La reducción del coste del crédito

La reducción del coste del crédito

El derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado incluye todos los gastos impuestos al consumidor

 T.J.U.E., Sala Primera, Sentencia de 11/09/2019 – Asunto C-383/18

Los prestatarios reembolsaron anticipadamente el crédito que les fue concedido y cedieron a una tercera entidad los créditos que tenían frente a las entidades bancarias derivados del reembolso anticipado.

La entidad cesionaria reclamó a las entidades bancarias el reembolso de una parte del importe de las comisiones abonadas por los consumidores, correspondientes al período de los contratos de crédito que quedaba por transcurrir.

La cuestión que el Tribunal que conoce del caso plantea al T.J.U.E. se centra en determinar si el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado, reconocido en el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, afecta también a los gastos que no dependen de la duración del contrato.

El T.J.U.E. contesta afirmativamente.

El Art. 16.1 establece el derecho del consumidor al reembolso anticipado del contrato y a obtener una reducción del coste total del crédito, que corresponde a los intereses y a los gastos por el período contractual que quede por transcurrir. El concepto de «coste total del crédito» se define en el Art. 3 g) de la Directiva como todos los costes, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y todos los demás tipos de gastos que el consumidor esté obligado a pagar por el contrato de crédito. Por tanto, esta definición no contiene limitación alguna relativa a la duración del contrato de crédito en cuestión.

Para determinar el alcance exacto de la reducción del coste total del crédito, el T.J.U.E. toma en consideración el contexto de la disposición y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte.

Respecto al contexto, el Art. 8 de la Directiva 87/102, derogada y sustituida por la Directiva 2008/48, establecía que «de conformidad con las normas establecidas por los Estados, el consumidor tendrá derecho a una reducción equitativa del coste del crédito». Así pues, el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48 concretó el derecho del consumidor a una reducción del coste del crédito en caso de reembolso anticipado, al sustituir el concepto general de «reducción equitativa» por el más preciso de «reducción del coste total del crédito» y al añadir que dicha reducción debe referirse a los «intereses y costes».

En cuanto al objetivo, dicha Directiva pretende garantizar un nivel elevado de protección del consumidor, en situación de inferioridad con respeto al profesional en capacidad de negociación y nivel de información.

En este sentido, la efectividad del derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito resultaría menoscabada si la reducción pudiera limitarse al cómputo de los gastos presentados por el prestamista derivados de la duración del contrato, dado que el banco determina unilateralmente los gastos y que la facturación de gastos puede incluir cierto margen de beneficio.

Además, limitar la reducción del coste total del crédito únicamente a los gastos expresamente vinculados a la duración del contrato supondría el riesgo de que el consumidor se viera obligado a afrontar pagos no recurrentes más elevados en el momento de la celebración del contrato, puesto que el prestamista podría verse tentado a reducir al mínimo los gastos que dependen de la duración del contrato.

 

Por otra parte, el hecho de incluir en la reducción del coste total del crédito los gastos que no dependen de la duración del contrato no perjudica de manera desproporcionada al prestamista, ya que el Art. 16.2 de la Directiva 2008/48 establece su derecho a una compensación por los posibles costes derivados del reembolso anticipado, y el Art. 16.4 ofrece a los Estados la posibilidad de velar por que la compensación esté adaptada a las condiciones del crédito y del mercado.

Por todo ello, el T.J.U.E. concluye estableciendo que el Art. 16.1 de la Directiva 2008/48/CE debe interpretarse en el sentido de que el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado incluye todos los gastos impuestos al consumidor.

Cuentas Anuales: Atención a la nueva obligación de informar sobre servicios a terceros

Cuentas Anuales: Atención a la nueva obligación de informar sobre servicios a terceros

Para el depósito de las cuentas anuales del 2018 no debe olvidarse el nuevo formulario en el que se debe informar sobre los servicios prestados por cuenta de terceros indicados en la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El documento de prestadores de servicios de Sociedades, a pesar de mencionarse en la exposición de motivos de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por las que se aprueban los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales 2018, solo se encuentra en la página web del Colegio de Registradores.

La falta de depósito de esta información tendrá la consideración de infracción leve a los efectos del régimen sancionador de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, lo que puede llegar a suponer la imposición de multas por un importe de hasta 60.000 euros.

 ¿Quiénes están obligados a presentar esta información?

Lo están todas las personas físicas o jurídicas que presten servicios a sociedades que de forma empresarial o profesional asuman todos o alguno de los servicios indicados en el Art. 2.1.o) de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales:

  • Constitución sociedades u otras personas jurídicas. El asesoramiento debe estar compaginado con la realización de las gestiones imprescindibles para la creación de una empresa (confección de estatutos, escritura ante notario, alta fiscal, inscripción en el Registro Mercantil etc.). Se incluye también la creación de sociedades en las que vaya a formar parte como socio si la operación se realiza con la finalidad de transmitir todas las participaciones o acciones a empresarios interesados en contar con una sociedad en un plazo breve de tiempo.
  • Ejercer, o disponer que otra persona ejerza, funciones de dirección o de secretario no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad. No se trata de una colaboración administrativa consistente por ejemplo, en la confección de nóminas, modelos tributarios o la llevanza de contabilidad, etc.
  • Ejercer funciones de socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. El hecho de pertenecer a una asociación a título personal no computa, solo es relevante si se hace a instancia o por cuenta de otra persona física o jurídica.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho continental o internacional equivalente que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

¿Qué información hay que aportar?

En apenas una cara se deberán consignar los datos identificativos de la entidad, denominación social, NIF, domicilio, ejercicio social, etc.; la indicación del ámbito territorial donde ejerce la actividad, provincias y municipios, con detalle de la prestación de servicios a no residentes.

En la tercera y última parte, se tendrá que incluir respecto a cada uno de los servicios por cuenta de terceros que se haya realizado, el volumen facturado tanto en el ejercicio al que se refieren las cuentas como en el precedente y el número de operaciones realizadas, distinguiendo según la clase o naturaleza de las mismas. No debe olvidarse, además que, tal y como establece el apartado 7 de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, cuando no pueda cuantificarse el volumen facturado por los servicios especificados debe indicarse así expresamente.

Adaptación a la Ley de los prestadores ya existentes: Registro

Pueden darse dos supuestos distintos:

— Que se trate de personas físicas o jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil en cuyo caso, dispondrán de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, para su inscripción (hasta el próximo 4 de septiembre).

— Que se trate de personas físicas o jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil a las que se les concede también el plazo de un año para manifestar que son sujetos obligados por realizar alguna o algunas de las actividades descritas.

Igualmente, las personas jurídicas deberán presentar una manifestación de quienes son sus titulares reales teniendo obligación de actualizarla en caso de cambio en esa titularidad real.

¿Cómo hacer constar que se está obligado a cumplir con las normas establecidas en la Ley 10/2010?

Debe emitirse un certificado, firmado por quien tenga la facultad para hacerlo, del que resulte tal obligación, e inscribirse en el Registro Mercantil. Igualmente, el empresario debe suscribir un escrito de contenido similar asumiendo la misma obligación de inscripción registral.

¿Es obligatorio aunque no se haya procedido al registro como prestadores de servicios?

Según José Ángel García Valdecasas, Registrador Mercantil de Granada «parece que lo exigible será el documento, pero no la adaptación, pues el plazo todavía no ha transcurrido (finaliza el 4 de septiembre de este año). Si la sociedad presenta el documento, se depositará junto a las cuentas anuales, sin perjuicio del tratamiento informático que deba dársele, pero si no lo presenta surge una nueva cuestión: ¿Cómo se determinará si una sociedad es o no prestadora de servicios a sociedades, si no consta como tal? Indudablemente por su objeto, pero para que la no presentación del documento lleve a la suspensión del depósito de cuentas entendemos que ese objeto, en cuanto a las actividades que comprenda, debe ser meridianamente claro respecto de que incluye alguna de las actividades del Art. 2.1.o) de la Ley 10/2010.

Cuándo un sujeto puede ser concursado: presupuesto objetivo

Cuándo un sujeto puede ser concursado: presupuesto objetivo

El presupuesto objetivo de la declaración concursal responde a la pregunta de cuándo puede un sujeto ser concursado. Se parte del concurso, en cuanto objeto procesal, que supone un fenómeno de deudas plurales gravitantes sobre un patrimonio que justifica un procedimiento colectivo que puede, en su caso, llevar a la ejecución universal igualitaria (es decir, ordenada conforme a la prelación de créditos).

Así, el presupuesto objetivo del concurso debe ser institucionalmente una insuficiencia económica del deudor de acreedores plurales, de modo que el presupuesto objetivo de la declaración concursal es la situación económica que justifica la apertura de dicho procedimiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 100/2007, de 27 Marzo 2017, no Rec. 604/2016, revoca la sentencia dictada en primera instancia y absuelve a la demandada del pago de los honorarios reclamados por considerar que la actuación profesional del actor no debe ser objeto de retribución alguna. La Audiencia consideró que la solicitud de concurso redactada por el abogado era improcedente pues la sociedad tenía un único acreedor y es contrario a la finalidad del procedimiento concursal que el mismo se convierta en una liquidación individual. En el caso, la obligación profesional del letrado reclamante era desaconsejar a sus clientes dicha iniciativa legal, que podría incluso empeorar la situación de la empresa cargando créditos a la masa como los propios de la administración y de la asistencia letrada, siendo irrelevante que los socios le “ordenaran” su preparación.

La regulación del procedimiento concursal debe elegir entre:

  • ejecución general o universal, que supone la actividad para hacer efectivas obligaciones en masa sobre la totalidad del patrimonio del deudor.
  • ejecución singular, que supone la actividad necesaria para hacer efectiva una obligación determinada sobre bienes concretos del patrimonio del deudor. En este caso sólo puede haber concurrencia de algunos acreedores (tercería de mejor derecho) o mera reunión procesal (acumulación de ejecuciones), y no concurso.

El concurso que puede conllevar ejecución universal (cuyo prototipo era la quiebra) se rige por tres grandes principios:

  1. Unidad.

Todo el patrimonio del deudor, esté donde esté, queda vinculado en un proceso a la satisfacción de todos los créditos que existen contra aquél.

  1. Colectividad.

Todos los acreedores del deudor concursado quedan afectados, y no como individuos, sino como colectividad o masa, que se forma por un objetivo común: pactar una satisfacción voluntaria, o realizar y repartir el patrimonio colectivizado.

  1. Igualdad.

Se traduce en que todos los acreedores tienen su nivel o condición en pie de igualdad (“par conditio creditorum”) sin que el acreedor pueda sustraerse a su condición igualitaria.

El negar concursalidad a la concurrencia en ejecución singular no es más que una opción legislativa del proceso civil español, que se mantiene en la reforma concursal.

La opción legislativa de la L.C. 22/2003 fija además un presupuesto objetivo único para cualquier solución en que pueda desembocar el procedimiento (convencional o liquidatoria), y señala los requisitos para la delimitación y la verificación del presupuesto.

  • En cuanto a la delimitación, partiendo de la base de un incumplimiento del deudor común, se trata de dilucidar en qué punto se determina que procede abrir el concurso, de modo que no sea tarde ya para que el patrimonio concursal exista en la medida de poder atender a los créditos concurrentes mínimamente, pero tampoco se haya adelantado tanto que no deje juego a la ejecución singular para la tutela del crédito, de la que es relajación el concurso.
  • Respecto a la verificación, que como presupuesto del procedimiento tendrá que ser preliminar, puede detenerse en una indicación de carácter procesal, o incluir además una definición material.
La notificación al arrendatario de la voluntad de no renovar el contrato

La notificación al arrendatario de la voluntad de no renovar el contrato

La notificación al arrendatario de la voluntad de no renovar el contrato puede hacerse por cualquier medio

AUDIENCIA PROVINCIAL ÁLAVA, SENTENCIA 25 MARZO 2019

Audiencia Provincial Álava, Sentencia 270/2019, 25 Mar., Recurso 1696/2018

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la acción resolutoria del contrato de arrendamiento por considerar incumplido el requisito de notificar a la arrendataria la voluntad de no renovar el contrato con más de un mes de antelación (Art. 10 L.A.U. 1994)

Por el contrario, la Audiencia Provincial de Álava sí declara resuelto el contrato de arriendo por considerar que mediante el burofax enviado a la arrendataria, expresando la voluntad de no prorrogar el contrato, la arrendadora cumplió con lo establecido en el referido Art. 10 L.A.U. 1994.

Señala la Sala que, a efectos resolutorios, la ley no establece una forma especial para la notificación de dar por extinguido el contrato a la finalización del plazo, pues no solo no requiere la fehaciencia, sino que ni siquiera exige la forma escrita.

Por tanto, manifestada y conocida por una de las partes contratantes la voluntad de la otra de no mantener la vigencia del contrato, se produce la extinción del mismo al no operar la prórroga, cualquiera que sea la forma en que se haya llevado a cabo tal comunicación.

Ahora bien, dicha notificación tiene carácter recepticio, esto es, debe ser efectivamente recibida por su destinatario, salvo que la no recepción de la misma sea imputable a su propia actuación o voluntad.

En el caso de autos, la arrendadora remitió a la arrendataria una carta por burofax del servicio de Correos comunicando su voluntad de dar por extinguido el contrato. Correos dejó aviso postal y el mismo no fue reclamado.

La sentencia de apelación considera dicho requerimiento eficaz a los efectos resolutorios pretendidos por cuanto la arrendataria no acredita que su falta de recepción sea debida a motivos que no le son imputables.

Así, dispone que, tratándose de un requerimiento correctamente dirigido por medio fehaciente, no es exigible probar una conducta obstativa o de manifiesto rechazo por parte del arrendatario a su recepción, sino que corresponde a éste acreditar que ésta no tuvo lugar por motivos que no le son imputables y ajenos a su voluntad, lo que en este caso la demandada no ha hecho. De no ser así, al arrendatario le bastaría con no acudir a Correos y dejar pasar el tiempo para impedir la resolución del contrato.

Indemnización por despido para los herederos

Indemnización por despido para los herederos

Si el trabajador fallece antes de ser readmitido, sus herederos deben cobrar también la indemnización por despido improcedente

TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO SOCIAL, SENTENCIAS 13 FEBRERO 2019

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 110/2019, 13 Feb. Rec. 705/2017
Analizamos en este comentario una coyuntura que no es muy habitual y por ello, resulta cuanto menos curiosa.
Se trata del supuesto en el que un trabajador despedido fallece antes de que se dicte sentencia y ya no es posible la readmisión al puesto de trabajo.
La especialidad con respecto a otros casos similares radica en que en este supuesto el despido fue declarado nulo, y no improcedente.
En primera instancia se dio la razón a los familiares del trabajador fallecido y sentenció que, además de los salarios dejados de percibir hasta la defunción, debían percibir también una indemnización equivalente a la de un despido improcedente, calculada desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha del fallecimiento. Disconforme con esa resolución, ahora la empresa se opone porque considera que siendo el despido nulo, no cabe la indemnización como si fuera improcedente y solo debe abonar los salarios que no abonó en su día y los de tramitación hasta el fallecimiento.
El fallo del Supremo es contundente: se ha de equiparar la imposibilidad de readmisión en caso de despido nulo, con el del despido declarado improcedente.
Así se ha fallado en situaciones similares en las que, declarado un despido nulo se extinguía la relación laboral por una incapacidad permanente sobrevenida del trabajador que impedía toda posibilidad de mantener la relación laboral. Por tanto, si en aquél supuesto se condenaba al abono de una indemnización al ser la readmisión improcedente, igualmente se ha de mantener en este otro que estamos analizando en el que el trabajador ha fallecido en el ínterin del procedimiento.
Para el Supremo, es el juego de los Arts. 282.1 b) de la L.R.J.S. – en cuanto establece que la sentencia se ejecutará en sus propios términos cuando declare la nulidad del despido-, y del Art. 286 -en cuanto dispone los efectos de la imposibilidad acreditada de readmisión, por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal-, lo que le lleva a afirmar que no se puede distinguir entre los casos en que la sentencia declara el despido nulo, de aquéllos en que se califica de improcedente, porque la controversia no radica en esta calificación, sino en la imposibilidad de readmisión.

REGULARITZACIÓ DE TREBALLS TEMPORALS

REGULARITZACIÓ DE TREBALLS TEMPORALS

Treball requerirà a milers d’empreses la regularització de treballadors temporals i a temps parcial

El Consell de Ministres (11-08-2019) ha anunciat el desenvolupament de dos nous plans de xoc contra la temporalitat fraudulenta i els abusos en la contractació a temps parcial per part de l’Organisme Estatal d’Inspecció de Treball i Seguretat Social. Requerirà a milers d’empreses perquè en el termini d’un mes regularitzi els contractes fraudulents.

Nous plans de xoc Atenent als resultats obtinguts pels plans de xoc desenvolupats entre agost i desembre de 2018 (61.445 contractes temporals convertits en indefinits -el 76,3% dels afectats pel Pla-, i 8.824 ampliacions de jornada en contractes a temps parcial -el 17,5% dels inclosos en el Pla-), així com als indicis de frau en aquestes modalitats de contractació, s’ha aprovat la posada en marxa de dos nous plans de xoc contra la contractació temporal fraudulenta i els abusos en la contractació a temps parcial. Tots dos van seguir la mateixa metodologia que l’any anterior: una primera fase en què es remetran comunicacions a les empreses amb contractes temporals a temps parcial on s’aprecien indicis de frau, concedint el termini d’un mes per a la seva regularització, i una segona fase, en la qual, comprovats els casos en què no s’hagués realitzat la regularització, es durà a terme l’actuació de la Inspecció de Treball. Aquests Plans de Xoc, que s’executaran entre agost i desembre de 2019 i seran objecte d’avaluació al gener de 2020, suposaran la remissió de 85.000 comunicacions (un 4% més que el 2018) a empreses en què s’aprecien indicis de frau, afectant 238.015 persones treballadores (el 81,9% més que el 2018). Contra la contractació temporal fraudulenta s’enviaran 47.737 comunicacions (un 17% menys) i 89.285 persones treballadores afectades (un 11,2% més); i contra els abusos en la contractació a temps parcial 37.263 comunicacions (un 35,3% més) i 148.730 persones treballadores afectades (un 195,6% més).

Resultats del Pla Director Els resultats de l’activitat del Pla Director des d’agost de 2018 fins a juny de 2019, ha permès convertir en indefinits un total de 173.957 contractes temporals irregulars (un increment del 83% en relació amb el mateix període de l’any anterior) dels quals 112.512 corresponen a actuacions inspectores ordinàries (49.892 de dones i 62.620 d’homes) i 61.445 contractes es van transformar com a conseqüència del Pla de Xoc contra la temporalitat fraudulenta (27.262 de dones i 34.183 d’homes). A més, s’han ampliat les jornades de treball de 36.694 contractes a temps parcial (un 58% més), dels quals 27.870 corresponen a actuacions inspectores ordinàries (13.598 de dones i 14.272 d’homes) i 8.824 al Pla de Xoc contra els abusos en el treball a temps parcial (5.212 corresponents a dones i 3.612 homes). S’ha aconseguit aflorar 126.751 llocs de treball irregulars, el que suposa incrementar un 45% el nombre de llocs de treball aflorats en el mateix període anterior. En aquests llocs de treball irregulars estan inclosos la regularització de 32.067 falsos autònoms (cinc vegades més que en el mateix període anterior) mitjançant el seu correcte enquadrament en el Règim General de Seguretat Social com a treballadors i treballadores per compte d’altri (10.104 dones i 21.963 homes). Al seu torn, dins de les dades de falsos autònoms, destaquen: la nova campanya sobre plataformes digitals i comerç electrònic, que ha donat com a resultat 8.076 altes en el règim general de la Seguretat Social per regularitzar l’enquadrament laboral de les persones treballadores en aquests sectors d’activitat (1.108 dones i 6.968 homes) i s’han regularitzat 782 falsos becaris (433 dones i 349 homes). Objectius i mesures del Pla Director per un Treball Digne L’objectiu principal del Pla Director per un Treball Digne és recuperar drets laborals, millorar la qualitat de l’ocupació i les condicions de treball, protegir la seguretat i salut de treballadors i treballadores, a més de garantir la competència lleial entre empreses en el mercat de treball. L’activitat de la Inspecció de Treball i Seguretat Social, desenvolupada en compliment de les mesures previstes en el Pla Director per un Treball Digne, contribueix a la consecució dels Objectius de Desenvolupament Sostenible i, per tant, és plenament coherent i reforça el Pla de acció per a la implementació de l’Agenda 2030 aprovat pel Consell de Ministres el dia 29 de juny de 2018. Per poder executar el Pla, s’estan adoptant mesures per reforçar els recursos humans. Les previsions establertes suposaran la incorporació al llarg del període d’execució de 833 nous inspectors/es i subinspectors/es, el que suposarà un increment net de la plantilla estimat en un 23%; 86 efectius ja estan incorporats i 101 nous inspectors i subinspectors seran nomenats funcionaris de carrera aquest mateix mes d’agost de 2019. Amb aquestes incorporacions, el nombre d’efectius serà 2.055, la xifra més alta de la història del Sistema d’Inspecció. Cal destacar, finalment, el desenvolupament per part de la Inspecció de Treball i Seguretat Social de diverses campanyes noves durant el primer semestre 2019; una contra els impagaments salarials, en la qual s’està vigilant la correcta aplicació del nou SMI per 2019; una altra campanya específica amb l’objectiu d’analitzar el correcte enquadrament en la Seguretat Social dels treballadors i treballadores que presten serveis a les plataformes digitals, així com afrontar l’economia irregular present tant en aquestes com en el comerç electrònic; i, a més, una campanya específica per a revisar de manera integral les condicions de treball en el sector d’allotjaments turístics, en particular cambreres i cambrers de pis.Igualment, s’ha aprovat el Criteri Tècnic sobre actuació de la Inspecció de Treball i Seguretat Social en matèria de registre de jornada, que aprofundeix en la nova obligació del registre de la jornada diària de treball establerta pel Reial decret llei 8/2019, de 8 de març, i que va entrar en vigor el 12 de maig.