen la consideración de sujeto pasivo a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria y del TS, por lo que la operación de transmisión de un inmueble no queda sujeta al IVA.

Cuando una sociedad posee unos activos inmobiliarios y no realiza operación comercial durante un largo período de tiempo acreditado, sin haber llevado a cabo actividad económica alguna en las fincas durante ese largo periodo de tiempo, ni en otro sector de la actividad económica; y tampoco se han realizado obras de urbanización con anterioridad a su venta que pudieran atribuir ocasionalmente la condición de empresario/sujeto pasivo del IVA al vendedor. Entonces, las ventas deben ser consideradas como el ejercicio de una de las facultades que corresponden a quien es propietario en la misma forma en que lo hubiera hecho cualquier otro sujeto. Y en estas condiciones, tales actos no están incluidos en el ámbito de aplicación del IVA.

En relación con el concepto de actividad económica, al menos dos consideraciones pueden ser relevantes atendiendo a las circunstancias de cada caso. En primer lugar, que si en el concepto de actividad económica está implícita la idea de habitualidad en las operaciones, el Art. 12.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, permite a los Estados considerar sujeto pasivo a quien realiza, aunque sea ocasionalmente una operación de las mencionadas en las letras a) y b) del citado precepto y en especial en las entregas de terrenos edificables; en la LIVA esta autorización justifica la regla del Art. 5.1.d) que atribuye la condición de empresario/sujeto pasivo a quien urbaniza terrenos, o promueve, construye o rehabilita edificios, aunque sea de forma ocasional. La segunda es que es doctrina reiterada del TJUE que no forma parte del concepto de actividad económica a efectos del IVA los actos y operaciones que sean consecuencia del simple ejercicio del derecho de propiedad sobre un bien por parte de su titular.

 

El TJUE volverá a analizar el IRPH

El TJUE volverá a analizar el IRPH

Este 12 de diciembre el TJUE tendrá que analizar la abusividad del IRPH por sexta vez en cuatro años. Se conocerá un nuevo capítulo judicial del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un indicador hipotecario que mantiene en vilo a un millón de familias en nuestro país. Esto es así porque se ha demostrado que el IRPH encarece unos 200 euros de media esas hipotecas, en comparación con el Euribor. Este 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia sobre el IRPH. Se trata de la última resolución que está pendiente de resolverse en Europa sobre el IRPH, y puede ser la definitiva.

Lo particular del caso del IRPH es que ya van cinco cuestiones prejudiciales elevadas a Europa y esta es la última que queda en manos del TJUE pendiente de resolverse (asunto C-300/23). La batalla del IRPH afectaba en España a un millón de familias. En su fallo anterior del pasado 13 de julio de 2023, el TJUE hizo referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España, la cual establece la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH para equipararlo a otros índices del mercado. Se trata de un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas, pues aquí hay que recordar que el IRPH —por norma general— es más gravoso para el consumidor que otros índices de aplicación generalizada, como es el Euríbor. Para muchas familias, esta decisión del TJUE podría suponer la devolución de importantes cantidades pagadas de más en sus hipotecas.

Tras aquella sentencia del 2013 hubo disparidad de fallos en los tribunales. Como más reseñables, en una reciente resolución de septiembre de ese año, la Audiencia Provincial de Baleares se pronunció acerca de la validez del IRPH como índice referencial para determinar intereses variables en hipotecas. En este sentido, la Audiencia resolvió el asunto tras conocer lo dispuesto por la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 13 de julio, identificada con el código C-265-22. Por su parte, la magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia 5 bis de Alicante, María Luisa Carrascosa, anuló la comisión de apertura y el índice IRPH que Francisca Martínez suscribió, el 3 de mayo de 2006, con Kutxabank, por considerarlas abusivas al no ser transparentes en sentencia 3339/2023, de 18 de diciembre del 2013. Más reciente ha sido la sentencia de 26 de septiembre del 2024, donde el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona ha dictado un fallo que anula la aplicación de este índice en la hipoteca de un matrimonio que firmó en 2006 con CaixaBank.

Las 22 preguntas que ahora ha de ver el TJUE se centran de nuevo en si el IRPH es o no ‘abusivo’ y si su imposición sin información constituyó una “práctica desleal”. Ambas cuestiones llevarían a declarar la cláusula del IRPH como nula, algo que el Tribunal Supremo español ha eliminado de golpe en sus resoluciones sobre el IRPH al considerar que es un índice oficial y, por tanto, el banco actuó de buena fe al aplicarlo.

La situación actual plantea una serie de interrogantes sobre el futuro de las hipotecas referenciadas al IRPH y sobre cómo las entidades financieras deberán adaptarse a un nuevo marco legal. Con la decisión del TJUE, se anticipa que las entidades bancarias podrían verse obligadas a revisar las condiciones de los contratos existentes y abordar posibles reclamaciones por daños a los consumidores. Esta perspectiva añade una capa de complejidad a la actualidad financiera en España y pone de relieve la urgencia de un marco regulatorio que proteja de manera efectiva a los deudores.

A NUESTRA MANERA

A NUESTRA MANERA

1.- CONCISIÓN:

El volumen de trabajo de los despachos de abogados ha aumentado exponencialmente en las últimas décadas. Es sintomático cómo el Tribunal Supremo ha dado una serie de normas sobre la extensión y el formato de los escritos de interposición y oposición del recurso de casación que limitan la extensión de los escritos y persiguen un esfuerzo de síntesis de los operadores jurídicos.

Nuestro despacho lleva tiempo utilizando un estilo conciso en todos sus escritos y en todas sus formas de comunicación. Es evidente que un estilo discursivo hace la lectura más grata, pero conlleva una excesiva extensión. Nosotros preferimos una concisión de estilo, que exige sin duda un mayor esfuerzo de atención e intelección, tanto del emisor como del receptor del mensaje, pero de la que resulta una mayor claridad y eficacia.

2.- TRATAMIENTO PERSONALIZADO Y MAYOR INTELECCIÓN:

En nuestro despacho queremos huir del tratamiento de masa aplicado a los problemas jurídicos. Es evidente que las nuevas tecnologías (legaltech) facilitan el tratamiento en masa, pero este tratamiento suele provocar un menor análisis técnico-jurídico crítico. En nuestro despacho preferimos incentivar el espíritu crítico y científico teniendo siempre como meta una superior inteligencia de las instituciones.

3.- BUSCAR LAS CAUSAS:

En el estudio de los problemas jurídicos no importa tanto el “QUÉ”, que incluso puede darse por supuesto, sino el “POR QUÉ”.

4.- ANÁLISIS:

Nosotros tenemos siempre en cuenta que las nociones de las cosas necesariamente se exponen (por imperativo del lenguaje y de la forma impresa) en forma seriada y por bloques, pero, pese a ello, deben ser entendidas y estudiadas en forma analítica, para una buena intelección de la estructura funcional, que exige la relación constante de nociones analíticas separadas del contexto seriado.

5.- UN EJEMPLO A SEGUIR:

Seguramente sea CICERÓN el abogado más famoso de la historia. Su cita es inevitable. A nosotros nos gusta recordar lo que le dijo a su hijo cuando le dedicó el “De oratore”: “si hubiera tenido más tiempo, hijo mío, te habría escrito una carta más corta”.

6.- EFICACIA Y CONFIANZA:

Nuestro despacho tiene como lema eficacia y confianza. Con ello queremos significar las dos caras de una misma moneda. Por un lado, es nuestro deber trabajar para una correcta solución jurídica de los casos planteados. Para ello es evidente que trabajar de una forma concisa, personalizada y analítica (buscando siempre el “por qué” con una mayor intelección y espíritu crítico) debe conducirnos a que nuestro trabajo sea eficaz. Pero, por otro lado, la eficacia no sería fructífera si nuestro cliente no lo percibiera así, es decir, si nuestro cliente no estuviera convencido de que los resultados obtenidos son los mejores posibles.

Es por ello que nuestro despacho se esfuerza en conseguir una comunicación clara, fluida y esmerada con sus clientes, pues ellos son los verdaderos protagonistas de nuestro despacho, y nosotros, los profesionales, sus meros servidores.